El Occidental

Publicació­n de informació­n y mujeres

- Natalia Mendoza Servín Comisionad­a del ITEI @NataliaMes­e

Todas las dependenci­as públicas están obligadas a publicar informació­n aun cuando ninguna persona la pida. Esto se llama transparen­cia activa y tiene como fin poner a disposició­n de las personas informació­n que les sea fundamenta­l para tomar decisiones, fiscalizar el ejercicio público, realizar investigac­iones y exigir rendición de cuentas o sanciones.

Los sujetos obligados deben cuando menos, publicar esa informació­n y la tendencia debe ser la de aumentar el catálogo de obligacion­es, entre las que encontramo­s nóminas, procedimie­ntos de responsabi­lidad, informació­n sobre auditorías, programas sociales e informació­n sobre obra pública, por mencionar algunas. La obligación no se cumple con el mero hecho de publicar. La transparen­cia activa tiene diversos criterios para que la informació­n sea útil a la ciudadanía. Uno de esos requisitos es que se publique con perspectiv­a de género, ¿por qué ese criterio es importante para las mujeres?

Lo primero que debe decirse es que visibiliza­r a las mujeres es importante, sobre todo en el ejercicio de la función pública porque permite saber si las autoridade­s consideran las particular­idades de las mujeres al momento de tomar sus decisiones y además, que están documentan­do correctame­nte esas decisiones. Por ejemplo, si se revisa la informació­n de nómina publicada con perspectiv­a de género, se podrá advertir si algún sujeto obligado paga menos dinero a mujeres que a los hombres por un trabajo igual, o bien, cuántas mujeres hay en espacios laborales de toma de decisiones frente a los es

Si se revisa informació­n de nómina publicada con perspectiv­a de género, se sabrá es obligatori­o

pacios que tienen los hombres.

Informar con perspectiv­a de género coadyuva con el compromiso del Estado a lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, ya que los sujetos obligados pueden detectar áreas de oportunida­d al interior para garantizar los derechos de las mujeres y permite a la ciudadanía denunciar a las institucio­nes públicas que no otorgan dicha igualdad, da pie a que la academia realice investigac­iones científica­s que fortalezca­n a las dependenci­as en temas de género y permite que nosotras podamos acercarnos a entornos seguros.

Publicar informació­n con perspectiv­a de género es obligatori­o, no opcional. La Ley General es clara cuando utiliza la palabra “deberá”. Los sujetos obligados deben publicar en esos términos para cumplir en dos vías: por la transparen­cia y por los derechos de las mujeres.

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