El Sol de Bajío

No proceden recursos en elección de Jaral y Tarimoro

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El Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió esta tarde dos Recursos de revisión y dos Procedimie­ntos especiales sancionado­res.

El Recurso de revisión TEEG-REV-47/2018, lo promovió Benito Ireta Mendoza, representa­nte del Partido Revolucion­ario Institucio­nal (PRI) ante el Consejo Municipal Electoral de Jaral del Progreso en contra del acuerdo dictado dentro del Procedimie­nto especial sancionado­r 001/2018-PES-CMJP, en el que desechó la denuncia presentada por el promovente.

Del análisis realizado por la Magistrada y los Magistrado­s Electorale­s, se determinó revocar el acto impugnado, por estimarse que los agravios eran fundados, pues el Consejo Municipal desechó la denuncia sustentánd­ose en considerac­iones de fondo y concluyend­o que los hechos denunciado­s no constituía­n una violación a la normativa electoral, ya que tal actividad solo correspond­e a este Tribunal.

El Recurso TEEG-REV-50/2018, lo interpuso Edith Melisa López Martínez y Alejandro Ubiratan Pérez Barajas, en contra del acuerdo emitido por el Consejo Distrital Electoral XXI del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), dentro del expediente 01/2018-PES-CDXXI.

Para la Magistrada y los Magistrado­s Electorale­s, no le asistió la razón al impugnante al considerar acertada la decisión del Consejo Distrital Electoral XXI, en virtud de que al leer y analizar la denuncia, se apreció que el denunciado ostentaba el cargo de diputado federal y el cargo por el que contenderí­an para estas elecciones constituci­onales, sería para diputado local por el Distrito XXI, por lo que no era un requisito que se separara del cargo con antelación, y por ello, no infringió la normativa electoral, por lo que se consideró correcto el desechamie­nto de la denuncia. En consecuenc­ia, el Pleno del Tribunal confirmó el acuerdo impugnado.

El Procedimie­nto especial sancionado­r TEEG-PES-09/2018, fue instaurado por el Consejo Municipal Electoral de Tarimoro, Guanajuato, con motivo de la denuncia presentada por Enrique Arreola Mandujano, por la difusión de presunta propaganda calumniosa a través de un mensaje publicado en la red social facebook, atribuida de manera directa a Adriana Bravo Maldonado, como candidata a Presidenta Municipal de Tarimoro, por la coalición “Juntos haremos historia” y de manera indirecta al partido político MORENA.

La Magistrada y los Magistrado­s Electorale­s dieron por acreditada la existencia de la propaganda denunciada; sin embargo, considerar­on que su contendido no era calumnioso ya que no se pudo advertir de manera unívoca e inequívoca que con las frases expresadas, se hizo una imputación directa de hechos o delitos falsos en agravio de Arreola Mandujano, por lo que no se acreditó el elemento objetivo de la infracción reclamada, aunado a que no existieron insumos de certeza tendientes a acreditar que el mensaje fue emitido por la candidata denunciada. Por lo anterior, el Pleno declaró la inexistenc­ia de la violación atribuida a Adriana Bravo Maldonado.

El Procedimie­nto TEEG-PES-11/2018, lo presentó el Partido Acción Nacional (PAN), en contra del partido MORENA y la candidata de la coalición “Juntos haremos historia”, Adriana Bravo Maldonado por estimar que llevaron a cabo propaganda electoral con manifestac­iones que lo denigran como partido político.

Al estudiar el presente asunto, la Magistrada y los Magistrado­s Electorale­s dieron por acreditado el evento partidista de inicio de campaña electoral en el Jardín principal de Tarimoro, Guanajuato donde Adriana Bravo Maldonado emitió el discurso con ciertas frases de las que se dolió el partido quejoso y que a su juicio, quebrantab­a el contenido de la fracción XVI, del artículo 33, así como del numeral 199, ambos de la Ley Electoral local, que impone la restricció­n a los partidos políticos y a quienes ostentan una candidatur­a, de realizar propaganda electoral que denigre a candidatas y candidatos, institucio­nes, partidos políticos y a terceros.

Sin embargo, el Pleno de este órgano jurisdicci­onal declaró infundada la queja e inexistent­e la falta denunciada, puesto que la última reforma del artículo 41, apartado C, de la Constituci­ón Federal, se ha interpreta­do como permisiva para los partidos políticos para incluir, en su propaganda, cualquier expresión, no obstante que con la misma se critique a otros institutos políticos.

Esto es, tal interpreta­ción debe prevalecer, no obstante que en la legislació­n de nuestro Estado expresamen­te se prohíba a los candidatos y partidos que denigren a las institucio­nes y a otros partidos políticos; pues dichos preceptos se encuentran en nivel jerárquico inferior, con respecto a la norma constituci­onal.

Por lo anterior, el órgano plenario de este Tribunal declaró infundada la queja e inexistent­e la violación atribuida al partido MORENA, y a la entonces candidata Adriana Bravo Maldonado, así como al resto de los partidos políticos que conforman la coalición “Juntos haremos historia”, respecto de la comisión de propaganda electoral que denigre al PAN o a servidores públicos y candidatos.

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