Magistrados deben jubilarse como los demás trabajadores
Pueden retirarse al totalizar 60 años, al sumar edad con años de servicio
El diputado local Luis Baños Gómez se pronunció porque la próxima 64 Legislatura revise las condiciones en que obtienen su jubilación jueces y magistrados del Poder Judicial de Hidalgo, ya que pueden conseguirla al totalizar 60 años, sumando su edad con el tiempo en el servicio público.
Entrevistado ayer en relación con el costo de jubilaciones a nueve magistrados, que alcanzará los 3.6 millones de pesos, el legislador planteó que debe revisarse particularmente el beneficio de jubilarse al sumar 60 años, entre la edad del juzgador y los años de servicio público, pues a los 45 años de edad y 15 de ellos en servicio, se alcanza ese beneficio.
“No debemos apostar a sueldos y prestaciones de alto costo para el presupuesto del estado de Hidalgo. En definitiva, se deberían revisar esas condiciones del trabajo, no solo del Poder Judicial sino en general”, planteó el coordinador de la fracción parlamentaria del PAN en el Congreso Local.
Es en el artículo 172 de la ley Orgánica del Poder Judicial de Hidalgo, en donde se establece que “Los Magistrados del Poder Judicial, serán inamovibles en los términos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado de Hidalgo”.
Y además precisa:
“Podrán obtener su jubilación al totalizar 60 años sumando su edad a los años en el servicio
público; si el Magistrado desea continuar, podrá hacerlo hasta por diez años más”.
En el tercer párrafo del 173 de la misma Ley, se aplica el mismo beneficio a los jueces.
Es en la Ley de Prestamos, Compensaciones por Retiro y donde se precisa el porcentaje de pensión que recibirán, conforme a los años de servicio, sin precisarse si solo debe considerarse el laborado en el Judicial o también en el Legislativo y Ejecutivo:
Con 15 años, 50% del sueldo último, que es el promedio mensual de todas las prestaciones computables al empleado público, correspondiente a los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de jubilación.
A más años de servicio, aumenta porcentaje del sueldo último: 20 años de servicio 54%; 25 años de servicio 75%; 26 años de servicio 80%; 27 años de servicio 85%; 28 años de servicio 90%; 29 años de servicio 95% y 30 años de servicio 100%.