Permisos humanitarios… del sistema penitenciario
Hace unos días conmemoramos a Todos los Santos y el Día de Muertos. En este tema, normalmente, tenemos seres queridos que se han ido, pero, siguen con nosotros y sus legados de vida. Honremos su memoria con acciones asertivas. Por ejemplo:
a) Trabajar coordinadamente en la búsqueda de la paz individual que abone al bien común del tejido social y acote la violencia en todas sus manifestaciones desde su origen. b) Reflexionar y el apoyo mutuo ¿cuál es la adversidad mayor en una familia? Quizás, una de las respuestas aplican al antes – durante - después de una enfermedad, fallecimiento o el infortunio de un miembro del grupo.
Se infiere que la Vida, la Libertad, la Paz y nuestros ausentes siempre presentes, corresponden a los valores individuales, grupales y los comunitarios más preciados.
Sin embargo, cuando los comportamientos de riesgo violentan los derechos humanos de terceros, previsiblemente conducen a pertenecer a un grupo vulnerable de población nombrado… personas privadas de la libertad (PPL).
Entonces. ¿Cómo se despiden del familiar difunto?
I. Al respecto, el Capítulo IV Permisos Humanitarios, de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) establece en el Artículo 145:
“La persona privada de su libertad, podrá solicitar al Juez de Ejecución un permiso extraordinario de salida cuando se justifique por enfermedad terminal, fallecimiento de un pariente consanguíneo en línea ascendiente o descendiente de primer grado, cónyuge, concubina o concubinario, o socioconviviente.”
“Esta medida no aplicará para las personas privadas de su libertad por delincuencia organizada o aquellas sujetas a medidas especiales de seguridad”.
“El permiso será otorgado siempre y cuando implique un traslado en la misma localidad, o dentro de un radio razonable, condicionado a que este sea viable y materialmente posible. En caso de que sea materialmente imposible, la Autoridad Penitenciaria podrá sustituirlo por otra medida”.
…En los cuatro párrafos subsecuentes refiere: Medidas de supervisión o monitoreo durante la vigencia del permiso; la temporalidad de veinticuatro horas máximas; Participantes: Juez de Ejecución, Autoridad Penitenciaria, Seguridad Pública; Obligaciones de la persona (PPL) y sanciones, por ejemplo, en caso de fuga.
II. Caso en estudio. Analicemos una defunción con base en el artículo 145 del párrafo segundo en comento: “Esta medida no aplicará para las personas privadas de su libertad por delincuencia organizada o aquellas sujetas a medidas especiales de seguridad”.
a) Durante el internamiento de las personas (PPL), el tratamiento técnico penitenciario y demás buenas prácticas son fundamentales. Por ejemplo, el acceso a las instalaciones del Centro Penitenciario de la “carroza fúnebre” para despedirse del difunto(a) en tiempo y forma, sin distinciones en los delitos en el fuero común o federal.
b) Asimismo, los protocolos. Siendo penitenciarista, comprendí lecciones de vida en estos casos.
Concluyendo, reiteremos, el Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2020 – 2024, menciona en el Objetivo prioritario. 3: “Impulsar la reinserción social de las personas privadas de la libertad en centros penitenciarios con enfoque de respeto a los derechos humanos, inclusión y perspectiva de género, diferenciada e intercultural”
Bienvenido el artículo 145, representa un amortiguador en el contexto de las adversidades. Centrémonos en las buenas prácticas que abonen al tratamiento técnico penitenciario.