El albacea
Es la
persona que nombra el testador al momento de realizar su testamento, puede ser nombrado por los herederos, o en el último de los casos un juez.
La labor del albacea, es de encargarse como la presentación del testamento, el aseguramiento y administración de los bienes de la herencia, la formación de inventario y la partición y adjudicación de bienes, entre otras. Debo precisar que el ser albacea no significa que se quedará con todos los bienes de la persona fallecida, sino su tarea es la administración y que se dé la repartición de los bienes de acuerdo a la última voluntad del difunto.
De acuerdo al Código Civil para el Estado de Guanajuato, los siguientes artículos especifica quiénes pueden ser o no ser albaceas: “Art. 2917. No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes. Art. 2918. No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos: I. Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión; II. Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea; III. Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad; IV. Los que no tengan un modo honesto de vivir. Art. 2919. El testador puede nombrar uno o más albaceas.” Cuando el nombrado no desempeñare el cargo, los herederos podrán elegir albacea por mayoría de votos. En el caso de los menores de edad, votarán sus legítimos representantes. En el caso de no haber mayoría, el albacea será nombrado por el Juez, de entre los propuestos, aplica también en el caso de intestados. Inclusive si es heredero único será albacea, si no hubiere sido nombrado otro en el testamento. Si fuera incapaz desempeñará el cargo su representante.
albacea no significa que se quedará con todos los bienes de la persona fallecida, sino su tarea es la administración y que se dé la repartición.
El cargo de albacea es voluntario, el que lo acepte asumirá las obligaciones de cumplirlo. Ahora bien ¿Cuáles son esas obligaciones? Traigo al escenario el siguiente precepto legal del mismo Código que se analiza, “Art. 2944. Son obligaciones del albacea general: I. La presentación del testamento; II. El aseguramiento de los bienes de la herencia; III. La formación de inventarios; IV. La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo; V. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias; VI. La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios; VII. La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento; VIII. La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra de ella; IX. Las demás que le imponga la ley.” Otro punto importante es que el albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin que los herederos o los legatarios, estén de acuerdo, sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la herencia, si fuera por tiempo mayor se requiere el consentimiento de los herederos.
El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su administración, y debe ser aprobada por todos los herederos. Por último, en el extremo caso de que el albacea no cumpla con su trabajo, se puede remover, nombrando a otro, o el segundo si es que en el testamento se hayan nombrado más de uno.
Cuando el nombrado no desempeñare el cargo, los herederos podrán elegir albacea por mayoría de votos.
El ser
Tal como se advierte, la causa revolucionaria mexicana, cuya guerra fue iniciada el 20 de Noviembre de 1910 y que derivó en el nuevo Pacto federal consignado en la Constitución Política de 1917, se sintetiza en demanda de democracia, en sentido muy amplio y con todas sus implicaciones; allende del gobierno del pueblo y para el pueblo; más allá de entenderla como una estructura jurídica y un régimen político, o bien, como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
El sufragio efectivo es el piso, la condición mínima del régimen democrático, pues lleva de suyo la idea del respeto, tanto a la persona que piensa diferente como a la voluntad popular, a la decisión ciudadana. Ahora bien, en democracia es necesaria la participación de todos y el acuerdo de la mayoría en la toma de decisiones (Administración Pública) y su consecuente ejecución y control. En ese orden de ideas, la apatía, la indiferencia, el abstencionismo, la falta de participación son contrarios a la democracia.
Ciertamente, es probable que el ciudadano se indigne con algunas decisiones tomadas por el gobernante en turno y que, por ese motivo impere su desánimo en torno a la participación pública; sin embargo, en democracia, en ocasiones ganará su preferencia política-partidista-electoral y, en otras, perderá, toda vez que ni los triunfos ni las aparentes derrotas son perennes.
El sufragio efectivo es el piso, la condición mínima del régimen democrático tanto a la persona como a la voluntad popular
Estas reflexiones en torno al sufragio efectivo y a la democracia, las genero con motivo de la conmemoración de lo ocurrido hace 112 años, un 20 de Noviembre de 1917 en nuestro país: el inicio de la Revolución mexicana, movimiento político, primero, y social, después, motivado en la desigualdad social imperante en la época, fuente de la demanda de democratizar al país.
Hoy los principios que motivaron aquella revolución, dan sustento ontológico, deontológico y teleológico al Estado mexicano, por lo que siguen vigentes. Hoy toca a la ciudadanía ejercer su sufragio y defender su efectividad, pues solamente así será posible desarrollar y perfeccionar nuestra democracia, régimen jurídico y político que implica una serie de elementos tales como el pleno respeto a los derechos humanos, división de poderes, elecciones libres, responsabilidades de servidores públicos, soberanía popular, libertad, igualdad, propiedad privada, rectoría económica del Estado y, en general, los principios consignados y derivados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.