Simulación electoral
Una solución similar a este caso la encontramos en otros aspectos de nuestra vida nacional. La legislación electoral ha establecido la existencia de un periodo de “precampañas”, anterior a la etapa propiamente denominada de “campaña”, de manera que los “precandidatos” pueden hacer proselitismo público, sin que en realidad de trate de una campaña, es solo un escalón previo a esa etapa. Igual cuesta un poco de trabajo entenderlo; es decir, los precandidatos presidenciales no son candidatos, solo están tratando de convencer a sus compañeros de partido o de partidos, para que democráticamente les otorguen este carácter. Eso explica las puntuales advertencias que vienen en letra chiquita cuando vemos un cartel con la imagen del interesado o las voces en off que advierten con insólita rapidez verbal que se trata de un spot dirigido solo a los miembros y militancia de un partido.
Ya podrá decir la ley lo que quiera, sim embargo, la verdad de las cosas es que se trata de un ostentoso ejercicio de disimulo para precisamente hacer… campaña. Claro, las autoridades electorales están atentas para sancionar a todo aquel que se atreva en este punto a solicitar expresamente el voto al público en general. Tal cosa no es posible en ese periodo, de manera que basta con evitar determinadas frases, ciertas palabras y tenemos estrictamente lo que viene siendo una precampaña, que por más que se parezca a una campaña no lo es, por que así lo dice la ley. Por mucho que tenga patas de campaña, orejas de campaña y cola de campaña, no es una campaña.
El concepto de la precampaña, originalmente radicaba en el principio de competencia interna entre al menos dos precandidatos que tendrían que convencer a sus militantes y compañeros de partido de elegir a uno solo, de manera que la única posibilidad de pasar por este periodo se explicaría en función de promoción de más de un candidato. El objetivo de la propaganda de precampaña es que el postulante consiga el apoyo hacia el interior del partido político, para de esta manera, convertirse en su candidato.
El Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha contribuido de manera relevante a que esta parte del proceso En el país de los eufemismos y las simulaciones, los chavos de hoy, antes de dirigirse formalmente a un antro a consumir bebidas alcohólicas, acuden a lugares propios para lo que ellos denominan “el precopeo”. ¿Qué significa esto? Sabemos, que acuden a esos sitios a hacer exactamente lo mismo que harán en los otros a los que irán posteriormente, es decir, a consumir las mismas bebidas alcohólicas que se surten por igual en ambos lugares. Pero así lo socializan ellos, resulta que antes de instalarse en el antro, previamente acuden a otro que no es en realidad el antro, sino un “preantro”, a tomarse unas “precopas” que no son lo mismo que las copas que corresponde consumir formalmente en el antro. Difícil comprenderlo para uno, pero semántica aparte, finalmente se trata de lo mismo, con independencia de dónde se encuentren libando con la tácita o expresa venia de los padres.
electoral denominada precampaña se vea desnaturalizada, pues de acuerdo con sus criterios, no es menester la existencia de competencia alguna entre precandidatos, basta con la presencia de uno solo, pues según el criterio de la Sala Superior del Tribunal “para observar los principios de equidad, transparencia e igualdad a la contienda electoral, debe estimarse que éste puede interactuar o dirigirse a los militantes del partido político al que pertenece, siempre y cuando no incurra en actos anticipados de precampaña o campaña que generen una ventaja indebida en el proceso electoral”.
Es un hecho conocido públicamente que los principales partidos y coaliciones optaron por presentar cada quien un solo precandidato a la candidatura para la presidencia de la República. Pueden hacerlo gracias a la oscuridad de la ley y a la permisividad de las autoridades electorales. Quienes no militamos en ningún partido ni somos simpatizantes de alguno en particular, debemos hacer caso omiso de esos periodos de precampañas, puesto que se trata de una etapa en la que los precandidatos solo llaman a sus militantes, por más que parezca que en realidad, se dirigen a todo el mundo.
El fraude a la ley supone la deliberada intención de burlar la aplicación de una norma desfavorable con el exclusivo fin de obtener un fin ilícito. Las disposiciones de la Constitución y de la ley electoral, en cuanto se refieren al régimen jurídico de las precampañas, son normas imperativas que exigen el cumplimiento de la misma; no quedan a voluntad de los partidos, por lo que no pueden evadir su cumplimiento. Los beneficios que obtengan mediante la evasión de sus obligaciones tendrían que ser ilícitos por necesidad. Los propios partidos políticos, a través de sus representaciones en el Congreso de la Unión, han establecido los supuestos para que pueda abrirse el periodo de precampaña y son ellos mismos, con ayuda de la autoridad judicial, quienes han eludido la obligación de abstenerse de realizarla cuando solo se tiene un precandidato. Eso no puede verse sino como una burda violación al espíritu de la ley. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha interpretado de la manera en que lo hizo dado lo absurdo de las disposiciones electorales en cuanto al régimen de las precampañas. Más valdría dejarnos de simulaciones legaloides y abrir espacios formales para que los precandidatos o candidatos únicos puedan presentarse ante la sociedad, sin necesidad de obtusas advertencias sobre a quién va dirigida la propaganda política y quienes deben hacer caso omiso de ella.