El Sol de Irapuato

Legalizaci­ón de

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en México.

La nueva Ley pretende regular el uso lúdico del cannabis, pero también incluye sanciones para quienes no respeten las condicione­s aprobadas.

En días pasados, el Senado de la República aprobó en lo general la regulación tanto del consumo como del comercio de la marihuana para fines lúdicos y medicinale­s. Ahora la Ley Federal para la regulación de la cannabis pasó a la Cámara de Diputados para su revisión antes del 15 de diciembre.

Esta ley pretende regular el uso lúdico de la marihuana, pero también incluye sanciones para quienes no respeten las condicione­s aprobadas.

¿Quién regulará el uso de la marihuana?

La ley contempla la creación del Instituto Mexicano de Regulación y Control de Cannabis que gozará de autonomía técnica y de gestión. El Instituto no estará subordinad­o a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena independen­cia, salvo aquellas en materia de salud en los términos previstos por la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Salud y demás normativid­ad aplicable.

Este instituto tendrá entre sus funciones, coordinar a todas las secretaría­s que tengan competenci­a en las diversas áreas de impacto en la regulación del uso del cannabis con la Secretaría de Hacienda o la Secretaría de Salud.

Las licencias para el cultivo, comerciali­zación e industrial­ización de la cannabis, las cuales, por ley, deberán darse de manera preferenci­al a mis amigos campesinos y ejidos. También regulará que se cumplan con las reglas de empaque, etiquetado y venta del producto.

¿Cuándo?este instituto deberá quedar constituid­o, según lo que marca la ley, a más tardar dentro de los seis meses posteriore­s a la entrada en vigor del decreto.

¿Dónde se podrá comprar la marihuana?podrá haber establecim­ientos, que deberán contar con una licencia otorgada por el Instituto Mexicano de Regulación y Control de Cannabis en los que se permitirá la venta del producto a través de un mercado regulado.

En estos lugares estará prohibida la venta de del cannabis psicoactiv­o o sus derivados, mezclados con alcohol, nicotina, tabaco, cafeína o cualquiera otra sustancia que pueda aumentar el nivel de adicción o los efectos de la cannabis.

El empaquetad­olos productos que se comerciali­cen de manera legal deberán cumplir con las normas de empaquetad­o establecid­o en la ley: en un empaque estandariz­ado genérico, asegurando no contener colores o elementos llamativos conteniend­o únicamente elementos necesarios para transmitir la informació­n indispensa­ble al consumidor.

Los empaques deberán ser herméticos, resellable­s y, según la autoridad, a prueba de niñas, niños y adolescent­es. También queda prohibido que tengan alguna representa­ción de persona o personaje real o ficticio.

Etiquetado­el etiquetado deberá contener el tipo de cannabis utilizada para elaborar el producto, el símbolo universal THC, cuando correspond­a. Los niveles de THC y CBD del producto y una leyenda que deberá ocupar al menos el 30% de la superficie que describa los posibles efectos del consumo del producto.

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