El Sol de Irapuato

Refrendo y Regulariza­ción

- Ezequiel Soto Martínez

Ahora bien, la prestación del servicio educativo por particular­es ha tenido gran aceptación, desde la fundación de la Universida­d Autónoma de Guadalajar­a (UAG) en 1935, primera universida­d privada en México, hasta University of the Incarnate Word, Campus Bajío, pasando por el Instituto Tecnológic­o de Estudios Superiores de Monterrey; la Iberoameri­cana en la ciudad de México y la Universida­d de las Américas en Cholula, Puebla y algunas más. Todas han destacado preparando cuadros valiosos para el sector empresaria­l, en educación, ciencia, tecnología, arte, cultura, política y deportes.

En educación básica, en Irapuato se cuenta con planteles educativos particular­es que datan del siglo pasado, entre otros: Colegio Atenas, Colegio Motolinía, en donde tuve el honor de ser docente por varios años; el Colegio Irapuatens­e, en donde estudió mi esposa, licenciatu­ra en educación preescolar; Colegio Juan Duns Escoto, en él, mi hermano mayor estudió la secundaria. Como se aprecia, mi familia ha estado ligada al sector educativo privado. En lo personal, yo cursé licenciatu­ra en Derecho, maestría y doctorado en institucio­nes educativas particular­es y pagué mis colegiatur­as. Por eso, soy un convencido: las escuelas particular­es cumplen una función social muy importante Con el paso del tiempo, los planes y programas se modifican, las instalacio­nes se deterioran, se cambia la plantilla de maestros, las necesidade­s sociales son diferentes y el marco jurídico que las regula se vuelve obsoleto. El artículo tercero, de los transitori­os, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, establece: “Los particular­es que a la entada en vigor de esta ley cuenten con autorizaci­ón o reconocimi­ento de validez oficial de estudios, deberán solicitar el refrendo en el año 2018.”

Requisitos para el trámite de refrendo: 1. Presentar Cuando se publiquen estas líneas, miles de personas se estarán preparando para conmemorar o celebrar, por su trascenden­cia, la publicació­n de la Declaració­n Universal de los Derechos Humanos por la Organizaci­ón de las Naciones Unidas (ONU, 10-12-1948) misma que en su artículo 26, dice: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalid­ad humana y el fortalecim­iento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamenta­les; favorecerá la comprensió­n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividade­s de las Naciones Unidas para el mantenimie­nto de la paz.” En el artículo 7 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, se lee: “Es obligación de los padres de familia o de quienes ejerzan la patria potestad o tutela hacer que sus hijos o pupilos menores de edad, cursen la educación básica y media superior en institucio­nes públicas o particular­es.”

solicitud en formato oficial ante la DGPSEI. 2. Licencias municipale­s: a) Uso de suelo y b) Visto bueno de Protección Civil y Bomberos. 3. Constancia de infraestru­ctura física emitida por el INIFEG. 4. Dictamen de Higiene, expedida por la Jurisdicci­ón Sanitaria municipal. 5. Validación de plantilla docente y directivos.6. Validación de representa­nte legal. 7. Constancia de becas. 8. Acta de Órgano Colegiado. 9. Resolucion­es vigentes. 10. Criterios de calidad. 11.

Comprobant­e de pago. Con todos los documentos formar un expediente físico y otro digital. El período para la entrega y recepción de documentos, en Oficialía de Partes; fecha límite: 18 de diciembre a las 15: 00 horas.

Por otro lado, hay institucio­nes educativas privadas que no están siendo operadas por los titulares de las incorporac­iones, ya sea porque éstos falleciero­n o se trata de personas morales que dejaron de existir, pero que han salvaguard­ado el derecho a la educación, continuand­o con la prestación del servicio de manera ordinaria, en esos casos, es imperativo que actualicen o regularice­n su expediente de incorporac­ión y se ajusten a la normativid­ad vigente. Para tal efecto, en base al Acuerdo Secretaria­l 052/2018 la Secretaría de Educación de Guanajuato emitió el Programa de Regulariza­ción de las Institucio­nes Educativas Particular­es Incorporad­as a dicha Secretaría, a fin de que, las personas físicas o morales regularice­n su situación jurídica en aquellos casos en los cuales de manera continua han venido prestando el servicio educativo, con una incorporac­ión a nombre de persona diversa. Los particular­es que estén en ese supuesto, tienen la obligación de solicitar la regulariza­ción o actualizac­ión en un plazo no mayor de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Programa.

El Programa de Regulariza­ción de las Institucio­nes Educativas Particular­es tiene un alto valor social, merecen un reconocimi­ento quienes concibiero­n tal idea. Espero que los directivos, representa­ntes legales y propietari­os de los planteles aprovechen esta magnífica oportunida­d que las autoridade­s ofrecen para seguir operando el servicio educativo con la tranquilid­ad y seguridad que da, ajustarse a la normativid­ad vigente. Confío en el equipo de la Dirección General de Profesione­s, Servicios Escolares e Incorporac­iones y sé que tendrán paciencia y comprensió­n para asesorar a los interesado­s en estos dos procesos: el refrendo y la regulariza­ción de las institucio­nes educativas particular­es. Que sea para bien de los educandos y de Guanajuato.

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