Sistema regional americano de derechos humanos
Como se
mencionó en la columna anterior, la protección de los derechos humanos en el mundo se encuentra organizado a través de sistemas regionales, dentro de los cuales localizamos al europeo, al africano y el americano. El americano fue creado por los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos, en el que se establecieron el reconocimiento y protección de los derechos y libertades en favor de las personas, así como las obligaciones de los Estados para garantizar el disfrute de los derechos de cada habitante sin restricciones salvo lo que la ley expresamente disponga.
El Sistema Interamericano para la Protección de los Derechos Humanos se integra por dos instancias, uno que recae en la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos; mientras que el segundo le corresponde a la Corte Interamericana de Derechos Humanos; ambos sistemas son reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En el caso de la Comisión se obliga a su observancia a todos los Estados miembros de la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), mientras que en el caso de lo Corte solamente a aquellos que expresamente lo han aceptado. En este último caso tenemos que los Estados Unidos de América y Canadá no reconocen a la Corte.
Cuando escuchamos que un Estado reconoce una convención sin reservas significa que cede una parte de su soberanía a un órgano que es creado en otra parte del continente o del mundo, que en la doctrina se le conoce como ente supranacional, es decir, que está por encima de la ley local.Bajo esta perspectiva, el Sistema Interamericano inició con la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948, en el marco de la cual también se adoptó la propia Carta de la OEA, que proclama los derechos fundamentales de las personas como uno de los principios en que se funda la OEA.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como “Pacto de San José”, fue aprobada en noviembre de 1969. Su artículo 2 señala ya la característica vinculante en el sentido de que los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. Resulta claro que en México ha causado un efecto mayor en la reformulación del marco jurídico y de las instancias que procuran la defensa de los derechos humanos. La formalización para la protección de los derechos humanos inició en 1990 con la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) debido a la presión interna e internacional por la violación reiterada de los derechos humanos de activistas mexicanos.
La creación de la CNDH tuvo lugar después de muchos años de trabajo en defensa de los derechos humanos por parte de organizaciones no gubernamentales mexicanas y extranjeras que documentaron abusos cometidos en México por el gobierno durante la “guerra sucia” y en los años sucesivos.
Un caso emblemático fue el asesinato en mayo de 1990 de Norma Corona, activista que documentó abusos cometidos por la policía judicial. Su homicidio fue visto por muchos como un intento de silenciar a la comunidad de defensores de los derechos humanos en México.
Dulce Sarahí Cortés Vite, abogada de profesión, Maestra en Administración Pública, Doctorante en Administración Pública y actualmente Regidora en el Ayuntamiento de Zapopan.