Fiscalización y legalidad
Quien alega que el INE opera desde una lógica distinta desinforma y siembra intencionalmente la duda respecto a la imparcialidad que rigen las actividades del árbitro electoral. De cara a la jornada electoral, en la que estarán en contienda miles de candidaturas y en la que están convocados a ejercer su derecho al voto el mayor número de mexicanas y mexicanos en la historia de nuestro país, dichas declaraciones son irresponsables.
Además, se trata de posicionamientos impregnados de falsedad, pues se asume que la aplicación de la ley implica parcialidad de la autoridad en beneficio de otros actores políticos. Así no funciona el principio de legalidad y mucho menos dentro de un sistema democrático. La función de arbitraje y la consecuente aplicación de la ley que realiza el INE no distingue entre partidos políticos o candidaturas.
Así fue la lógica adoptada en los recientes casos en los que se determinó la cancelación del registro de Raúl Morón y Félix Salgado Macedonio como candidatos a las gubernaturas de Michoacán y Guerrero por parte del partido político MORENA, por no haber presentado al INE sus respectivos informes de gastos de precampañas.
Es una obligación a cargo de partidos políticos o de aspirantes a candidaturas independientes, la presentación de informes de ingresos y gastos durante la etapa de precampañas y apoyo ciudadano. La ley establece que la omisión o la falta de entrega de dichos informes tiene como consecuencia la pérdida del derecho a ser registrados como candidata o candidato.
Actuando en estricto apego a lo establecido en la legislación, el 25 de marzo el INE determinó que dichos ciudadanos no podían ser registrados como candidatos, pues habían incumplido las reglas de fiscalización que establece la ley. Esto es, a partir de investigaciones generadas por la autoridad electoral se detectó que dichos ciudadanos, contrariamente a lo que ellos habían sostenido en múltiples ocasiones, sí habían realizado actos de precampaña y erogado gastos en distintos eventos. Sin embargo, decidieron no presentar el informe respectivo dentro del plazo establecido para tal efecto. De ahí que la consecuencia natural era la aplicación de la ley, esto es, la declaratoria de pérdida de registro. Si bien es cierto que dicha decisión fue controvertida ante el TEPJF y revocada para que el INE valorara diversos elementos para estar en aptitud de fijar la sanción correspondiente, también lo es que en ningún momento impidió al INE sancionar en el modo que lo hizo.
De hecho, dejó en claro que el INE determinara libremente la sanción tomando en consideración que dichos ciudadanos sí eran precandidatos y que por ese carácter estaban obligados a presentar el informe de gastos. También señaló que dichos ciudadanos, tal y como había sostenido el INE, no habían presentado los informes.
Así es que el martes la autoridad electoral acató lo establecido por el TEPJF y, después de analizar nuevamente la documentación, se concluyó que dichos precandidatos, a lo largo de la revisión de gastos realizada por la autoridad, asumieron una actitud de ocultamiento de información. El INE consideró que dicha conducta transgredía los fines de la fiscalización electoral, afectaba la transparencia e impedía una correcta verificación del gasto y la correspondiente rendición de cuentas.
Por ello, reiteró la sanción consistente
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