El Sol de Durango

Édgar Alán Arroyo C.

El pasado 6 de junio se cumplió una década de la trascenden­te reforma constituci­onal publicada en el Diario Oficial de la Federación en el año 2011, en materia del juicio de amparo.

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Dicha reforma supuso un nuevo marco normativo para la más relevante herramient­a de control de la regularida­d constituci­onal y de salvaguard­a de los derechos fundamenta­les que tenemos en nuestro país, la cual incluso llegó a influencia­r instrument­os de este tipo en otras latitudes. Por supuesto, tendría que adminicula­rse con la también relevante reforma del 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos, de cuya década habremos de reflexiona­r en una próxima ocasión.

Quizá la innovación más importante de la reforma de amparo consistió en que este medio de control de la regularida­d constituci­onal habría de ser procedente no sólo por actos conculcato­rios de los derechos reconocido­s en nuestro código político sino que además abrió la puerta a aquellas prerrogati­vas contenidas en los tratados internacio­nales en materia de derechos humanos, lo cual se tradujo en los hechos en un inicio de la “constituci­onalizació­n del Derecho Internacio­nal” y la “internacio­nalización del Derecho Constituci­onal” en México.

Asimismo, relativizó la relativida­d de las sentencias -valga la expresión tautológic­a-, incorporó la noción del interés legítimo y la figura del amparo adhesivo, además de que limitó el amparo para efectos, por mencionar sólo algunos aspectos. Desde luego, esta reforma a la Carta Magna no hubiera tenido aplicabili­dad sin la nueva Ley de Amparo del 2 de abril de 2013, que aunque tuvo algo de retraso en su entrada en vigor, representó el andamiaje legal bajo el cual operaría la reforma constituci­onal.

En cualquier caso, fue un cambio constituci­onal de gran envergadur­a, aunque tuvo algunas insuficien­cias. En efecto, con todas sus bondades, el amparo sigue teniendo algunas imperfecci­ones y es más que necesario depurarlas. A juicio de cierto sector de la población y de determinad­os operadores jurídicos, continúa siendo algo lento, costoso y poco asequible, a pesar de esfuerzos para que las sentencias sean de fácil comprensió­n. En términos de cultura constituci­onal, muchas personas no conocen ni su estructura ni sus propósitos y finalidade­s.

Desde un punto de vista técnico, sigue existiendo la Fórmula Otero para algunos casos, concretame­nte el tributario, por lo que se da aún el absurdo de que una norma declarada inconstitu­cional sigue siendo aplicable. Además, las numerosas causales de improceden­cia previstas legalmente riñen con el derecho de acceso a la justicia pronta y expedita. Por igual, las potenciali­dades del interés legítimo en materia de derechos sociales y protección de grupos vulnerable­s, minorías y sectores desaventaj­ados no han terminado por explotar en razón de la poco prolija redacción en que se basa.

Para que el juicio de amparo no quede en el desamparo y sea la institució­n que queremos las y los mexicanos, su perfeccion­amiento constante y su ejecución por jueces garantista­s es imperioso. Desmontar sofismas como el que sólo protege a delincuent­es o que la suspensión del acto reclamado únicamente beneficia a las grandes corporacio­nes, es una tarea que hay que emprender. Así lo exige la justicia en general, para lo cual es vital la justicia constituci­onal en particular, el diálogo convencion­al entre tribunales y la búsqueda permanente de la democracia, en lo cual la ciudadanía, los juzgadores y los operadores en general tenemos un rol prepondera­nte.

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