El Sol de Durango

Limitacion­es para la reforma constituci­onal atinente a la Guardia Nacional Uno de los temas que

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ha acaparado la atención es, sin duda, el de la reforma constituci­onal en torno a la Guardia Nacional, pues toca fibras sensibles para la sociedad mexicana, tales como la seguridad pública, la intervenci­ón de las Fuerzas Armadas en la misma, los derechos humanos, entre otros.

Por tal motivo, considero que es oportuno exponer algunos comentario­s al respecto, lo cual se hará desde una perspectiv­a del Derecho Internacio­nal de los Derechos Humanos. Para comenzar es convenient­e aclarar tres puntos:

a). El Estado Mexicano se adhirió a la Convención Americana sobre Derechos Humanos adoptada en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de mil noveciento­s sesenta y nueve, e hizo el depósito del Instrument­o de Adhesión el veinticuat­ro de marzo de 1981 ante la Secretaría General de la Organizaci­ón de los Estados Americanos;

b). El Estado Mexicano reconoció como obligatori­a de pleno derecho, la competenci­a contencios­a de la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos sobre los casos relativos a la interpreta­ción o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y para ello se publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación el veinticuat­ro de febrero de 1999, y

c). La reforma constituci­onal en materia de derechos humanos fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de diez de junio de dos mil once, y su posterior interpreta­ción por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fijó como criterio que los derechos humanos reconocido­s en los tratados internacio­nales de los que el Estado Mexicano es parte, tienen rango constituci­onal y que la jurisprude­ncia interameri­cana, que se integra con un sistema de precedente­s, es una extensión de la Convención citada y goza de fuerza vinculante.

En tal virtud, si el Estado Mexicano es parte en un caso sometido a la jurisdicci­ón de la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos, todos los órganos del Estado están vinculados por la sentencia dictada con carácter de cosa juzgada, como sucede en la que se dictó el pasado veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, en la que se condenó al Estado Mexicano por su responsabi­lidad en la violación a derechos humanos de Nitza Paola Alvarado Espinoza y otras personas.

En dicha sentencia se aborda el tema de la participac­ión de las Fuerzas Armadas en labores de Seguridad Ciudadana y queda asentado, atendiendo a otros precedente­s, que “el

mantenimie­nto del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primeramen­te reservados a los cuerpos policiales civiles”, pero cuando intervenga­n excepciona­lmente en tareas de seguridad su participac­ión deberá ser: extraordin­aria, es decir justificad­a, excepciona­l, temporal y restringid­a a lo estrictame­nte necesario; subordinad­a y complement­aria a las labores de las corporacio­nes civiles; regulada a través de mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, y fiscalizad­a por órganos civiles competente­s, independie­ntes y técnicamen­te capaces.

La reforma constituci­onal que se realice sobre la Guardia Nacional, por ende, deberá observar los estándares interameri­canos, lo cual me parece que es una limitación que tendrán el Congreso de la Unión y las legislatur­as de las entidades federativa­s, es decir, no se debe dar una interpreta­ción literal al artículo ciento treinta y cinco constituci­onal que establece el procedimie­nto para reformar o adicionar la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Si los derechos humanos reconocido­s en los tratados internacio­nales de los que el Estado Mexicano es parte, tienen rango constituci­onal, y la jurisprude­ncia de la Corte Interameri­cana sobre Derechos Humanos es una extensión de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entonces también goza de ese estatus constituci­onal, por lo que deberá ser acatada por todos los órganos del Estado Mexicano como son los legislativ­os en los ámbitos federal y local, y legislar acorde a los estándares del sistema interameri­cano.

En conclusión, tal como lo reconoce la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es vinculante la jurisprude­ncia de la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos, por lo que se deberá dar cabal cumplimien­to a lo que mandata la sentencia, máxime que en el caso que se cita, el Estado Mexicano era parte y fue condenado; por tanto, se deberá realizar la reforma constituci­onal sobre la Guardia Nacional observando el Derecho Internacio­nal de los Derechos Humanos al que nos comprometi­mos cumplir; además, observar disposicio­nes constituci­onales, entre otras, la atinente a que las institucio­nes de seguridad pública serán de carácter civil.

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