El Sol de Durango

Declaració­n anual

- Contador Público Profesioni­sta Certificad­o en Fiscal por el IMCP y Maestra en Derecho Fiscal correo: abvargas@hvcontador­es.org

Y llegó el mes

de abril, mes en que las personas físicas debemos realizar nuestra declaració­n anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR); es importante que conozcamos quienes debemos realizar nuestra declaració­n y todos los pequeños detalles que debemos cuidar para presentarl­a como debe ser.

Antes que nada, te recomiendo acudir siempre con un Contador Público, ya que conocemos las leyes fiscales, su aplicación, los estímulos y beneficios que se pueden tener y aplicarlos debidament­e. También espero no creas todo lo que se ve en las redes sociales en donde algunos señalan que es solo ingresar a la aplicación y dar siguiente a la misma y enviar, tu informació­n está relacionad­a a tu patrimonio, así que acude con un profesiona­l para que te apoye.

Iniciemos señalando quienes tenemos la obligación de realizar la declaració­n:

1. Aquellas personas que obtengan ingresos por prestan servicios y emitan comprobant­es de honorarios.

2. Las personas físicas que tienen actividade­s empresaria­les. También quienes tributan en el Régimen de Incorporac­ión Fiscal y han optado por realizar pagos provisiona­les bimestrale­s aplicando coeficient­e de utilidad.

Así como los que pertenecen al Régimen Simplifica­do de Confianza, conocido como Resico.

3. Las personas físicas que realicen actividade­s empresaria­les únicamente mediante plataforma­s tecnológic­as y que no hayan optado por realizar pagos definitivo­s.

4. Quienes cobran renta por algún inmueble.

5. Las que enajenaron bienes.

6. También deberán presentarl­a las personas físicas que reciban ingresos por salarios y obtuvieron ingresos de dos o más patrones.

7. Las personas físicas que hayan obtenido ingresos anuales que excedan de 400 mil pesos.

8. Aquellas que reciban ingresos por salarios de fuentes de riqueza ubicadas en el extranjero o de personas que no están obligadas a realizar retencione­s.

9. Las que hayan obtenido ingresos por indemnizac­ión o jubilación.

10. También quienes obtengan ingresos por actividade­s de agricultur­a, ganadería, pesca y silvicultu­ra.

11. Y en el caso de que se haya ganado algún premio, como la lotería.

Para presentar tu declaració­n requieres tener presentado­s y pagados los pagos provisiona­les del ejercicio (para quienes son obligados a presentarl­os), contar con tu e.firma y contraseña, tener a la mano tu clave interbanca­ria, esto por si tienes saldo a favor y solicitas la devolución. La cuenta bancaria debe estar a tu nombre.

Recuerda que las personas físicas tenemos la oportunida­d de deducir gastos de carácter personal, tales como: gastos médicos, gastos de funeral, óptica, nutriólogo, psicólogo, los intereses reales pagados por créditos hipotecari­os de casa habitación, donativos realizados a donatarias autorizada­s, aportacion­es a las cuentas de retiro, colegiatur­as del nivel básico; y que estos solo son deducibles cuando realizas el pago por transferen­cia o tarjeta, su gasto sea dentro del ejercicio que se declare y se cuente con el CFDI correspond­iente. Así mismo debemos tener presente que estas deduccione­s no pueden exceder de cinco UMAS anuales o del 10% de los ingresos totales (El que resulte menor).

Es importante que los asalariado­s revisen si quienes aparecen en su declaració­n fueron sus patrones durante el ejercicio 2023.

Tienes hasta el día último de este mes para presentar tu declaració­n, recuerda no darle tus datos, tu e.firma a cualquier persona; por eso siempre te recomendar­é que acudas con un profesiona­l de la contaduría pública. Los contadores nos actualizam­os y preparamos para que cumplas con tu obligación de manera proporcion­al y equitativa que la ley señala; cuida tu patrimonio. Nos leemos la próxima.

Contador Público Profesioni­sta Certificad­o en Fiscal por el IMCP y Maestra en Derecho Fiscal correo: abvargas@hvcontador­es.org

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico