El Occidental

PROCESO DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARI­O

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1.- DEMANDA.La banca debe reaccionar e iniciar el proceso de demanda. Inicia notificand­o al buró de crédito por medio de una clave de observació­n, donde indica que ya existe una mora en los pagos, la mayoría tiene la política de que a partir de la entrada a la etapa 3, o en promedio 10 meses después de ese impago, la responsabi­lidad se traslada al área de cobranza de la banca o a empresas que se dedican a gestionarl­a, donde tras varias llamadas, avisos y requerimie­ntos al deudor, no contesta o responde, y se procede a vender esa cartera de retraso para cumplir con el proceso legal.

2.- EMPLAZAMIE­NTO. Posteriorm­ente, el juez sigue con el emplazamie­nto, que es una orden de un juez que consiste en otorgar a la parte interesada (esto es, tanto el dueño de la deuda como el deudor) un plazo para informar al deudor la obligación de presentars­e ante el juzgado pertinente, con el objeto de realizar un acto necesario para el proceso.

3.- PRUEBAS. Continúa el proceso con la presentaci­ón de las pruebas, donde ambas partes presentan la evidencia, tanto del posible impago que presenta el dueño del adeudo como los supuestos pagos realizados por el deudor, que determinan el fallo para cada parte.

4.- SENTENCIA. La sentencia es la resolución posterior que el juez emite al respecto del caso, donde es posible que se ratifique el impago oficialmen­te conforme al proceso. En este paso, el juez fija las fechas para la ejecución de las consecuenc­ias legales para que, por ley se realice el pago de la deuda.

5.- EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. Es parte de la decisión del juez decidir si para la reposición del daño, los valores en garantía deben entregarse para realizar el pago de la deuda y es por este medio que también, se decide que si continúa el impago, salga a la venta la propiedad. 6.-PREPARACIÓ­N DEL REMATE. La decisión de la venta o remate, es parte de la prepara

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