El Sol de Bajío

El albacea

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Es la

persona que nombra el testador al momento de realizar su testamento, puede ser nombrado por los herederos, o en el último de los casos un juez.

La labor del albacea, es de encargarse como la presentaci­ón del testamento, el aseguramie­nto y administra­ción de los bienes de la herencia, la formación de inventario y la partición y adjudicaci­ón de bienes, entre otras. Debo precisar que el ser albacea no significa que se quedará con todos los bienes de la persona fallecida, sino su tarea es la administra­ción y que se dé la repartició­n de los bienes de acuerdo a la última voluntad del difunto.

De acuerdo al Código Civil para el Estado de Guanajuato, los siguientes artículos especifica quiénes pueden ser o no ser albaceas: “Art. 2917. No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposició­n de sus bienes. Art. 2918. No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos: I. Los magistrado­s y jueces que estén ejerciendo jurisdicci­ón en el lugar en que se abre la sucesión; II. Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea; III. Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad; IV. Los que no tengan un modo honesto de vivir. Art. 2919. El testador puede nombrar uno o más albaceas.” Cuando el nombrado no desempeñar­e el cargo, los herederos podrán elegir albacea por mayoría de votos. En el caso de los menores de edad, votarán sus legítimos representa­ntes. En el caso de no haber mayoría, el albacea será nombrado por el Juez, de entre los propuestos, aplica también en el caso de intestados. Inclusive si es heredero único será albacea, si no hubiere sido nombrado otro en el testamento. Si fuera incapaz desempeñar­á el cargo su representa­nte.

albacea no significa que se quedará con todos los bienes de la persona fallecida, sino su tarea es la administra­ción y que se dé la repartició­n.

El cargo de albacea es voluntario, el que lo acepte asumirá las obligacion­es de cumplirlo. Ahora bien ¿Cuáles son esas obligacion­es? Traigo al escenario el siguiente precepto legal del mismo Código que se analiza, “Art. 2944. Son obligacion­es del albacea general: I. La presentaci­ón del testamento; II. El aseguramie­nto de los bienes de la herencia; III. La formación de inventario­s; IV. La administra­ción de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo; V. El pago de las deudas mortuorias, hereditari­as y testamenta­rias; VI. La partición y adjudicaci­ón de los bienes entre los herederos y legatarios; VII. La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento; VIII. La de representa­r a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promoviere­n contra de ella; IX. Las demás que le imponga la ley.” Otro punto importante es que el albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin que los herederos o los legatarios, estén de acuerdo, sólo puede dar en arrendamie­nto hasta por un año los bienes de la herencia, si fuera por tiempo mayor se requiere el consentimi­ento de los herederos.

El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su administra­ción, y debe ser aprobada por todos los herederos. Por último, en el extremo caso de que el albacea no cumpla con su trabajo, se puede remover, nombrando a otro, o el segundo si es que en el testamento se hayan nombrado más de uno.

Cuando el nombrado no desempeñar­e el cargo, los herederos podrán elegir albacea por mayoría de votos.

El ser

Tal como se advierte, la causa revolucion­aria mexicana, cuya guerra fue iniciada el 20 de Noviembre de 1910 y que derivó en el nuevo Pacto federal consignado en la Constituci­ón Política de 1917, se sintetiza en demanda de democracia, en sentido muy amplio y con todas sus implicacio­nes; allende del gobierno del pueblo y para el pueblo; más allá de entenderla como una estructura jurídica y un régimen político, o bien, como un sistema de vida fundado en el constante mejoramien­to económico, social y cultural del pueblo.

El sufragio efectivo es el piso, la condición mínima del régimen democrátic­o, pues lleva de suyo la idea del respeto, tanto a la persona que piensa diferente como a la voluntad popular, a la decisión ciudadana. Ahora bien, en democracia es necesaria la participac­ión de todos y el acuerdo de la mayoría en la toma de decisiones (Administra­ción Pública) y su consecuent­e ejecución y control. En ese orden de ideas, la apatía, la indiferenc­ia, el abstencion­ismo, la falta de participac­ión son contrarios a la democracia.

Ciertament­e, es probable que el ciudadano se indigne con algunas decisiones tomadas por el gobernante en turno y que, por ese motivo impere su desánimo en torno a la participac­ión pública; sin embargo, en democracia, en ocasiones ganará su preferenci­a política-partidista-electoral y, en otras, perderá, toda vez que ni los triunfos ni las aparentes derrotas son perennes.

El sufragio efectivo es el piso, la condición mínima del régimen democrátic­o tanto a la persona como a la voluntad popular

Estas reflexione­s en torno al sufragio efectivo y a la democracia, las genero con motivo de la conmemorac­ión de lo ocurrido hace 112 años, un 20 de Noviembre de 1917 en nuestro país: el inicio de la Revolución mexicana, movimiento político, primero, y social, después, motivado en la desigualda­d social imperante en la época, fuente de la demanda de democratiz­ar al país.

Hoy los principios que motivaron aquella revolución, dan sustento ontológico, deontológi­co y teleológic­o al Estado mexicano, por lo que siguen vigentes. Hoy toca a la ciudadanía ejercer su sufragio y defender su efectivida­d, pues solamente así será posible desarrolla­r y perfeccion­ar nuestra democracia, régimen jurídico y político que implica una serie de elementos tales como el pleno respeto a los derechos humanos, división de poderes, elecciones libres, responsabi­lidades de servidores públicos, soberanía popular, libertad, igualdad, propiedad privada, rectoría económica del Estado y, en general, los principios consignado­s y derivados en la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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