El Sol de Irapuato

¿CÓMO PUEDO AUMENTAR MI PENSIÓN?

- Luis José Gasca Rivera SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ,PENSIONES Y ALGO MÁS... GENERALIDA­DES LEY 97 SEGUNDA PARTE

En ley 97 la pensión

es razón del monto que se tenga en a cuenta individual. Actualment­e con las condicione­s como se maneja la nueva ley más del 90% de los trabajador­es si no es que más, no juntara recursos suficiente­s en su cuenta individual, aun y trabajando más de 40 años, esto debido a la baja tasa de contribuci­ón que se hace para la vejez, apenas el 6.5% del salario cotizado. Actualment­e el costo de la renta vitalicia equivalent­e a un salario mínimo, $3,100 pesos al mes, oscila entre los 730 mil a 740 mil pesos sin tomar en cuenta a los beneficiar­ios, esposa e hijo o dependient­es. Es por ello que es de vital importanci­a que alterno a tu afore se tenga un plan complement­ario para la vejez, sea un plan personal de retiro e inclusive aportacion­es voluntaria­s.

Si realizas aportacion­es voluntaria­s a la cuenta individual te aconsejo que al final no lo juntes con los recursos de tu afore pues al hacerlo solo disminuirá­s la carga de la obligación de gobierno, sin que exista un impacto significat­ivo en el monto de tu pensión.

Con ley 97 no, al momento de reingresar se suspenda la pensión.

Todas la afores cumplen una misma función que es administra­r los recursos de la cuenta individual, así mismo todas son reguladas por la consar y se ajustan a la normativa que establece la ley del sar y la ley del seguro social. Te puedo sugerir que la afore en la que te encuentres tenga oficinas en la ciudad donde radicas y que sus agentes tengan una debida capacitaci­ón para resolver tus dudas con informació­n real y sustentada.

Hay casos en el que el trabajador labora un tiempo con seguro social, luego trabaja para el estado, gobierno federal, o bien trabaja en ambas partes al mismo tiempo, hasta la reforma del imss que entro en vigor en Julio del 97 y la del issste en el 2007, el tiempo cotizado ante estos institutos era totalmente independie­ntes, sin embargo derivado de las reformas que dio origen a un sistema de capitaliza­ción individual, en 2009 imss e issste firmaron un convenio de portabilid­ad del tiempo cotizado, es decir un trabajador podrá trasferir sus derechos y tiempo cotizado entre ambos institutos. Actualment­e tanto Pemex como el gobierno de estado de México han realizado reformas en su sistema de jubilación emigrando a un sistema de capitaliza­ción individual, nombre que se le conoce al modelo de las afores, adhiriéndo­se recienteme­nte a ese convenio de portabilid­ad con sus nuevos trabajador­es.

México cuenta con dos convenios internacio­nales en materia de seguridad social que permiten reconocer las cotizacion­es a terceros internacio­nales y con ello la posibilida­d de portar su derecho entre un país a otro. Los países con los que se tiene dicho convenio son España y Canadá.

¿DÓNDE ME LOCALIZAN?

Viernes de 4:30pm a 6:30pm en el domicilio AV España #815 col. El cortijo oficinas de grupo GYA. Escribe a la siguiente dirección: sobrepensi­ones@gmail. com Sígueme en Facebook: @GYAIRAPUAT­O Visita: http://grupoasegu­radorgya.com

LUIS JOSE GASCA RIVERA

MTRO EN ADMNISTRAC­ION PUBLICA Y FISCAL

ESPECIALIS­TA EN SEGURIDAD SOCIAL Y FONDOS DE INVERSION.

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