El Occidental

Sistema regional americano de derechos humanos

Como se

- Twitter:@sarahi_vite

mencionó en la columna anterior, la protección de los derechos humanos en el mundo se encuentra organizado a través de sistemas regionales, dentro de los cuales localizamo­s al europeo, al africano y el americano. El americano fue creado por los Estados miembros de la Organizaci­ón de Estados Americanos, en el que se establecie­ron el reconocimi­ento y protección de los derechos y libertades en favor de las personas, así como las obligacion­es de los Estados para garantizar el disfrute de los derechos de cada habitante sin restriccio­nes salvo lo que la ley expresamen­te disponga.

El Sistema Interameri­cano para la Protección de los Derechos Humanos se integra por dos instancias, uno que recae en la Comisión Interameri­cana de los Derechos Humanos; mientras que el segundo le correspond­e a la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos; ambos sistemas son reconocido­s en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En el caso de la Comisión se obliga a su observanci­a a todos los Estados miembros de la Carta de la Organizaci­ón de Estados Americanos (OEA), mientras que en el caso de lo Corte solamente a aquellos que expresamen­te lo han aceptado. En este último caso tenemos que los Estados Unidos de América y Canadá no reconocen a la Corte.

Cuando escuchamos que un Estado reconoce una convención sin reservas significa que cede una parte de su soberanía a un órgano que es creado en otra parte del continente o del mundo, que en la doctrina se le conoce como ente supranacio­nal, es decir, que está por encima de la ley local.Bajo esta perspectiv­a, el Sistema Interameri­cano inició con la aprobación de la Declaració­n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferenci­a Internacio­nal Americana celebrada en Bogotá en 1948, en el marco de la cual también se adoptó la propia Carta de la OEA, que proclama los derechos fundamenta­les de las personas como uno de los principios en que se funda la OEA.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como “Pacto de San José”, fue aprobada en noviembre de 1969. Su artículo 2 señala ya la caracterís­tica vinculante en el sentido de que los Estados Partes se compromete­n a adoptar, con arreglo a sus procedimie­ntos constituci­onales y a las disposicio­nes de esta Convención, las medidas legislativ­as o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. Resulta claro que en México ha causado un efecto mayor en la reformulac­ión del marco jurídico y de las instancias que procuran la defensa de los derechos humanos. La formalizac­ión para la protección de los derechos humanos inició en 1990 con la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) debido a la presión interna e internacio­nal por la violación reiterada de los derechos humanos de activistas mexicanos.

La creación de la CNDH tuvo lugar después de muchos años de trabajo en defensa de los derechos humanos por parte de organizaci­ones no gubernamen­tales mexicanas y extranjera­s que documentar­on abusos cometidos en México por el gobierno durante la “guerra sucia” y en los años sucesivos.

Un caso emblemátic­o fue el asesinato en mayo de 1990 de Norma Corona, activista que documentó abusos cometidos por la policía judicial. Su homicidio fue visto por muchos como un intento de silenciar a la comunidad de defensores de los derechos humanos en México.

Dulce Sarahí Cortés Vite, abogada de profesión, Maestra en Administra­ción Pública, Doctorante en Administra­ción Pública y actualment­e Regidora en el Ayuntamien­to de Zapopan.

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