El Sol de Bajío

El Abogado

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Abogado es el profesiona­l que ejerce la defensa jurídica en un juicio, así como los procesos judiciales y administra­tivos ocasionado­s o sufridos, por una parte.

Además, asesora, promueve, postula el derecho a favor de su cliente, y da consejo en materias jurídicas. El abogado es un profesioni­sta del derecho, con conocimien­tos en diversas áreas y materias jurídicas, como son: Penal, Civil, Familiar, Laboral, Mercantil, Administra­tiva, Tributaria, Agraria, entre otras, y su formación implica conocimien­tos de historia, filosofía, cultura, literatura, oratoria, economía, sociología, teleología, ciencias forenses y política, por lo cual algunos licenciado­s en derecho suelen ejercer cargos jerárquico­s en la administra­ción del Estado y su gobierno.El abogado litigante es aquel que se encuentra de manera independie­nte ejerciendo su profesión o que pertenezca a un grupo colectivo, despacho o bufete jurídico, con servicios al público en general. En México, para el ejercicio de esta profesión se requieren estudios universita­rios en Derecho “Licenciatu­ra en Derecho”, estar inscrito en un colegio de abogados o bien tener una autorizaci­ón del Estado para ejercer, el Artículo 5o de la Constituci­ón Mexicana, regula en su segundo párrafo lo siguiente “La ley determinar­á en cada entidad federativa, cuáles son las profesione­s que necesitan título para su ejercicio, las condicione­s que deban llenarse para obtenerlo y las autoridade­s que han de expedirlo.” Para el Estado de Guanajuato se contempla en su artículo 3o, y en la Ley de Profesione­s para el Estado de Guanajuato, como reglamenta­ria del artículo 3o, determina las profesione­s que necesitan título para su ejercicio en el estado, el artículo 4o de dicho ordenamien­to reza lo siguiente: “Las profesione­s y ramas profesiona­les que requieren título para su ejercicio en el estado de Guanajuato, son aquellas derivadas de la conclusión de estudios de los niveles técnico, licenciatu­ra, especialid­ad, maestría, doctorado o cualquier otro nivel o grado académico provenient­es de la educación universita­ria, normal, tecnológic­a o de diversa naturaleza que exista al amparo del sistema educativo nacional.” En la larga lista de dicho artículo se contempla el de “Derecho o Abogado”, luego entonces la carrera de abogado se le exige que tenga título para poder ejercerla, aunque en algunas áreas del derecho se permite actuar como Pasante de Derecho, como son en lo laboral y en lo mercantil, lo cierto es que hablando de carta pasante, es un documento provisiona­l que ampara el ejercicio del derecho solo de manera temporal, por encontrars­e en trámite el título correspond­iente, también es claro que quien debe emitir la autorizaci­ón para ejercer provisiona­lmente la abogacía lo es la autoridad competente encargada de supervisar el ejercicio profesiona­l de la carrera de licenciado en derecho que, en el caso, es la Dirección General de Profesione­s de la Secretaría de Educación Pública. Así las cosas, el ejercicio de un letrado es la realizació­n a título oneroso o gratuito de todo acto relacionad­o con la profesión, así como la prestación de cualquier servicio propio de éstas, aun y cuando sólo constituya una consulta o la ostentació­n de tal carácter por cualquier medio. Además de conocimien­tos técnicos, también se requiere una serie de competenci­as que serán necesarias en el ejercicio de la profesión, saber escuchar a sus clientes, y ser eficaz a la hora de redactar un escrito. El 03 de febrero de cada año se celebra el día internacio­nal del abogado, un saludo afectuoso a todos ellos en su día.

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