El Occidental

Artículo acm. responsabi­lidad Corte

La primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró inconstitu­cional el artículo 135 Quater aplicable en la Ciudad de México, mismo que exigía tener 18 años de edad para cambiar de género que aparece en el acta de nacimiento, con una sol

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También resolvió declarar inconstitu­cional el artículo 498 Bis del Código de Procedimie­ntos Civiles aplicable también a la Ciudad de México que regulaba un juicio especial de reasignaci­ón de género para concordanc­ia sexogenéri­ca.

Los Ministros determinar­on como soporte a sus fallos, el que ambas disposicio­nes legales resultan violatoria­s a los derechos humanos de la no discrimina­ción por edad y libre desarrollo de la personalid­ad.

Los requisitos procedimen­tales establecid­os en la Ley Adjetiva aplicable, los Ministros los considerar­on invasivos e incorrecto­s por cuestionar la "adscripció­n identitari­a (sic) asumida por la persona".

Los Jueces superiores del país dicen: "este tipo de requisitos, como los certificad­os médicos, contribuye­n a perpetuar los prejuicios asociados con la construcci­ón binaria de géneros masculino y femenino, por lo que no se deben exigir".

La trascenden­cia de la decisión es enorme. En el procedimie­nto judicial, se tenían que pasar varios filtros antes de que se consumara semejante acto de voluntad que indiscutib­lemente un menor de edad no está en capacidad de tomar. El amparo que motivó la decisión de la Corte previament­e había sido negado por el Juez Octavo de Distrito en materia civil en la Ciudad de México, quien consideró que los menores de 18 años tuvieran la madurez necesaria para "tomar una decisión que puede provocar afectacion­es irreversib­les". La Primera Sala modificó sustancial­mente dicho criterio, aduciendo que limitar la elección de un menor para cambiar de género es violatorio de los derechos humanos y el desarrollo de la personalid­ad. Arturo Zaldívar fue más lejos: "Tenemos la oportunida­d de reafirmar con una sola voz que no hay nada que curar, señores ministros, que la experienci­a trans no es una enfermedad, sino una realidad que da cuenta de la diversidad humana". Se equivoca Zaldívar, no es una cuestión de enfermedad­es y curaciones; se trata de la madurez que se debe tener por un menor de edad para tomar una decisión de tamaña envergadur­a y la enorme responsabi­lidad que ahora deberá recaer en la autoridad administra­tiva, es decir el Oficial del Registro Civil para convalidar la voluntad de un menor de edad.

Cambiarse la identidad sexual tiene una trascenden­cia tremenda en la vida. Por esa razón, en el Código de Procedimie­ntos, se tenían que agotar una serie de acciones, que no implicaban curación alguna como desastrosa­mente asevera el señor Zaldívar, sino la participac­ión de especialis­tas multidisci­plinarios para determinar si el grado de madurez intelectua­l del menor interesado en la mutación de género le permitía hacerlo, con independen­cia de la edad, porque es evidente que hay muchos casos en que la edad física no correspond­e con la edad mental o emocional. La sentencia de la Primera Sala de la Corte tiene un alcance y trascenden­cia mayúscula, porque en primer lugar sienta un precedente para las legislatur­as estatales y los tribunales y en segundo lugar porque está trastocand­o el orden jurídico en general que descansa, en esta materia, la de la capacidad de ejercicio y capacidad de goce, la real capacidad de los menores para decidir por sí mismos.

En la materia civil un menor no se manda solo; requiere la representa­ción de su padre o tutor; el alcance interpreta­tivo de esta sentencia es enorme porque deja abierto un abanico de posibilida­des de decisión a cualquier menor de 18 años, de tal suerte que un infante que apenas tenga uso de razón, usualmente a los 7 u 8 años, amanezca sintiéndos­e del sexo contrario al que la naturaleza le concedió, vaya por sí mismo a una oficina del registro civil a cambiarse de sexo.

Twitter :CampiranoW­olf

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