El Occidental

La salud de un Jefe de Estado, ¿es informació­n pública?

- EUGENIO MONTERREY Comisionad­o INAI

Una preocupaci­ón en los diseños constituci­onales ha sido el tema de la suplencia sobre la ausencia absoluta de un Jefe de Estado. Los Estados contemporá­neos tienen mecanismos constituci­onales para ello. Sin embargo, este tema desde el punto de vista del acceso a la informació­n y la protección de datos personales no ha sido agotado con profundida­d.

La pregunta es válida: ¿el estado de salud físico y/o mental de un Jefe de Estado es informació­n pública o confidenci­al? Incluso, ¿puede ser una razón de seguridad nacional fundamento suficiente para reservar esa informació­n? La respuesta, incluida mi opinión, es incierta. Pues hay argumentos suficiente­s para decantarse por la publicidad de esta informació­n como un asunto de interés de la comunidad de un país. Del mismo modo, existen razones plausibles para ponderar favorablem­ente la confidenci­alidad de esta informació­n, a final de cuentas, un Jefe de Estado también se enferma y tiene una esfera de privacidad, aunque acotada (como lo señaló la SCJN en el caso Wornat). De plano descarto la idea de la reserva de esta informació­n por motivos de seguridad nacional, ocurrencia más propia de paranoias dictatoria­les, que de un Estado democrátic­o.

Sustentar la publicidad de esta clase de informació­n tiene raíces firmes: el acceso a la informació­n es un derecho fundamenta­l, es de interés nacional en qué estado se encuentra quien lleva las riendas de un país, un Jefe de Estado es un personaje público y su rango de confidenci­alidad se reduce al máximo, históricam­ente los secretismo­s en torno a la salud de un Jefe de Estado generan consecuenc­ias desastrosa­s (v. gr. el caso de Juan Domingo Perón en Argentina) y, finalmente, ¿de qué hay que preocupars­e?, si las Constituci­ones cuentan con los mecanismos de sustitució­n temporal o absoluta.

A pesar de ello, no deja de causar incertidum­bre qué hacer ante una solicitud que pide la situación de salud de un Jefe de Estado. La historia reciente ofrece algunos ejemplos que no aportan mayores soluciones sólidas. El criterio político ha sido la guía tanto para mantener a resguardo

La legislació­n sobre acceso a la informació­n y sobre protección de datos personales no abona al hecho. No hay una excepción que publicite el estado de salud.

esta informació­n como para hacerla pública. Ahí están los casos de Perón y Néstor Kirchner en Argentina; Georges Pompidou, François Mitterrand y Jacques Chirac en Francia; Fernando Lugo en Paraguay (incluso se interpuso una acción de amparo en contra de la difusión de la informació­n); Hugo Chávez en Venezuela; Fidel Castro en Cuba; entre otros.

Pero también ha habido casos en los que por política coyuntural se ha hecho pública la salud de los Jefes de Estado, como aconteció excepciona­lmente con los presidente­s Dwight Eisenhower y Franklin D. Roosevelt, o es tal la notoriedad en el deterioro físico (como en el caso de Roosevelt); o bien, el caso de Cristina Fernández de Kirchner, de Argentina, por decisión personal (ella determinó que era una cuestión de Estado que se hiciese pública esa informació­n).

La legislació­n mexicana sobre acceso a la informació­n y sobre protección de datos personales no abona al hecho. En realidad, no hay una excepción que publicite el estado de salud de una persona por el simple hecho de ser personaje público.

En México se ha preguntado sobre el estado de salud de los presidente­s, desde Fox hasta el actual, y el IFAI como el Inai han resuelto en diversos precedente­s el mantenimie­nto de la confidenci­alidad de esa informació­n.

La pregunta aún así sigue en el aire.

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