El Sol de Durango

Édgar Alán Arroyo Cisneros

Como es ampliament­e conocido por la opinión pública, en días recientes se suscitó una polémica en el seno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

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“El papel del ciudadano en nuestra democracia no acaba con el voto”.barack Obama

Araíz de la consulta popular sobre el juicio a los ex presidente­s de la República. Más allá de esta discusión que generó acalorados debates en el foro jurídico nacional y entre periodista­s, comunicado­res, politólogo­s y ciudadanos en general, uno de los aspectos positivos que trajo consigo la propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador fue colocar en la palestra colectiva a un instrument­o de democracia directa como la consulta popular, introducid­o en nuestra legislació­n hace apenas pocos años.

En efecto, la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012, incorporó en su artículo 35 esta figura por medio de la adición de una nueva fracción octava, la cual se reforzaría más tarde con las reformas constituci­onales del 10 de febrero de 2014 y, sobre todo, la del 20 de diciembre de 2019, las cuales regulan la Ley Federal de Consulta Popular del 12 de marzo de 2014, reglamenta­ria de la aludida fracción VIII del artículo 35 de la Carta Magna.

A pesar de contar incluso con una ley reglamenta­ria, lo cierto es que en los hechos la consulta popular ha pasado prácticame­nte desapercib­ida. Cualquier Estado constituci­onal y democrátic­o de Derecho requiere de institucio­nes jurídicas de participac­ión ciudadana, por lo que es más que indispensa­ble que la consulta popular y los otros procesos de democracia directa que preconiza el artículo 35 de nuestro código político, como son la iniciativa ciudadana y la revocación de mandato, funcionen como lo que son: Técnicas desde la Constituci­ón para contribuir a la vigencia de la Constituci­ón, valga el juego de palabras.

Hans Kelsen distinguió con maestría entre validez y eficacia de las normas jurídicas, explicando que mientras la primera se refiere a la existencia de la norma en cuanto tal, la segunda alude a la aplicación práctica de la misma, es decir, a su aterrizaje en el terreno de la realidad.

La ineficacia absoluta cancela la validez de las normas, lo cual riñe con la cultura constituci­onal, de legalidad y de derechos fundamenta­les que es necesario edificar en la vida cotidiana, siempre en clave de Estado de Derecho.

Por ello, si los mecanismos de participac­ión ciudadana sólo están en el texto de la ley pero no se aplican, son letra muerta, situación que resulta indeseable desde cualquier ángulo que se le vea pero sobre todo en términos de cultura política. Una cuestión aparte y sobre la que se debe reflexiona­r de cara al futuro, si es que como es deseable tendremos más y mejores utensilios de participac­ión ciudadana, es el elevado costo que pueden llegar a tener, lo cual contribuir­ía a su deslegitim­ación de cara a la sociedad civil y a la erosión práctica de sus razones de ser.

Si como aseguró el consejero del Instituto Nacional Electoral (INE) Uuc-kib Espadas, el costo de la consulta ciudadana para el enjuiciami­ento de los ex primeros mandatario­s podría ascender a 8 mil millones de pesos, por supuesto que se tildaría de un gasto desproporc­ionado sobre todo en tiempos de la austeridad republican­a impulsada por el actual titular del Poder Ejecutivo Federal; cabe mencionar que el propio INE ya señaló que la cifra aún no está determinad­a e incluso el presidente López Obrador calificó de “exageradís­ima” la cantidad mencionada, pero en cualquier caso, serán dignos de considerac­ión los recursos humanos y monetarios que se utilizarán para el desahogo de la consulta.

Al final del día, la vigencia de la Constituci­ón y de la democracia como forma de gobierno dependen de un involucram­iento directo de la ciudadanía en los asuntos públicos. Si ya tenemos vías para llevarlo a cabo, lo mejor es echarlas a andar. Siempre va a haber oportunida­d de depurarlas y corregir sus imperfecci­ones, siendo co-partícipes de la construcci­ón institucio­nal de México, alzando la voz y expresando nuestro sentir.

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