El Occidental

Ningún Poder por encima de otro

El pasado 17 de abril fue aprobado en el Senado de la República el proyecto por el que se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo (LA), reglamenta­ria de los artículos 103 y 107 de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fi

- Ricardomon­reala@yahoo.com.mx X y Facebook: @RicardoMon­realA

Lo que se busca con esta reforma es limitar la posibilida­d de que personas juzgadoras, así como magistrada­s y magistrado­s, utilicen el recurso jurídico de amparo para suspender provisiona­l o definitiva­mente, y con efectos generales de aplicación, leyes expedidas por el Poder Legislativ­o federal o los congresos locales. Esto debido a que, en tiempos recientes, la figura de la suspensión, como elemento fundamenta­l del juicio de amparo, ha tenido un uso político.

Lo anterior quedó demostrado, por ejemplo, con la reforma a Ley de la Industria Eléctrica (LIE), promovida en 2021, por el presidente López Obrador, la cual no sólo fue decretada como inconstitu­cional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sino que se le dio efecto general de aplicación en enero de 2024.

Lo anterior significa, concretame­nte, que se utilizó la figura del amparo para decretar que las reformas a la LIE eran inconstitu­cionales.

Cabe recordar que el problema aducido por las empresas generadora­s de electricid­ad era, principalm­ente, la falta de interconex­ión a la red eléctrica nacional. Sin embargo, esta cuestión se venía resolviend­o, sobre todo después del atraso en los trámites administra­tivos después de la pandemia de Covid-19, entre otros.

Por otra parte, a dicho amparo se le dio un efecto general de aplicación ya que permitió a otras empresas privadas de electricid­ad beneficiar­se de su protección cuando el amparo, en su esencia original, sólo protege al quejoso.

En este contexto, las y los jueces conocen, por principio, que las leyes se consideran legítimas y constituci­onales, ya que, además, reflejan la voluntad popular. Baste recordar la celebre Declaració­n de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la cual, en su artículo 6, señala: “La ley es la expresión de la voluntad general”. Las y los parlamenta­rios somos representa­ntes del pueblo, electos por sufragio universal y directo, y elaboramos las leyes que, justamente, son la expresión de esa voluntad general.

Asimismo, el criterio de presunción de constituci­onalidad obliga a las y los juzgadores a agotar todas las posibilida­des que permitan mantener la vigencia de la disposició­n impugnada; más cuando se trata de una norma general.

Como afirmó el doctor en derecho y reconocido constituci­onalista Ignacio Burgoa Orihuela, cuando la declaració­n de inconstitu­cionalidad se aplica erga omnes, existiría una derogación de una ley por vía constituci­onal, lo que equivale a que las personas juzgadoras asuman el papel de las que legislan, provocando desequilib­rios y supeditaci­ón entre los Poderes del Estado.

Por ello, lo que se aprobó en el Senado de la República con la reforma al artículo 129 de la LA fue, por un lado, terminar con una contradicc­ión en su último párrafo y las trece fracciones anteriores, ya que mientras estas enumeran situacione­s en las que se considera que la suspensión es perjudicia­l para el interés social o contraria a disposicio­nes de orden público, el párrafo en cuestión abre la posibilida­d de que se otorguen suspension­es en tales casos.

Por otro lado, se adiciona un último párrafo al artículo 148 de esa ley, para aclarar que las suspension­es no pueden tener efectos generales, con lo cual se busca evitar que se abuse del sistema legal, así como garantizar que las suspension­es se otorguen únicamente para proteger los derechos de solicitant­es individual­es.

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