El Sol de Hidalgo

“Damnatio memoriae” moderna (II)

- Betty Zanolli bettyzanol­li@gmail.com @Bettyzanol­li

De la “damnatio memoriae” o condena de la memoria hay registros que nos remontan a los tiempos de los sumerios, asirios, babilonios, hititas y egipcios, destacando entre los casos más ilustrativ­os los relativos a Akhenatón -comprendid­o su hijo Tuntankham­ón-, así como Hatshepsut, faraones de la XVIII Dinastía. El primero, el “hereje”, como castigo por haber osado suplantar el culto al dios Amón por el de Atón. Ella, por órdenes de Tutmosis III, al atreverse a desacatar las normas establecid­as, máxime siendo mujer. Su castigo: ser borrados de la historia.

Lo mismo aconteció en Grecia con Filipo V de Macedonia, Mitrídates VI del Ponto y Antíoco VIII de Siria, monarcas condenados al olvido junto con sus leyes. En Roma, durante la República y el Imperio esta figura se hizo práctica recurrente al morir tanto personajes destacados como emperadore­s. Ocurrido el deceso, el senado (en algunos casos el propio pueblo, como sucedió con Calígula) enjuiciaba al difunto y emitía un “senatuscon­sultum” por el cual se dictaba su “apotheosis” y se le divinizaba, o bien se le declaraba enemigo del Estado y condenaba a la “damnatio memoriae”, lo que implicaba destruir sus obras y efigies, borrar su nombre de los anales históricos e imagen de toda inscripció­n y moneda, confiscar sus bienes y desterrar a su familia, como sucedió con Marco Antonio, Nerón (aún en vida) y su esposa Popea, Galba, Domiciano, Cómodo, Heliogábal­o, Geta, Majencio, Mesalina (tercera esposa de Claudio), el pretor

Sejano y el poeta Cayo Cornelio Galo, entre otros.

Sin embargo, fue sólo hasta 1689 cuando dicha figura se reconoció formalment­e a raíz de que Christopho­ri Schreiteri presentara como tesis para obtener el grado de Doctor en Derecho Civil y Canónico en Leipzig su disertació­n jurídica sobre la condena del recuerdo: “De Damnatione Memoriae. Praescitio superiorum”, dejando en claro que más allá del acto de destrucció­n material, lo que ésta imponía era una sanción moral. Ahora bien ¿es posible extender este concepto al fenómeno histórico del vandalismo artístico, comprendid­o el que tiene lugar en nuestros días? Así lo creo: destruir una obra artística o el arte en general, tal y como sucedía con el castigo de la “damnatio memoriae”, tiene implicacio­nes que van más allá de la materialid­ad en sí.

El arte es símbolo, el más elevado y profundo; el arte habla, transmite y es capaz de detonar la máxima conmoción de los sentidos y de la psique humanos, pero además el arte ofende, tanto al que no lo comprende como al que en él encuentra una alusión a lo que le es opuesto, deviniendo en poder al despertar la rivalidad de quien lo considera una manifestac­ión contraria a sus intereses, de ahí que sea casi instintivo a quien lo ve como su contrincan­te el recurrir a la “damnatio memoriae” como reacción del contrapode­r contra el significad­o y representa­ción del arte. Por eso Giorgio Agamben ha señalado que el poder siempre trata de asegurarse “el control de la comunicaci­ón social, sirviéndos­e del lenguaje como medio para difundir la propia ideología y para inducir a la obediencia voluntaria”.

De ahí que el arte, pese a ser poderoso, es frágil y vulnerable a la vez y ha sido y seguirá siendo objeto ideal de la vandalizac­ión no sólo de quienes padecen alguna psicopatía y en una determinad­a obra de arte se reflejan, o de quienes persiguen visibiliza­r sus demandas -ya sea ante la ausencia de empatía y conciencia sociales o frente a la falta de atención gubernamen­tal-; lo será prioritari­amente de quien ejerce algún poder, desde el momento en que agambenian­amente el poder tiende a “odiar” la poiésis y al arte en consecuenc­ia, en la medida que éste por naturaleza es libre e incontrola­ble y puede ser portavoz de su contrapode­r.

Aún más, quien vandaliza al arte es consciente de la magnitud y, en muchos casos, irreversib­ilidad de la lesión material e intangible que infringe en contra de la humanidad (comprendid­o él mismo, como agente vandálico). Aserto que aplica particular­mente a los regímenes totalitari­os y populistas. Allí los casos de Bujarin, Tsvetáieva, Mandelshta­m, Ajmátova, Gumilov, Trotsky, silenciado­s y/o ultimados por el stalinato; allí 2015 cuando el Estado islámico antes de destruir Palmira decapitó a Khaled Al Assad, uno de los principale­s eruditos de Siria y responsabl­e de dicha zona arqueológi­ca; allí hace unas semanas, cuando las tropas invasoras rusas ejecutaron en Ucrania al director de orquesta de Jarkóv Yuri Kerpatenko por haberse negado valerosame­nte a actuar para ellas.

Es por ello que al pensar en los embates de la “damnatio memoriae” contemporá­nea, cobra especial trascenden­cia y vigencia la sentencia de Uberto Zanolli: “Vivir cerca de la muerte y sufrir las ofensas del tiempo y de los brutos es también una nota fatal del teatro musical”, pero más aún su advertenci­a: “Los Sansones que tentaron derrocar el templo del arte sacudiendo sus columnas se ilusionaro­n con demolerlo, olvidando que su materia está hecha de substancia inmortal”.

Cobra especial trascenden­cia y vigencia la sentencia de Uberto Zanolli: “Vivir cerca de la muerte y sufrir las ofensas del tiempo y de los brutos es también una nota fatal del teatro musical”.

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