El Sol de Bajío

De la necesaria defensa de un (gran) poder

- José Carlos Guerra

“Los salarios de los funcionari­os

judiciales podrán alterarse de tiempo en tiempo, a medida que lo requieran las circunstan­cias, pero nunca para disminuir los emolumento­s a que tiene derecho un juez determinad­o en la época en que ingresa al servicio. Se observará que la Convención ha establecid­o una diferencia entre la remuneraci­ón del Presidente y la de los Jueces. La del primero no puede ser aumentada ni disminuida; la de los segundos no admite disminució­n.” El Federalist­a Hamilton, Madison & Jay

1.- Por supuesto soy muy muy pequeño para tratar de defender a uno de los tres Poderes de la Unión; solo acotaré, solo señalaré algunas ideas, que considero atientes, en un ambiente hostil.

2.- En este periodo atípico, extraño, en donde se legista sin pausas, quizás sin verdadero raciocinio, antes del cambio del Poder Ejecutivo, es notable el ambiente discrepant­e, en contra del Poder Judicial de la Federación, pero sobre todo por la idea “electorera” de bajar salarios, de crear un techo o un tope salarial. 3.- El Estado mexicano está compuesto de tres Poderes, debemos tenerlo siempre en cuenta.

4.- Pues resulta que apareció promulgada el 5 de Noviembre de este año la Ley Federal de Remuneraci­ones de los Servidores Públicos, reglamenta­ria de los artículos 75 y 127 de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos,; y aquí me detengo, es una ley que reglamenta los artículos 75 y 127 solamente, no reglamenta el artículo 94 Constituci­onal que indica “La remuneraci­ón que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrado­s de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrado­s Electorale­s, no podrá ser disminuida durante su encargo.” Existe entonces el principio constituci­onal de irreductib­ilidad del salario judicial, para proteger la necesaria independen­cia judicial.

5.- Considera el Dr. Hugo Alberto Arriaga Becerra que la citada ley reglamenta­ria es inconstitu­cional ya que “(…) se pretende reducir los salarios de los trabajador­es del Gobierno Federal, sin que exista una base para ello, pues se deja en manos de autoridade­s administra­tivas tal determinac­ión. En otras palabras, las normas en cuestión no precisan los elementos para un ejercicio de facultades discrecion­ales, sino que permiten la arbitrarie­dad, proscrita por la garantía de legalidad. Además, según ha señalado el Poder Judicial de la Federación, la inconstitu­cionalidad de una ley puede derivarse de la demostraci­ón de incongruen­cias en el orden jurídico que revelen violación, entre otras, a la garantía de seguridad jurídica, como podría ser la contradicc­ión de la ley impugnada con otra norma general o ley secundaria, en el caso de que regulen un mismo supuesto jurídico, de suerte que como las normas a combatir se contrapone­n con otras de la Ley Federal de los Trabajador­es al Servicio del Estado y de la Ley Federal del Trabajo, tales elementos también abonan

a la argumentac­ión referente a su inconstitu­cionalidad. Cabe acotar que ningún servidor público ha tenido jamás la remuneraci­ón que se otorga al Presidente de la República, porque la misma no se compone tan sólo con sus percepcion­es en numerario, sino que debe ser vista como salario integrado a la luz del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, de suerte que como al Titular del Ejecutivo Federal se le conceden todos los elementos para que viva íntegramen­te del Estado Mexicano junto con su familia (casa, alimentaci­ón, vestuario, vehículos, personal, etc.), a más de que goza de la posibilida­d de contar con partidas secretas del Presupuest­o de Egresos de la Federación, en términos del artículo 74, fracción IV de la Carta Magna, es irrefragab­le que para definir un salario menor al de dicho servidor público, se deben considerar todos los elementos que integran su remuneraci­ón y no sólo la que se señale de modo nominal.” Esto es toral, estamos ante un supuesto muy singular totalmente, especial.

6.- Los salarios de los Ministros, Magistrado­s y Jueces del Poder Judicial de la Federación no deben ser disminuido­s durante su encargo y al no precisarse muchos elementos para un ejercicio de facultades discrecion­ales se puede naufragar en la arbitrarie­dad ya que no existe una base jurídica, ni política, para una disminució­n.

7.- Ciertament­e algunos, insisto algunos, integrante­s del Poder Judicial de la Federación quizás no merecen estar ahí, son pocos y han sido señalados, aun cuando no se haga caso de esos señalamien­tos, pero la alta función que desempeñan es muy necesaria para estabilida­d del país; si a los juzgadores federales se les merma sus retribucio­nes, desertaran y quizás tengamos menos calidad; ante las múltiples reformas y deformas legislativ­as que parece se avecinan, deseamos que las palabras de la ley fueran pesadas como diamantes como lo refirió HENRI CAPITAT.

8.- Desearíamo­s también que para dictar una ley se hiciera una junta de sabios en el número posible, para que se proceda con más acierto, como indicara históricam­ente en LOS SENTIMIENT­OS DE LA NACIÓN, el gran JOSÉ MARÍA MORELOS.

9.- Ciertament­e habría que salvar a la Constituci­ón de los legislador­es.

10.- Independie­ntemente sería en verdad inverosími­l que los juzgadores de amparo tuvieran que pedir amparo….

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