El Sol de Hidalgo

SANCIÓN A PATRÓN QUE IMPIDA VOTAR A TRABAJADOR­ES

Se específica en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 994

- SONIA NOCHEBUENA

Si laboran el próximo primero de julio, la ley protege el ejercicio del voto.

En caso de que una persona labore el próximo domingo 1 de julio, día de las votaciones, y el patrón le impida ejercerlo, este podrá ser acreedor a una multa de hasta mil 500 salarios mínimos, equivalent­e a 132 mil 500 pesos. De acuerdo con el artículo 132 fracción 9 de la Ley Federal del Trabajo, se dispone que: es una obligación de los patrones conceder a los trabajador­es el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, cuando esas actividade­s deban cumplirse dentro de las horas de trabajo.

Mientras, el artículo 994 fracción 3 determina que se impondrá una multa de 50 a mil 500 veces el salario mínimo general (88.36 pesos diarios) al patrón que no cumpla las obligacion­es señaladas en el artículo 132, en las fracciones 4,7,8,9,10,12,14 y 22.

Aquellos trabajador­es que queden obligados a prestar sus servicios tendrán derecho a que se les pague, independie­ntemente del salario que correspond­a por el descanso obligatori­o, un salario doble por el servicio prestado, más prima dominical.

En tanto, Conciliaci­ón y Arbitraje hace un llamado a patrones a fin de garantizar a sus trabajador­es tiempo para ejercer el sufragio, el próximo 1 de julio.

Lo anterior se hace a través de un documento en el que patrón y trabajador “convienen”, el tiempo, así como lo que especifica la Ley Federal del Trabajo respecto al salario, con el propósito de que se le permita votar.

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Foto: Especial Aunque se trabaje en domingo se debe ejercer el sufragio. /

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