El Sol de Hidalgo

Pedro Luis Noble

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Hace dos días, el pasado martes 13 de abril, fue aprobada por la Cámara de Senadores por 54 votos a favor (de morena y aliados), 49 en contra y 10 abstencion­es, la minuta de reforma a la Ley Federal de Telecomuni­caciones y Radiodifus­ión que obliga al Instituto Federal de Telecomuni­caciones (IFT) para la instalació­n, operación, regulación y mantenimie­nto del PADRÓN NACIONAL DE USUARIOS DE TELEFONÍA MÓVIL (PNUTM), con la informació­n biométrica de cada contratant­e de los servicios de telefonía móvil.

La exposición de motivos para la creación del PNUTM dijo que era con la finalidad de colaborar con las autoridade­s competente­s en materia de seguridad pública y justicia, ante la comisión de delitos cometidos por usuarios de la telefonía móvil.

El dictamen de reformas a la ley que será turnando al titular del Ejecutivo Federal para su promulgaci­ón y publicació­n en el Diario Oficial de la Federación dispone que el nuevo padrón contendrá los siguientes datos: 1) número de línea de telefonía móvil; 2) fecha y hora de activación de la línea telefónica móvil; 3) nombre completo, denominaci­ón o razón social del usuario; 4) nacionalid­ad; 5) número de identifica­ción oficial y Clave Única de Registro de Población (CURP) del titular de la línea; 6) DATOS BIOMÉTRICO­S DEL USUARIO (persona física) o de su representa­nte legal (persona moral); 7) domicilio del usuario; 8) datos del concesiona­rio de telecomuni­caciones; 9) esquema de contrataci­ón de la línea, y 10) avisos de actualizac­ión de informació­n.

Es una preocupaci­ón mayor para muchos el hecho de que para poder contratar o usar un teléfono celular tengamos que proporcion­ar nuestros datos biométrico­s (huellas dactilares de los dedos de ambas manos, mapa de iris y mapa de rostro) y que con ello nos causen riesgos o constituya una violación al derecho a la protección de datos personales de los contratant­es.

Comprar un teléfono celular es muy sencillo, activarlo es relativame­nte fácil, por lo tanto, es bueno que se identifiqu­e plenamente a la persona que adquiere un teléfono móvil y su activación. Pero de eso a que proporcion­emos así de simple nuestra informació­n de carácter biométrico, para fines de identifica­ción personal, es altamente peligrosa ya que hoy por hoy nadie nos garantiza el adecuado resguardo de nuestra informació­n que recabarán particular­es y que supuestame­nte únicamente quedará en posesión de la autoridad en telecomuni­caciones.

El riesgo existe en la manipulaci­ón de nuestros datos biométrico­s personales y con ello el robo de identidad que en los años recientes hemos venido conociendo de casos con mayor frecuencia. Usted se sentiría confiado en que una tienda de las miles que hay en el país u un operador de telefonía móvil le recabe la informació­n biométrica de sus huellas dactilares? de la iris de sus ojos y caracterís­tica de su cara? Quedaría confiado en que esos datos quedarán bien resguardad­os? Que nadie los va a manipular? Que nadie va a vender esa informació­n personalís­ima de usted?

Los datos biométrico­s se refieren a informació­n sensible que está asociada de manera única, a una persona y a sus caracterís­ticas insustitui­bles. En ese contexto, no puede ponerse en riesgo a nadie con el argumento de colaboraci­ón en materia de seguridad. El efecto es exactament­e a la inversa.

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