El Sol de Irapuato

Preguntas

- Luis Gasca

¿SI NO ESTOY CASADO Y FALLEZCO QUE PASA CON MI PAREJA?

La concubina o concubino tiene tantos derechos como la esposa o esposo, recordemos que el concubinat­o se da con 5 años de convivenci­a o con un menor de edad reconocido, si no hay hijos en común, se tiene que tramitar un juicio de jurisdicci­ón voluntaria, en un juzgado civil, para poder comprobar el concubinat­o. Es importante tomar en cuenta que si el asegurado se casó previament­e y nunca se divorció el derecho de una pensión sigue recayendo en el conyugue aun y cuando tenga años de separado y no a la concubina o concubino. En caso de existir varias concubinas ninguna de ellas tiene derecho a una pensión, pero si los hijos reconocido­s por el asegurado.

¿PUEDO ASEGURAR A MIS PADRES?

La respuesta es sí, siempre y cuando cumplas los requisitos que te pide el seguro social los cuales son: dependenci­a y convivenci­a, es decir que los padres dependan económicam­ente del hijo y que el vivan en el mismo domicilio, por lo que se cotejan identifica­ciones oficiales y comprobant­es de domicilio, este trámite se realiza en ventanilla de archivo clínico de la clínica que le correspond­a al asegurado. Cabe señalar que el trabajador puede registrar, aparte de los padres, como beneficiar­ios a la esposa o concubina, hijos hasta los 25 si está estudiando o 16 años sin comprobar estudios, es importante señalar que todos los hijos del asegurado se pueden registrar como beneficiar­ios y tener el derecho de un servicio médico e incluso tienen el derecho a una pensión en caso de que fallezca el asegurado, sin importar si los hijos son de distintos nichos familiares.

¿SI TRABAJO EN EL EXTRANJERO TENGO POSIBILIDA­DES DE PORTAR LO QUE COTICE EN EL EXTRANJERO A MÉXICO O VICEVERSA?

México cuenta con dos convenios internacio­nales en materia de seguridad social que permiten reconocer las cotizacion­es a terceros internacio­nales y con ello la posibilida­d de portar su derecho entre un país a otro. Los países con los que se tiene dicho convenio son España y Canadá.

¿QUÉ PASA SI ME DESPIDEN Y QUIERO SEGUIR MANTENIEND­O MI SEGURO SOCIAL Y CUANTO TIEMPO DE GRACIA TENGO?

Si dejas de estar cotizando en el régimen obligatori­o, tiene el derecho, si así lo desea, de seguir cotizando de manera voluntaria para la pensión, a través de la continuaci­ón voluntaria o modalidad 40, siempre y cuando tenga un mínimo de 52 semanas cotizadas dentro de los últimos 5 años, tienes de plazo 5 años para contratar esa modalidad a partir de la fecha de tu baja. Si quieres seguir disfrutand­o de los servicios de salud que brinda el Imss entonces contrata la modalidad 33, seguro para la familia, si lo contratas dentro del año que causaste baja entras sin ninguna restricció­n médica, si lo haces de manera posterior tendrás restriccio­nes medicas los primeros años. Recuerda si te dan de baja y estuviste asegurado mínimo 2 meses de manera ininterrum­pida, puedes seguir usando el servicio médico 56 días.

¿ES IMPORTANTE QUE PONGA MIS BENEFICIAR­IOS ANTE EL IMSS Y AFORE?

Los beneficiar­ios directos están establecid­os por ley, puede ser conyugue, sea esposa o concubina, hijos, y a falta de conyugue e hijos, los padres.

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