Preguntas
¿SI NO ESTOY CASADO Y FALLEZCO QUE PASA CON MI PAREJA?
La concubina o concubino tiene tantos derechos como la esposa o esposo, recordemos que el concubinato se da con 5 años de convivencia o con un menor de edad reconocido, si no hay hijos en común, se tiene que tramitar un juicio de jurisdicción voluntaria, en un juzgado civil, para poder comprobar el concubinato. Es importante tomar en cuenta que si el asegurado se casó previamente y nunca se divorció el derecho de una pensión sigue recayendo en el conyugue aun y cuando tenga años de separado y no a la concubina o concubino. En caso de existir varias concubinas ninguna de ellas tiene derecho a una pensión, pero si los hijos reconocidos por el asegurado.
¿PUEDO ASEGURAR A MIS PADRES?
La respuesta es sí, siempre y cuando cumplas los requisitos que te pide el seguro social los cuales son: dependencia y convivencia, es decir que los padres dependan económicamente del hijo y que el vivan en el mismo domicilio, por lo que se cotejan identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio, este trámite se realiza en ventanilla de archivo clínico de la clínica que le corresponda al asegurado. Cabe señalar que el trabajador puede registrar, aparte de los padres, como beneficiarios a la esposa o concubina, hijos hasta los 25 si está estudiando o 16 años sin comprobar estudios, es importante señalar que todos los hijos del asegurado se pueden registrar como beneficiarios y tener el derecho de un servicio médico e incluso tienen el derecho a una pensión en caso de que fallezca el asegurado, sin importar si los hijos son de distintos nichos familiares.
¿SI TRABAJO EN EL EXTRANJERO TENGO POSIBILIDADES DE PORTAR LO QUE COTICE EN EL EXTRANJERO A MÉXICO O VICEVERSA?
México cuenta con dos convenios internacionales en materia de seguridad social que permiten reconocer las cotizaciones a terceros internacionales y con ello la posibilidad de portar su derecho entre un país a otro. Los países con los que se tiene dicho convenio son España y Canadá.
¿QUÉ PASA SI ME DESPIDEN Y QUIERO SEGUIR MANTENIENDO MI SEGURO SOCIAL Y CUANTO TIEMPO DE GRACIA TENGO?
Si dejas de estar cotizando en el régimen obligatorio, tiene el derecho, si así lo desea, de seguir cotizando de manera voluntaria para la pensión, a través de la continuación voluntaria o modalidad 40, siempre y cuando tenga un mínimo de 52 semanas cotizadas dentro de los últimos 5 años, tienes de plazo 5 años para contratar esa modalidad a partir de la fecha de tu baja. Si quieres seguir disfrutando de los servicios de salud que brinda el Imss entonces contrata la modalidad 33, seguro para la familia, si lo contratas dentro del año que causaste baja entras sin ninguna restricción médica, si lo haces de manera posterior tendrás restricciones medicas los primeros años. Recuerda si te dan de baja y estuviste asegurado mínimo 2 meses de manera ininterrumpida, puedes seguir usando el servicio médico 56 días.
¿ES IMPORTANTE QUE PONGA MIS BENEFICIARIOS ANTE EL IMSS Y AFORE?
Los beneficiarios directos están establecidos por ley, puede ser conyugue, sea esposa o concubina, hijos, y a falta de conyugue e hijos, los padres.
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