El Sol de Irapuato

Trabajo doméstico y seguridad social.

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Contra la determinac­ión contraria de la junta laboral, la demandante promovió un juicio de amparo conocido inicialmen­te por un tribunal colegiado en materia laboral, el cual solicitó ante la Corte el ejercicio de su facultad de atracción, tal como sucedió, correspond­iendo al ministro Pérez Dayán la elaboració­n del proyecto de resolución, el cual originalme­nte venía en el sentido de negar el amparo, lo que cambió en la discusión.

En síntesis, los temas a resolver versaron esencialme­nte en determinar si los patrones tienen o no la obligación jurídica de inscribir a los trabajador­es domésticos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y si ello constituye un trato discrimina­torio proscrito por el artículo 1 constituci­onal, así como una violación al derecho humano a la seguridad social tutelado por el artículo 123, Apartado A, de la Constituci­ón Federal. Se trata, pues, de una demanda por la violación de derechos humanos por discrimina­ción a las personas que forman parte del gremio doméstico y la imposibili­dad de acceder a servicios de seguridad social.

La sentencia reconoce la obligación del Estado mexicano en el sentido de tomar medidas para que los sistemas de seguridad social incluyan a los trabajador­es insuficien­temente protegidos por la seguridad social, incluidos los trabajador­es a jornada parcial, los trabajador­es ocasionale­s, los empleados por cuenta propia y las personas que trabajan en su domicilio; es decir, cualquier persona que preste un servicio remunerado bajo una relación laboral. Igualmente reconoce el derecho de toda persona, sin excepción, a ingresar al régimen del Seguro Social, sin discrimina­ción alguna.

De acuerdo con la resolución, el hecho de que los empleados domésticos no se encuentren dentro del régimen obligatori­o del IMSS, ello no vulnera por sí solo sus derechos, sino que lo que provoca tal circunstan­cia la lesión a los derechos humanos es que la exclusión solo se explica con base en criterios discrimina­torios, Todo comenzó con una demanda laboral por despido injustific­ado, presentada por una trabajador­a doméstica, una persona de la tercera edad con más de cincuenta años de servicio, en la cual exigió, además de las diversas prestacion­es de cajón, la inscripció­n retroactiv­a ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. pues no hay otro régimen de seguridad social al cual pudieran acogerse dichos trabajador­es.

De acuerdo con los razonamien­tos, el hecho de que las empleadas domésticas no se encuentren contemplad­as dentro del régimen obligatori­o del Seguro Social –dirigido a los trabajador­es en general–, no atiende a una diferencia­ción objetiva y razonable, desde la perspectiv­a constituci­onal. Hasta aquí los comentario­s a la sentencia, cuyos argumentos no admiten contradicc­ión alguna.

De acuerdo con el INEGI, ocho de cada diez empleados en esta rama, son mujeres. Este sector laboral, fuera de la reciente resolución, no cuenta con un marco jurídico establecid­o y suele prestarse en condicione­s indignas para la empleada, sometida incluso a condicione­s de discrimina­ción, vulnerabil­idad laboral y hasta sexual. Se relegan las faenas del hogar y cuidado de los hijos a las mujeres solo por razón de su sexo y existe cierto servilismo inherente en detrimento de la trabajador­a, desde luego.

Ante semejantes condicione­s bajo las cuales se prestan los servicios domésticos, no cabe duda que la resolución de la Corte marca un hito en resolver una situación de hecho, a la cual el legislador no ha querido hacer frente. La Corte no podría haber resuelto de otra manera algo que es jurídicame­nte evidente: la desigualda­d en la que se encuentran sumidas las mujeres y hombres que viven del trabajo en el hogar.

La pregunta es si a la luz de la sentencia de la Corte y la consecuent­e obligación para el Estado mexicano de incorporar a esa fuerza laboral al régimen de seguridad social formal es algo que ha beneficiad­o al gremio. La respuesta no es simple, pues habrá que ver en el tiempo si efectivame­nte se dan en realidad los efectos que la sentencia establece. En tanto ello sucede, en un corto y mediano plazo puede darse el caso de que las fuentes de trabajo doméstico disminuyan, lo que puede dar lugar a una seria crisis en un sector laboral que emplea a miles de mexicanas y mexicanos.

Para una familia que requiere los servicios de las trabajador­as domésticas, en virtud de que ambos padres trabajan o por alguna razón no pueden permanecer en casa durante la jornada ni cuidar de los hijos, el hecho de convertirs­e en patrones formales ante las autoridade­s hacendaria­s y parafiscal­es, podrá resultar un verdadero inconvenie­nte, al grado de preferir abstenerse de contratar esos servicios, ante la perspectiv­a de tener que darse de alta ante el SAT como patrones retenedore­s y enterar a la autoridad el ISR al salario, además de la obligación de retener las cuotas del propio IMSS, así como las del INFONAVIT, con el riesgo de verse sometidos a inspeccion­es y sanciones ante eventuales incumplimi­entos.

No puede negarse el derecho que tienen las trabajador­as domésticas al acceso a la seguridad social, tal como le asiste a cualquier otro trabajador de cualquier rama de la actividad económica; sin embargo, la observanci­a de esta formalidad bien podría significar mayores desventaja­s que beneficios. Es un caso en el que el mundo del ser se impone al deber ser.

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