No en todos los estados es un delito punible
CDMX.- El acoso verbal contra las mujeres en las calles, pese a ser una conducta recurrente, no está tipificado como delito o como falta en reglamentaciones estatales y municipales, por lo que este ha sido difícil de castigar.
Si bien, el hostigamiento y el acoso sexual están tipificados como delito en muchos códigos penales estatales, estos solo son castigados cuando las denuncias cumplen una serie de requisitos muy específicos, como el que se presenten en ambientes laborales o en el hogar.
A nivel municipal, son los bandos de Policía buen Gobierno los que sancionan esta falta, y solo está bien especificada en el del municipio de Chihuahua.
A nivel estatal, esta conducta está sancionada en las leyes de Acceso a una Vida Libre de Violencia, que solo Sonora, Baja California y Oaxaca han aprobado.
El único Código Penal que sanciona específicamente esta conducta es el de Chiapas que tipifica el acoso sexual en espacios públicos.
En la mayoría de los estados y municipios se aplican las leyes contra el acoso y hostigamiento sexual, lo cual, dificulta la sanción del acoso callejero ya que no se ajusta a los parámetros específicos de la ley, además de que en la mayoría de los casos las sanciones se reducen a apercibimientos, multas económicas bajas, y arrestos de hasta 36 horas.