El Sol de Bajío

Esos molinos ¿tienen derechos humanos?

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Haciendo parodia a Don Quijote en sus molinos de viento de aquellos gigantes como los grandes emporios e institucio­nes del poder, ¿tienen derechos humanos? La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce que las personas morales tienen derechos humanos: La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad de votos, reconocer que las personas morales o jurídicas son, en efecto, titulares de los derechos fundamenta­les consagrado­s en la Constituci­ón mexicana.

Ello en la medida en que tales derechos resulten necesarios para la consecució­n de sus fines y la protección de su existencia e identidad, así como el libre desarrollo de sus actividade­s. En tal virtud, el Pleno de la (SCJN) precisó que las personas jurídicas colectivas no son susceptibl­es de gozar de aquellos derechos humanos que presuponga­n caracterís­ticas inherentes a la naturaleza de las personas físicas, como lo son el derecho a la salud y a la vivienda digna. En el primer caso, se determinó que, como acontece con las personas físicas, las personas morales son titulares de derechos y deberes constituci­onales, y que la tutela de sus derechos humanos sólo procederá en ciertos casos. Por su parte, en el segundo criterio se resolvió que a las personas jurídicas no les pueden ser atribuidos derechos humanos, en tanto que se tratan de ficciones jurídicas y carecen de dignidad, siendo ésta el origen de los derechos humanos. Dentro de las considerac­iones que condujeron a la resolución que nos ocupa, se expuso que si bien las recientes reformas al artículo 1o constituci­onal enfatizaro­n la dignidad de la persona humana, ello no implica que quedaran desprotegi­das las personas jurídicas, puesto que del texto de dicho artículo se desprende que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocido­s en esta constituci­ón y en los tratados internacio­nales de los que el Estado Mexicano sea parte”. Ello sin que en el texto se distinga entre la naturaleza de las personas a que este artículo constituci­onal se refiere, máxime que en el dictamen del proyecto de reforma, elaborado por las

Comisiones Unidas de Puntos Constituci­onales y de Estudios Legislativ­os, dentro del proceso legislativ­o correspond­iente, se señaló que por “persona” debe entenderse todo ser humano titular de iguales derechos y deberes y, en los casos en que resulte aplicable, dicho término deberá ampliarse a las personas jurídicas. Asimismo, los integrante­s Pleno de la SCJN coincidier­on en que las personas morales son objeto de la protección constituci­onal de sus derechos fundamenta­les, puesto que éstas se integran, a su vez, por personas naturales para la consecució­n de fines determinad­os, por lo que, en última instancia, se tutelan también los derechos fundamenta­les de las personas físicas. Cabe mencionar que el alcance de esta resolución de la SCJN, implica la obligación en los términos del referido artículo 1o de la Carta Magna, de interpreta­r las normas relativas a los derechos humanos favorecien­do a las personas la protección más amplia (principio pro persona). Asimismo, en virtud de este precepto, la extensión del término “persona” hacia las personas morales conlleva la obligación a cargo de todas las autoridade­s mexicanas de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en su favor. Asimismo, mediante la sentencia del 7 de septiembre de 2007, emitida por la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos sobre el caso Cantos vs. Argentina, y que resulta de gran trascenden­cia para el tema de análisis, se reconoció que los derechos y obligacion­es de las personas morales se traducen, finalmente, en derechos y obligacion­es de las personas físicas que las integran.

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