Justifica jueza Aleida libertad de duartistas
XALAPA, Ver.- No se han volcado los criterios de forma desmedida o radical o de 180 grados como algunos dicen, pues el criterio que tomé como juez es en atención a una resolución de queja que es la 128/2018 y que fue resuelta por los magistrados del segundo tribunal colegiado en materia penal de la Ciudad de México, donde estableció que la desaparición forzada de personas no es un delito grave y no amerita prisión preventiva oficiosa, expresó la jueza Alma Aleida Sosa Jiménez, quien refirió que de no acatar esa resolución esto le podría derivar en una sanción penal o administrativa.
Aseguró que se debe de informar y ser responsable con la sociedad y puede entender el clamor de la sociedad, porque pueden sentirse afectados e incluso decepcionados de la justicia, sin embargo aclaró que no puede desapartarse de los ejes rectores del sistema adversarial que privilegia la presunción de inocencia.
Precisó que el variar la medida cautelar no significa que hayan sido absueltos, sino sólo un cambio de medida cautelar e incluso refirió que estos ya estuvieron internos con motivo de una medida cautelar emitida por ella y explicó que no es que ahora por el cambio de partido o de gobierno se haya variado o haya incidido en la voluntad o en el criterio jurisdiccional de la suscrita, sino que se tiene que acatar el criterio de la superioridad federal. JESÚS ESCAMIROZA