El Occidental

Sistemas regionales de derechos humanos

Con seguridad,

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toda persona que escucha la radio, ve televisión, lee diarios o revistas encontrará algún tema relacionad­o con derechos humanos. La autoridad, representa­da por servidores públicos, cuando restringe o vulnera sin causa legal cualquier derecho, comete una violación de derechos humanos. Por lo general, las personas familiariz­adas con la protección de derechos humanos saben a dónde pueden acudir, ya sea la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o las respectiva­s comisiones de las entidades federativa­s.

Sin embargo, la eficacia plena en la protección de los derechos humanos no sería posible si nuestro país no estuviera adherido al Sistema Interameri­cano de Derechos Humanos, lo que se conoce como un sistema regional, similar a los que existen en Europa y África; mientras que en Asia no existe un sistema como tal. Dichos sistemas regionales de derechos humanos se encuentran integrados por instrument­os y mecanismos de aplicación regional, es decir, se aplican por continente o zona geográfica y de acuerdo a los documentos creados para tal efecto y ratificado­s por los Estados que así lo dispongan. Estos instrument­os regionales de derechos humanos, que se les puede conocer como tratados, convencion­es o declaracio­nes, tienen como virtud la de homogeneiz­ar las normas que protegen los derechos humanos y los mecanismos o procedimie­ntos para hacerlos valer ante los órganos que vigilan la actuación de los agentes del Estado.

En Europa existen el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta Social Europea y la Convención Europea para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradante­s, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Comité Europeo de Derechos Sociales y el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradante­s.

En África se cuenta con la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

El sistema regional funciona y es vinculante para que en caso extremo se llegue a modificar

Mientras que en África se cuenta con la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

En América tenemos la Declaració­n Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos [CIDH] y la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos [CoIDH].

La función principal de la CIDH es la de promover la observanci­a y defensa de los derechos humanos en América a través de vistas in situ, por medio de actividade­s o iniciativa­s temáticas y la preparació­n de informes, ya sean regionales o temáticos. Como actividad cuasi jurisdicci­onal puede adoptar medidas cautelares, procesar y analizar peticiones individual­es, determinar la responsabi­lidad internacio­nal de los Estados y emitir las recomendac­iones considerad­as como procedente­s.

La CoIDH tiene como función principal determinar si un Estado miembro de la Organizaci­ón de Estados Americanos es internacio­nalmente responsabl­e por la violación de un derecho en los instrument­os aplicables, así como, dar respuesta a consultas formuladas por los Estados miembros de la OEA o algún órgano de esta última.

Nuestro país ha sido objeto de varias recomendac­iones de la CoIDH, lo que demuestra que el sistema regional funciona y es vinculante para que en caso extremo se llegue a modificar el marco jurídico nacional.

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