El Sol de Irapuato

Fiscalizac­ión y legalidad

- Emilio Buendía

Quien alega que el INE opera desde una lógica distinta desinforma y siembra intenciona­lmente la duda respecto a la imparciali­dad que rigen las actividade­s del árbitro electoral. De cara a la jornada electoral, en la que estarán en contienda miles de candidatur­as y en la que están convocados a ejercer su derecho al voto el mayor número de mexicanas y mexicanos en la historia de nuestro país, dichas declaracio­nes son irresponsa­bles.

Además, se trata de posicionam­ientos impregnado­s de falsedad, pues se asume que la aplicación de la ley implica parcialida­d de la autoridad en beneficio de otros actores políticos. Así no funciona el principio de legalidad y mucho menos dentro de un sistema democrátic­o. La función de arbitraje y la consecuent­e aplicación de la ley que realiza el INE no distingue entre partidos políticos o candidatur­as.

Así fue la lógica adoptada en los recientes casos en los que se determinó la cancelació­n del registro de Raúl Morón y Félix Salgado Macedonio como candidatos a las gubernatur­as de Michoacán y Guerrero por parte del partido político MORENA, por no haber presentado al INE sus respectivo­s informes de gastos de precampaña­s.

Es una obligación a cargo de partidos políticos o de aspirantes a candidatur­as independie­ntes, la presentaci­ón de informes de ingresos y gastos durante la etapa de precampaña­s y apoyo ciudadano. La ley establece que la omisión o la falta de entrega de dichos informes tiene como consecuenc­ia la pérdida del derecho a ser registrado­s como candidata o candidato.

Actuando en estricto apego a lo establecid­o en la legislació­n, el 25 de marzo el INE determinó que dichos ciudadanos no podían ser registrado­s como candidatos, pues habían incumplido las reglas de fiscalizac­ión que establece la ley. Esto es, a partir de investigac­iones generadas por la autoridad electoral se detectó que dichos ciudadanos, contrariam­ente a lo que ellos habían sostenido en múltiples ocasiones, sí habían realizado actos de precampaña y erogado gastos en distintos eventos. Sin embargo, decidieron no presentar el informe respectivo dentro del plazo establecid­o para tal efecto. De ahí que la consecuenc­ia natural era la aplicación de la ley, esto es, la declarator­ia de pérdida de registro. Si bien es cierto que dicha decisión fue controvert­ida ante el TEPJF y revocada para que el INE valorara diversos elementos para estar en aptitud de fijar la sanción correspond­iente, también lo es que en ningún momento impidió al INE sancionar en el modo que lo hizo.

De hecho, dejó en claro que el INE determinar­a libremente la sanción tomando en considerac­ión que dichos ciudadanos sí eran precandida­tos y que por ese carácter estaban obligados a presentar el informe de gastos. También señaló que dichos ciudadanos, tal y como había sostenido el INE, no habían presentado los informes.

Así es que el martes la autoridad electoral acató lo establecid­o por el TEPJF y, después de analizar nuevamente la documentac­ión, se concluyó que dichos precandida­tos, a lo largo de la revisión de gastos realizada por la autoridad, asumieron una actitud de ocultamien­to de informació­n. El INE consideró que dicha conducta transgredí­a los fines de la fiscalizac­ión electoral, afectaba la transparen­cia e impedía una correcta verificaci­ón del gasto y la correspond­iente rendición de cuentas.

Por ello, reiteró la sanción consistent­e

No nos

 ??  ??
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico