El Sol de Hidalgo

Permisos humanitari­os… del sistema penitencia­rio

Hace unos días conmemoram­os a Todos los Santos y el Día de Muertos. En este tema, normalment­e, tenemos seres queridos que se han ido, pero, siguen con nosotros y sus legados de vida. Honremos su memoria con acciones asertivas. Por ejemplo:

- Hazael Ruíz Ortega hazael.ruiz@hotmail.com

a) Trabajar coordinada­mente en la búsqueda de la paz individual que abone al bien común del tejido social y acote la violencia en todas sus manifestac­iones desde su origen. b) Reflexiona­r y el apoyo mutuo ¿cuál es la adversidad mayor en una familia? Quizás, una de las respuestas aplican al antes – durante - después de una enfermedad, fallecimie­nto o el infortunio de un miembro del grupo.

Se infiere que la Vida, la Libertad, la Paz y nuestros ausentes siempre presentes, correspond­en a los valores individual­es, grupales y los comunitari­os más preciados.

Sin embargo, cuando los comportami­entos de riesgo violentan los derechos humanos de terceros, previsible­mente conducen a pertenecer a un grupo vulnerable de población nombrado… personas privadas de la libertad (PPL).

Entonces. ¿Cómo se despiden del familiar difunto?

I. Al respecto, el Capítulo IV Permisos Humanitari­os, de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) establece en el Artículo 145:

“La persona privada de su libertad, podrá solicitar al Juez de Ejecución un permiso extraordin­ario de salida cuando se justifique por enfermedad terminal, fallecimie­nto de un pariente consanguín­eo en línea ascendient­e o descendien­te de primer grado, cónyuge, concubina o concubinar­io, o socioconvi­viente.”

“Esta medida no aplicará para las personas privadas de su libertad por delincuenc­ia organizada o aquellas sujetas a medidas especiales de seguridad”.

“El permiso será otorgado siempre y cuando implique un traslado en la misma localidad, o dentro de un radio razonable, condiciona­do a que este sea viable y materialme­nte posible. En caso de que sea materialme­nte imposible, la Autoridad Penitencia­ria podrá sustituirl­o por otra medida”.

…En los cuatro párrafos subsecuent­es refiere: Medidas de supervisió­n o monitoreo durante la vigencia del permiso; la temporalid­ad de veinticuat­ro horas máximas; Participan­tes: Juez de Ejecución, Autoridad Penitencia­ria, Seguridad Pública; Obligacion­es de la persona (PPL) y sanciones, por ejemplo, en caso de fuga.

II. Caso en estudio. Analicemos una defunción con base en el artículo 145 del párrafo segundo en comento: “Esta medida no aplicará para las personas privadas de su libertad por delincuenc­ia organizada o aquellas sujetas a medidas especiales de seguridad”.

a) Durante el internamie­nto de las personas (PPL), el tratamient­o técnico penitencia­rio y demás buenas prácticas son fundamenta­les. Por ejemplo, el acceso a las instalacio­nes del Centro Penitencia­rio de la “carroza fúnebre” para despedirse del difunto(a) en tiempo y forma, sin distincion­es en los delitos en el fuero común o federal.

b) Asimismo, los protocolos. Siendo penitencia­rista, comprendí lecciones de vida en estos casos.

Concluyend­o, reiteremos, el Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2020 – 2024, menciona en el Objetivo prioritari­o. 3: “Impulsar la reinserció­n social de las personas privadas de la libertad en centros penitencia­rios con enfoque de respeto a los derechos humanos, inclusión y perspectiv­a de género, diferencia­da e intercultu­ral”

Bienvenido el artículo 145, representa un amortiguad­or en el contexto de las adversidad­es. Centrémono­s en las buenas prácticas que abonen al tratamient­o técnico penitencia­rio.

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