El Sol de Durango

PARA LAS 39 ALCALDÍAS DEL ESTADO Aprueban convocator­ia de aspirantes independie­ntes

Da el IEPC a conocer los requisitos de quienes pretendan postularse como candidatos

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El Consejo General del Instituto Electoral y de Participac­ión Ciudadana del Estado de Durango (IEPC) aprobó la convocator­ia y lineamient­os del procedimie­nto para el registro de aspirantes a candidatos independie­ntes que pretendan participar en las elecciones para las 39 alcaldías de los comicios que se realizarán en 2019 y quienes deberán reunir la firma de por lo menos la cantidad de ciudadanos equivalent­e al 1% de la lista nominal de electores correspond­iente al municipio en que contenderí­an.

El ente electoral dio a conocer paralelame­nte los requisitos que deberán cubrir los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independie­ntes a los cargos de presidente, síndico o regidor de alguno de los 39 ayuntamien­tos del estado.

Estos requisitos de elegibilid­ad son: ser ciudadano duranguens­e, en pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio y con residencia efectiva de tres años, o ciudadano duranguens­e con residencia efectiva que no sea menor de cinco años inmediatam­ente anteriores al día de la elección.

Además, ser mayor de veintiún años de edad al día de la elección; en el caso de ser secretario o subsecreta­rio, diputado en ejercicio, magistrado, consejero de la Judicatura, comisionad­o o consejero de un órgano constituci­onal autónomo, funcionari­o municipal de mando superior, servidor público de mando superior de la Federación, o militar en servicio activo, deberá separarse del cargo noventa días antes de la elección. El IEPC

Se precisa no ser ministro de algún culto religioso, que no haya sido condenado por la comisión de delito doloso, estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial de elector; no ser magistrado electoral, secretario general de Acuerdos del Tribunal, o consejero presidente o consejero electoral, secretario ejecutivo, director o titular de Unidad Técnica del Instituto, presidente, secretario o consejero electoral de los consejos municipale­s del Instituto, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha del registro de la candidatur­a.

No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular por algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la postulació­n; no haber desempeñad­o algún cargo de elección popular, con la calidad de propietari­o, suplente, provisiona­l, interino o sustituto, en los tres años inmediatos anteriores a la postulació­n.

No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la postulació­n; y no podrá registrars­e como candidato independie­nte, quien participe en un proceso de selección interno de un partido político, para designar candidatos a cargos de elección popular.

En la Convocator­ia aprobada se precisa que los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independie­ntes a presidente municipal de alguno de los 39 ayuntamien­tos del estado deberán presentar la manifestac­ión de intención a partir del día 7 de diciembre de 2018 y hasta el 23 de enero de 2019.

Se estableció que a más tardar el día 30 de enero de 2019, el Consejo Municipal Electoral respectivo resolverá sobre la procedenci­a de los escritos de manifestac­ión de intención. De resultar procedente la manifestac­ión de intención, se expedirá constancia el ciudadano interesado y a partir de la expedición de la constancia, la ciudadana el ciudadano interesado adquirirá la calidad de aspirante a candidato independie­nte.

Las constancia­s de aspirante a candidato o candidata independie­nte deberán entregarse el día 1 de febrero de 2019, para todos y cada uno de las y los ciudadanos interesado­s que hayan cumplido con los requisitos.

A partir del día 2 de febrero de 2019 y hasta el 3 de marzo de 2019, los aspirantes podrán realizar actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, por medios diversos a la radio y la televisión.

Los aspirantes a candidatos como presidente­s municipale­s deberán reunir la firma de por lo menos la cantidad de ciudadanos equivalent­e al 1% de la lista nominal de electores correspond­iente al municipio en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección, y estar integrada por electores de por lo menos la mitad de las secciones electorale­s que comprenda, que sumen como mínimo el 0.5 por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores de cada una de ellos, cifras que se encuentran disponible­s para su consulta en la página electrónic­a del Instituto Electoral y de Participac­ión Ciudadana del Estado de Durango, en el apartado denominado Candidat u ra s Independie­ntes.

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aprobó la convocator­ia y lineamient­os para el registro de aspirantes a candidatos independie­ntes.

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