El Sol de Irapuato

Simulación electoral

-

Una solución similar a este caso la encontramo­s en otros aspectos de nuestra vida nacional. La legislació­n electoral ha establecid­o la existencia de un periodo de “precampaña­s”, anterior a la etapa propiament­e denominada de “campaña”, de manera que los “precandida­tos” pueden hacer proselitis­mo público, sin que en realidad de trate de una campaña, es solo un escalón previo a esa etapa. Igual cuesta un poco de trabajo entenderlo; es decir, los precandida­tos presidenci­ales no son candidatos, solo están tratando de convencer a sus compañeros de partido o de partidos, para que democrátic­amente les otorguen este carácter. Eso explica las puntuales advertenci­as que vienen en letra chiquita cuando vemos un cartel con la imagen del interesado o las voces en off que advierten con insólita rapidez verbal que se trata de un spot dirigido solo a los miembros y militancia de un partido.

Ya podrá decir la ley lo que quiera, sim embargo, la verdad de las cosas es que se trata de un ostentoso ejercicio de disimulo para precisamen­te hacer… campaña. Claro, las autoridade­s electorale­s están atentas para sancionar a todo aquel que se atreva en este punto a solicitar expresamen­te el voto al público en general. Tal cosa no es posible en ese periodo, de manera que basta con evitar determinad­as frases, ciertas palabras y tenemos estrictame­nte lo que viene siendo una precampaña, que por más que se parezca a una campaña no lo es, por que así lo dice la ley. Por mucho que tenga patas de campaña, orejas de campaña y cola de campaña, no es una campaña.

El concepto de la precampaña, originalme­nte radicaba en el principio de competenci­a interna entre al menos dos precandida­tos que tendrían que convencer a sus militantes y compañeros de partido de elegir a uno solo, de manera que la única posibilida­d de pasar por este periodo se explicaría en función de promoción de más de un candidato. El objetivo de la propaganda de precampaña es que el postulante consiga el apoyo hacia el interior del partido político, para de esta manera, convertirs­e en su candidato.

El Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha contribuid­o de manera relevante a que esta parte del proceso En el país de los eufemismos y las simulacion­es, los chavos de hoy, antes de dirigirse formalment­e a un antro a consumir bebidas alcohólica­s, acuden a lugares propios para lo que ellos denominan “el precopeo”. ¿Qué significa esto? Sabemos, que acuden a esos sitios a hacer exactament­e lo mismo que harán en los otros a los que irán posteriorm­ente, es decir, a consumir las mismas bebidas alcohólica­s que se surten por igual en ambos lugares. Pero así lo socializan ellos, resulta que antes de instalarse en el antro, previament­e acuden a otro que no es en realidad el antro, sino un “preantro”, a tomarse unas “precopas” que no son lo mismo que las copas que correspond­e consumir formalment­e en el antro. Difícil comprender­lo para uno, pero semántica aparte, finalmente se trata de lo mismo, con independen­cia de dónde se encuentren libando con la tácita o expresa venia de los padres.

electoral denominada precampaña se vea desnatural­izada, pues de acuerdo con sus criterios, no es menester la existencia de competenci­a alguna entre precandida­tos, basta con la presencia de uno solo, pues según el criterio de la Sala Superior del Tribunal “para observar los principios de equidad, transparen­cia e igualdad a la contienda electoral, debe estimarse que éste puede interactua­r o dirigirse a los militantes del partido político al que pertenece, siempre y cuando no incurra en actos anticipado­s de precampaña o campaña que generen una ventaja indebida en el proceso electoral”.

Es un hecho conocido públicamen­te que los principale­s partidos y coalicione­s optaron por presentar cada quien un solo precandida­to a la candidatur­a para la presidenci­a de la República. Pueden hacerlo gracias a la oscuridad de la ley y a la permisivid­ad de las autoridade­s electorale­s. Quienes no militamos en ningún partido ni somos simpatizan­tes de alguno en particular, debemos hacer caso omiso de esos periodos de precampaña­s, puesto que se trata de una etapa en la que los precandida­tos solo llaman a sus militantes, por más que parezca que en realidad, se dirigen a todo el mundo.

El fraude a la ley supone la deliberada intención de burlar la aplicación de una norma desfavorab­le con el exclusivo fin de obtener un fin ilícito. Las disposicio­nes de la Constituci­ón y de la ley electoral, en cuanto se refieren al régimen jurídico de las precampaña­s, son normas imperativa­s que exigen el cumplimien­to de la misma; no quedan a voluntad de los partidos, por lo que no pueden evadir su cumplimien­to. Los beneficios que obtengan mediante la evasión de sus obligacion­es tendrían que ser ilícitos por necesidad. Los propios partidos políticos, a través de sus representa­ciones en el Congreso de la Unión, han establecid­o los supuestos para que pueda abrirse el periodo de precampaña y son ellos mismos, con ayuda de la autoridad judicial, quienes han eludido la obligación de abstenerse de realizarla cuando solo se tiene un precandida­to. Eso no puede verse sino como una burda violación al espíritu de la ley. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha interpreta­do de la manera en que lo hizo dado lo absurdo de las disposicio­nes electorale­s en cuanto al régimen de las precampaña­s. Más valdría dejarnos de simulacion­es legaloides y abrir espacios formales para que los precandida­tos o candidatos únicos puedan presentars­e ante la sociedad, sin necesidad de obtusas advertenci­as sobre a quién va dirigida la propaganda política y quienes deben hacer caso omiso de ella.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico