Trabajo doméstico y seguridad social.
Contra la determinación contraria de la junta laboral, la demandante promovió un juicio de amparo conocido inicialmente por un tribunal colegiado en materia laboral, el cual solicitó ante la Corte el ejercicio de su facultad de atracción, tal como sucedió, correspondiendo al ministro Pérez Dayán la elaboración del proyecto de resolución, el cual originalmente venía en el sentido de negar el amparo, lo que cambió en la discusión.
En síntesis, los temas a resolver versaron esencialmente en determinar si los patrones tienen o no la obligación jurídica de inscribir a los trabajadores domésticos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y si ello constituye un trato discriminatorio proscrito por el artículo 1 constitucional, así como una violación al derecho humano a la seguridad social tutelado por el artículo 123, Apartado A, de la Constitución Federal. Se trata, pues, de una demanda por la violación de derechos humanos por discriminación a las personas que forman parte del gremio doméstico y la imposibilidad de acceder a servicios de seguridad social.
La sentencia reconoce la obligación del Estado mexicano en el sentido de tomar medidas para que los sistemas de seguridad social incluyan a los trabajadores insuficientemente protegidos por la seguridad social, incluidos los trabajadores a jornada parcial, los trabajadores ocasionales, los empleados por cuenta propia y las personas que trabajan en su domicilio; es decir, cualquier persona que preste un servicio remunerado bajo una relación laboral. Igualmente reconoce el derecho de toda persona, sin excepción, a ingresar al régimen del Seguro Social, sin discriminación alguna.
De acuerdo con la resolución, el hecho de que los empleados domésticos no se encuentren dentro del régimen obligatorio del IMSS, ello no vulnera por sí solo sus derechos, sino que lo que provoca tal circunstancia la lesión a los derechos humanos es que la exclusión solo se explica con base en criterios discriminatorios, Todo comenzó con una demanda laboral por despido injustificado, presentada por una trabajadora doméstica, una persona de la tercera edad con más de cincuenta años de servicio, en la cual exigió, además de las diversas prestaciones de cajón, la inscripción retroactiva ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. pues no hay otro régimen de seguridad social al cual pudieran acogerse dichos trabajadores.
De acuerdo con los razonamientos, el hecho de que las empleadas domésticas no se encuentren contempladas dentro del régimen obligatorio del Seguro Social –dirigido a los trabajadores en general–, no atiende a una diferenciación objetiva y razonable, desde la perspectiva constitucional. Hasta aquí los comentarios a la sentencia, cuyos argumentos no admiten contradicción alguna.
De acuerdo con el INEGI, ocho de cada diez empleados en esta rama, son mujeres. Este sector laboral, fuera de la reciente resolución, no cuenta con un marco jurídico establecido y suele prestarse en condiciones indignas para la empleada, sometida incluso a condiciones de discriminación, vulnerabilidad laboral y hasta sexual. Se relegan las faenas del hogar y cuidado de los hijos a las mujeres solo por razón de su sexo y existe cierto servilismo inherente en detrimento de la trabajadora, desde luego.
Ante semejantes condiciones bajo las cuales se prestan los servicios domésticos, no cabe duda que la resolución de la Corte marca un hito en resolver una situación de hecho, a la cual el legislador no ha querido hacer frente. La Corte no podría haber resuelto de otra manera algo que es jurídicamente evidente: la desigualdad en la que se encuentran sumidas las mujeres y hombres que viven del trabajo en el hogar.
La pregunta es si a la luz de la sentencia de la Corte y la consecuente obligación para el Estado mexicano de incorporar a esa fuerza laboral al régimen de seguridad social formal es algo que ha beneficiado al gremio. La respuesta no es simple, pues habrá que ver en el tiempo si efectivamente se dan en realidad los efectos que la sentencia establece. En tanto ello sucede, en un corto y mediano plazo puede darse el caso de que las fuentes de trabajo doméstico disminuyan, lo que puede dar lugar a una seria crisis en un sector laboral que emplea a miles de mexicanas y mexicanos.
Para una familia que requiere los servicios de las trabajadoras domésticas, en virtud de que ambos padres trabajan o por alguna razón no pueden permanecer en casa durante la jornada ni cuidar de los hijos, el hecho de convertirse en patrones formales ante las autoridades hacendarias y parafiscales, podrá resultar un verdadero inconveniente, al grado de preferir abstenerse de contratar esos servicios, ante la perspectiva de tener que darse de alta ante el SAT como patrones retenedores y enterar a la autoridad el ISR al salario, además de la obligación de retener las cuotas del propio IMSS, así como las del INFONAVIT, con el riesgo de verse sometidos a inspecciones y sanciones ante eventuales incumplimientos.
No puede negarse el derecho que tienen las trabajadoras domésticas al acceso a la seguridad social, tal como le asiste a cualquier otro trabajador de cualquier rama de la actividad económica; sin embargo, la observancia de esta formalidad bien podría significar mayores desventajas que beneficios. Es un caso en el que el mundo del ser se impone al deber ser.