SANCIÓN A PATRÓN QUE IMPIDA VOTAR A TRABAJADORES
Se específica en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 994
Si laboran el próximo primero de julio, la ley protege el ejercicio del voto.
En caso de que una persona labore el próximo domingo 1 de julio, día de las votaciones, y el patrón le impida ejercerlo, este podrá ser acreedor a una multa de hasta mil 500 salarios mínimos, equivalente a 132 mil 500 pesos. De acuerdo con el artículo 132 fracción 9 de la Ley Federal del Trabajo, se dispone que: es una obligación de los patrones conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de las horas de trabajo.
Mientras, el artículo 994 fracción 3 determina que se impondrá una multa de 50 a mil 500 veces el salario mínimo general (88.36 pesos diarios) al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, en las fracciones 4,7,8,9,10,12,14 y 22.
Aquellos trabajadores que queden obligados a prestar sus servicios tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, más prima dominical.
En tanto, Conciliación y Arbitraje hace un llamado a patrones a fin de garantizar a sus trabajadores tiempo para ejercer el sufragio, el próximo 1 de julio.
Lo anterior se hace a través de un documento en el que patrón y trabajador “convienen”, el tiempo, así como lo que especifica la Ley Federal del Trabajo respecto al salario, con el propósito de que se le permita votar.