En aumento violencia política contra la mujer
Sigue presente en la sociedad una cultura patriarcal que obstaculiza los avances, consideró a magistrada Dolores López Loza
que se incrementa la participación política y el activismo de las mujeres, se incrementa de manera estructural la violencia política que sufren
“Estas prácticas violentas están presentes en las elecciones, en los ejercicios de los cargos público, donde la mujer ya conquistó y alcanzó un puesto público, ahí también se le violenta de distintas maneras"
Los principales retos que enfrenta la reforma en materia de violencia política contra las mujeres hecha este año, es que a medida que se incrementa la participación política y el activismo de las mujeres se incrementa de manera estructural la violencia política que sufren, así se dio a conocer durante el foro virtual sobre `Reformas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género: consideraciones y retos', llevado a cabo de manera online en la página Facebook de @INEGuanajuato.
María Dolores López Loza Magistrada del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) mencionó que lo que obstaculiza los logros y conquistas avanzadas en esta materia es el resultado de una cultura patriarcal que sigue presente en la sociedad y se manifiesta a través de la misoginia, machismo, discriminación, feminicidio entre otras prácticas que urgen erradicar.
"Donde la mujer ya conquistó un puesto público se le engaña, coacciona para que renuncie, no se les deja trabajar en paz, se minimizan sus logros, se les impide expresarse libremente, se les difama, calumnia o acosan a través de distintos medios, a través de las redes sociales, de forma cobarde mediante perfiles falsos”.
Refirió que las vías para que el tribunal conozca las denuncias en materia de violencia política, son dos, el procedimiento especial sancionador y el juicio ciudadano, antes de la reforma ya existía la legislación, en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para que las autoridades electorales conocieran los casos de violencia contra las mujeres, sin embargo, no estaba clara la vía a seguir, ni se establecía a qué autoridad correspondía resolverlas o cuál era el límite de sus facultades.
Por su parte Sandra Liliana Prieto de León, Consejera del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) señalo que el pasado 13 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación reformas legales a diversos ordenamientos jurídicos sobre violencia política en razón de género, que son relevantes para el sistema electoral de nuestro país y que tendrán impacto para los próximos procesos electorales, las reformas impactaron en cinco Leyes Generales y tres Leyes Orgánicas.
“Se hacen modificaciones importantes a las atribuciones, facultades y obligaciones de las autoridades administrativas electorales en la Ley Federal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Ley General de Partidos Políticos”.
Dijo que las estas reformas legales ordenan la actuación de las autoridades administrativas electorales para la atención de la violencia política en razón de género sobre la obligación de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política en razón de género; la incorporación de la perspectiva de género en las actividades que realiza; la obligación de verificar el contenido de la propaganda política electoral; la incorporación de la violencia política en razón de género, como infracción electoral y el establecimiento del procedimiento especial sancionador como la vía para su conocimiento, sustanciación y resolución; el fortalecimiento de la participación y representación política de las mujeres indígenas.
Indira Rodríguez Ramírez, Consejera IEEG comentó que en un análisis que se realizó en diferentes entidades federativas se obtuvieron datos relevantes en relación a cuáles son los estados en los que ya se encontraba tipificada la violencia política contra las mujeres en razón de género, los cuales son: Colima, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Michoacán, Oaxaca, Quintana Roo y Sonora, de estos 10, solo dos en caso de acreditarse a violencia política de genero puede ser una causal de nulidad de la elección estas entidades son Ciudad de México y Veracruz.
Explicó que uno de los hallazgos de este análisis es que, en Guanajuato, se encuentra la tipificación de este delito, actualmente en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que define la violencia política por razón de género, aun cuando faltan unos elementos que habrían de incorporarse, un segundo hallazgo es que se ha incorporado en la legislación penal la violencia política por razón de género como un delito.
“El tercer hallazgo de este diagnóstico es que todas las quejas o denuncias que se presenten ante el IEEG en la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral o en su caso en los Consejos Distritales y Municipales, deberán analizarse, sustanciarse y en su caso resolverse con perspectiva de género”.
Por su parte Fan Jua Rivas Maldonado, coordinadora operativa de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) , dijo que lo que le compete al instituto con estas reformas es aplicar la Ley General de Partidos Políticos y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, ya que esto incide en el actuar de varias áreas del instituto como son la unidad técnica, la igualdad de genero y no discriminación, la unidad técnica de lo Contencioso Electoral y probablemente en otras como la dirección jurídica o la dirección ejecutiva, de prerrogativas y partidos políticos, esto por los tiempos de radio y televisión durante la contienda electoral.
Por otro lado, Erika López Sánchez, investigadora del departamento de estudios políticos y de gobierno de la División de Derecho Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato señaló que la reforma beneficia a las mujeres, construye nuevas relaciones sociales, invita a que reflexionemos cuáles fueron los antecedentes históricos que hicieron posible que se llegara a este momento.
Recordó que en 1994 se definieron por primera vez los tipos y ámbitos de la violencia contra las mujeres, a partir de estas acotaciones, los estados que firmaron los acuerdos se vieron obligados a legislar y generar política pública en la materia.
“El concepto de la violencia política como tal no estuvo presente, pero es un precedente de lo que ahora se tiene”.
López Sánchez mencionó que la violencia política contra las mujeres en razón de género es toda acción u omisión, incluida la tolerancia basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, entre otras.