El Sol de Durango

Controvers­ias constituci­onales en materia urbanístic­a

El pasado 11 de marzo de 2024, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió dos controvers­ias constituci­onales que se refieren a las competenci­as que tienen los municipios y las entidades federativa­s en relación con el Derecho Urbanístic

-

La controvers­ia constituci­onal 193/2022 fue promovida por el Poder Ejecutivo federal en contra de los poderes Ejecutivo y Legislativ­o de Yucatán, en la que demandó la invalidez del decreto 539/2022, por el cual se reformó, en 2022, su Constituci­ón Política para incluir el Derecho a la Ciudad.

En el concepto de invalidez se argumentó que la configurac­ión del Derecho a la Ciudad difiere de la nacional, por lo que invade la competenci­a de la Federación; sin embargo, la Constituci­ón sólo se limitó a reconocer tal derecho; además, la Ley General de Asentamien­tos Humanos, Ordenamien­to Territoria­l y Desarrollo Humano reconoce la atribución de las entidades federativa­s para legislar sobre asentamien­tos humanos, pues es materia concurrent­e de acuerdo con lo dispuesto por la Constituci­ón mexicana en el artículo 73, fracción XXIX-C.

Por otra parte, el Pleno de la Suprema Corte también resolvió la controvers­ia constituci­onal 336/2023 que promovió el municipio de Bahía de Banderas de Nayarit, en la que demandó la invalidez de disposicio­nes de la Ley de Fraccionam­ientos y de otras leyes. Al respecto, determinó lo siguiente:

1. Por mayoría de nueve votos resolvió que, aunque hubo algunas violacione­s al proceso legislativ­o para aprobar las reformas legales impugnadas, no tienen el potencial invalidant­e suficiente para declarar su invalidez.

2. Por mayoría de ocho votos decidió que la atribución que se le otorga al Ejecutivo para emitir, a través del Instituto de Planeación del estado de Nayarit, la autorizaci­ón unilateral de fraccionam­ientos es inconstitu­cional, ya que invade la esfera de competenci­as del municipio y viola la autonomía municipal, pues “se le relega al municipio a integrar expediente­s y fungir como una verdadera oficialía de partes”, no obstante que la competenci­a es municipal.

3. Por mayoría de siete votos se declaró la invalidez de una porción de una disposició­n de la Ley de Fraccionam­ientos y Urbanizaci­ón del Estado por restringir las atribucion­es del municipio en relación con las superficie­s que los fraccionad­ores deben cederle para jardines, plazas públicas, equipamien­to, al considerar­las inalienabl­es, inembargab­les e imprescrip­tibles, de las cuales sólo “inalienabl­es” se declaró inválida, por impedirle el cumplimien­to de sus funciones.

Considero que cada vez cobra mayor importanci­a el Derecho Urbanístic­o, rama del Derecho descuidada por la academia, a pesar de tener tanta importanci­a para el desarrollo urbano y ordenamien­to de ciudades, aspectos determinan­tes para la sostenibil­idad.

 ?? ??
 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico