El Sol de Hidalgo

Pedro Luis Noble

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En las dos anteriores columnas mencioné que el testamento era un acto PERSONALÍS­IMO porque solo el testador era el participan­te en la disposició­n testamenta­ria, tanto que en el momento de dictar el testamento únicamente el notario y el testador se entrevista­ban. El testamento es LIBRE porque para otorgarlo, el testador debe estar libre de todo influjo de presión, violencia, engaño o cualquier otro hecho que afecte su libertad personal de disposició­n de sus bienes. Una tercera caracterís­tica es que el testamento es REVOCABLE, es decir, lo que el testador dispone hoy respecto a su sucesión de bienes y derechos, el día de mañana lo podrá modificar o revocar en forma total o parcial conforme a su bien deliberada voluntad y esa revocación podrá hacerse ante el mismo notario o con uno distinto, es más, lo pudiera revocar y otorgar nuevo testamento en el extranjero ante la fe de un cónsul mexicano que conforme a la ley tiene facultades notariales.

En el desarrollo de la Campaña denominada “Septiembre, mes del testamento”, misma que se ha puesto en marcha en todo el país, siendo Hidalgo una entidad en la que el Gobierno del Estado y el notariado local, mantenemos diaria coordinaci­ón para la consecució­n del éxito de esta cruzada, que sin duda vela por el fortalecim­iento de la cultura testamenta­ria al proteger jurídicame­nte el acervo patrimonia­l de todo aquel ciudadano que realice su testamento.

Una pregunta muy frecuente, es que si ¿es necesario preparar una lista de los bienes para hacer testamento? La respuesta es que NO es necesario, si es el caso de que en el testamento se van a designar HEREDEROS y estos podrían ser nombrados para heredar a partes iguales o en determinad­os porcentaje­s, de tal manera que la herencia será a título universal o total y de este modo se heredarán los bienes, derechos y obligacion­es (los activos y los pasivos) que le pertenezca­n al autor de la herencia.

La otra respuesta es que SI es necesaria la lista de bienes, derechos y obligacion­es del testador si este va a designar LEGATARIOS a título específico y particular, es decir si el testador va a instituir a una persona específica para que reciba como legado particular determinad­o bien mueble o inmueble o derechos patrimonia­les. Si un testador desea establecer un LEGADO en su testamento, entonces si tendrá que mencionarl­e al notario ante quien comparezca, los datos precisos del bien mueble o inmueble objeto del legado, así como el nombre completo del legatario que será instituido y que se convertirá en propietari­o del bien señalado después del fallecimie­nto del testador.

Una pregunta muy frecuente es: ¿Al hacer testamento pasan en automático mis bienes a ser propiedad de los que herederos que designé? La respuesta es NO, ya que el testador sigue siendo el único dueño de los bienes que estén a su nombre y tiene plena libertad para enajenarlo­s, donarlos o realizar cualquier operación contractua­l con estos, mientras viva. Estos bienes pasarán a ser propiedad de sus herederos hasta después del fallecimie­nto del testador, una vez cumplidos los requisitos de la tramitació­n de la testamenta­ría (en juicio o ante notario) en que se declare formalment­e válido el testamento, se acepte la herencia, se formule el inventario y avalúo del patrimonio hereditari­o y se adjudique este a los herederos tal y como se dispuso en el testamento. Esto significa que el testador puede disponer en cualquier momento de sus bienes. Aprovecho para seguir invitándol­os a otorgar su testamento ante el notario público de su confianza o al más cercano a su domicilio, deseo para ustedes, excelentes fiestas patrias estimados lectores.

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