Controversias constitucionales en materia urbanística
El pasado 11 de marzo de 2024, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió dos controversias constitucionales que se refieren a las competencias que tienen los municipios y las entidades federativas en relación con el Derecho Urbanístic
La controversia constitucional 193/2022 fue promovida por el Poder Ejecutivo federal en contra de los poderes Ejecutivo y Legislativo de Yucatán, en la que demandó la invalidez del decreto 539/2022, por el cual se reformó, en 2022, su Constitución Política para incluir el Derecho a la Ciudad.
En el concepto de invalidez se argumentó que la configuración del Derecho a la Ciudad difiere de la nacional, por lo que invade la competencia de la Federación; sin embargo, la Constitución sólo se limitó a reconocer tal derecho; además, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Humano reconoce la atribución de las entidades federativas para legislar sobre asentamientos humanos, pues es materia concurrente de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución mexicana en el artículo 73, fracción XXIX-C.
Por otra parte, el Pleno de la Suprema Corte también resolvió la controversia constitucional 336/2023 que promovió el municipio de Bahía de Banderas de Nayarit, en la que demandó la invalidez de disposiciones de la Ley de Fraccionamientos y de otras leyes. Al respecto, determinó lo siguiente:
1. Por mayoría de nueve votos resolvió que, aunque hubo algunas violaciones al proceso legislativo para aprobar las reformas legales impugnadas, no tienen el potencial invalidante suficiente para declarar su invalidez.
2. Por mayoría de ocho votos decidió que la atribución que se le otorga al Ejecutivo para emitir, a través del Instituto de Planeación del estado de Nayarit, la autorización unilateral de fraccionamientos es inconstitucional, ya que invade la esfera de competencias del municipio y viola la autonomía municipal, pues “se le relega al municipio a integrar expedientes y fungir como una verdadera oficialía de partes”, no obstante que la competencia es municipal.
3. Por mayoría de siete votos se declaró la invalidez de una porción de una disposición de la Ley de Fraccionamientos y Urbanización del Estado por restringir las atribuciones del municipio en relación con las superficies que los fraccionadores deben cederle para jardines, plazas públicas, equipamiento, al considerarlas inalienables, inembargables e imprescriptibles, de las cuales sólo “inalienables” se declaró inválida, por impedirle el cumplimiento de sus funciones.
Considero que cada vez cobra mayor importancia el Derecho Urbanístico, rama del Derecho descuidada por la academia, a pesar de tener tanta importancia para el desarrollo urbano y ordenamiento de ciudades, aspectos determinantes para la sostenibilidad.