Sistemas regionales de derechos humanos
Con seguridad,
toda persona que escucha la radio, ve televisión, lee diarios o revistas encontrará algún tema relacionado con derechos humanos. La autoridad, representada por servidores públicos, cuando restringe o vulnera sin causa legal cualquier derecho, comete una violación de derechos humanos. Por lo general, las personas familiarizadas con la protección de derechos humanos saben a dónde pueden acudir, ya sea la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o las respectivas comisiones de las entidades federativas.
Sin embargo, la eficacia plena en la protección de los derechos humanos no sería posible si nuestro país no estuviera adherido al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, lo que se conoce como un sistema regional, similar a los que existen en Europa y África; mientras que en Asia no existe un sistema como tal. Dichos sistemas regionales de derechos humanos se encuentran integrados por instrumentos y mecanismos de aplicación regional, es decir, se aplican por continente o zona geográfica y de acuerdo a los documentos creados para tal efecto y ratificados por los Estados que así lo dispongan. Estos instrumentos regionales de derechos humanos, que se les puede conocer como tratados, convenciones o declaraciones, tienen como virtud la de homogeneizar las normas que protegen los derechos humanos y los mecanismos o procedimientos para hacerlos valer ante los órganos que vigilan la actuación de los agentes del Estado.
En Europa existen el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta Social Europea y la Convención Europea para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Comité Europeo de Derechos Sociales y el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes.
En África se cuenta con la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
El sistema regional funciona y es vinculante para que en caso extremo se llegue a modificar
Mientras que en África se cuenta con la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
En América tenemos la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH] y la Corte Interamericana de Derechos Humanos [CoIDH].
La función principal de la CIDH es la de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en América a través de vistas in situ, por medio de actividades o iniciativas temáticas y la preparación de informes, ya sean regionales o temáticos. Como actividad cuasi jurisdiccional puede adoptar medidas cautelares, procesar y analizar peticiones individuales, determinar la responsabilidad internacional de los Estados y emitir las recomendaciones consideradas como procedentes.
La CoIDH tiene como función principal determinar si un Estado miembro de la Organización de Estados Americanos es internacionalmente responsable por la violación de un derecho en los instrumentos aplicables, así como, dar respuesta a consultas formuladas por los Estados miembros de la OEA o algún órgano de esta última.
Nuestro país ha sido objeto de varias recomendaciones de la CoIDH, lo que demuestra que el sistema regional funciona y es vinculante para que en caso extremo se llegue a modificar el marco jurídico nacional.