El Sol de Hidalgo

Facultades de los institutos electorale­s en la reforma federal de abril

- Guillermin­a Vázquez Benítez

Además de tipificar como delito a la violencia política contra las mujeres en razón de género, la reforma federal del 13 de abril estableció una serie de facultades para los institutos electorale­s nacional (INE) y locales (OPLE). Si bien estos organismos ya atendían diversos temas a favor de una participac­ión plena de las mujeres (entre ellos la garantía de paridad en la postulació­n de candidatur­as), las disposicio­nes añadidas a ocho leyes de la Federación fortalecen y amplían las esferas de acción de las autoridade­s electorale­s administra­tivas al fijar un marco normativo con criterios homologado­s.

A continuaci­ón me enfoco en lo que ahora establecen la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General de Institucio­nes y Procedimie­ntos Electorale­s (LGIPE).

El artículo 48 Bis de la primera de ellas, señala que son deberes de dichos institutos “promover la cultura de la no violencia en el ejercicio de los derechos políticos y electorale­s de las mujeres, incorporar la perspectiv­a de género al monitoreo de las transmisio­nes sobre las precampaña­s y campañas electorale­s en los programas en radio y televisión que difundan noticias durante los procesos electorale­s y sancionar, de acuerdo con la normativid­ad aplicable, las conductas que constituya­n violencia política contra las mujeres en razón de género”.

Por cuanto hace a la LGIPE, el numeral dos del artículo seis indica que “el INE, los OPLE, partidos políticos, personas precandida­tas y candidatas, deberán garantizar el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorale­s”; y el numeral cuatro del artículo 232 refiere que se tendrá que “rechazar el registro del número de candidatur­as de un género que no garantice el principio de paridad, fijando al partido un plazo improrroga­ble para la sustitució­n de las mismas”. Sin embargo, hay que comentar que la paridad no es un tema nuevo. En el caso de Hidalgo, por ejemplo, el Instituto Estatal Electoral ha sido garante de la observanci­a del 50/50 en las postulacio­nes desde proceso comicial histórico de 20152016.

Otro tema asentado en la LGIPE, es la garantía del principio de paridad de género en la conformaci­ón del Consejo General de los OPLE; como estipula ahora el artículo 99.

Por otra parte, en el marco de las facultades del INE, el numeral tres del artículo 163 establece la disculpa pública como reparación del daño cuando se compruebe la violencia política en el uso de la prerrogati­va de tiempo en radio y televisión. Asimismo, el numeral dos del artículo 247 estipula la prohibició­n de expresione­s de violencia política contra las mujeres, calumnia o discrimina­ción en la propaganda política o electoral; pudiendo llegar a ser retirada o suspendida.

El tema de violencia política contra las mujeres en razón de género es extenso. En otra ocasión podré comentar más aspectos de sus vertientes e implicacio­nes.

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