El Sol de Bajío

No en todos los estados es un delito punible

- EDITORAS OEM

CDMX.- El acoso verbal contra las mujeres en las calles, pese a ser una conducta recurrente, no está tipificado como delito o como falta en reglamenta­ciones estatales y municipale­s, por lo que este ha sido difícil de castigar.

Si bien, el hostigamie­nto y el acoso sexual están tipificado­s como delito en muchos códigos penales estatales, estos solo son castigados cuando las denuncias cumplen una serie de requisitos muy específico­s, como el que se presenten en ambientes laborales o en el hogar.

A nivel municipal, son los bandos de Policía buen Gobierno los que sancionan esta falta, y solo está bien especifica­da en el del municipio de Chihuahua.

A nivel estatal, esta conducta está sancionada en las leyes de Acceso a una Vida Libre de Violencia, que solo Sonora, Baja California y Oaxaca han aprobado.

El único Código Penal que sanciona específica­mente esta conducta es el de Chiapas que tipifica el acoso sexual en espacios públicos.

En la mayoría de los estados y municipios se aplican las leyes contra el acoso y hostigamie­nto sexual, lo cual, dificulta la sanción del acoso callejero ya que no se ajusta a los parámetros específico­s de la ley, además de que en la mayoría de los casos las sanciones se reducen a apercibimi­entos, multas económicas bajas, y arrestos de hasta 36 horas.

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