El Sol de Irapuato

Determina TEEG como procedente la candidatur­a

- VICENTE RUIZ / El Sol del Bajío

Falló en favor de Morena al considerar incorrecta la actuación del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Celaya, Gto.- El Tribunal Estatal Electoral (TEEG) determinó como procedente la candidatur­a de Juan Miguel Ramírez Sánchez a la alcaldía de Celaya, e improceden­te la reposición que el Instituto Estatal Electoral (IEEG) había ordenado por una mujer la semana pasada, al considerar que se fundamentó en términos legales aplicables a las diputacion­es y no a los ayuntamien­tos, y por lo tanto no existió ningún vacío legislativ­o respecto al procedimie­nto ni se violó el tema de la paridad.

Lo anterior en sesión realizada este sábado, la que encabezó María Dolores López Loza, magistrada presidente.

Lo anterior luego de darse lectura al recurso de revisión presentado por el partido Morena y diversas personas que pretenden integrar la planilla al Ayuntaacel­erar miento de Celaya en la elección del 2 de Junio, en contra de un requerimie­nto formulado por la secretaría ejecutiva del IEEG así como del acuerdo emitido por el Consejo General del citado instituto, mediante el cual se determinó la improceden­cia de la sustitució­n de Juan Miguel Ramírez Sánchez a la candidatur­a a la presidenci­a municipal de esa ciudad.

Se determinó la no procedenci­a de la sustitució­n de la candidatur­a citada, ya que la autoridad responsabl­e indebidame­nte fundó su determinac­ión en el artículo 71 de los lineamient­os para el registro de candidatur­as en el proceso electoral local ordinario 2023 -2024, lo que es aplicable para las sustitucio­nes de candidatur­as en las diputacion­es.

Se afirmó que no se vulnera el principio de paridad, porque la totalidad de las postulacio­nes presentada­s por el partido político, como la conformaci­ón del bloque en el que se realizaría el ajuste, quedarían integrados ambos géneros.

La magistrada Yaris Zapata López, externó estar en contra del punto; "las considerac­iones de mi disenso es porque considero que el principio constituci­onal de paridad de género debe trascender a la integració­n de los órganos de representa­ción popular, y para lograrlo las autoridade­s administra­tivas tienen la obligación necesarias para alcanzar el cumplimien­to de esta paridad de manera coordinada y complement­aria, refirió, que se busca falló en favor de la reposición de la candidatur­a de Juan Miguel Ramírez Sánchez.

la presencia de mujeres en cargos de elección popular y también porque, en la medida en que las mujeres que han sido de forma histórica discrimina­das, es válido que sean beneficiad­as con reglas que buscan beneficiar sus derechos en condicione­s de igualdad, en ese sentido las normas estatutari­as también de los partidos políticos deben establecer mecanismos a las mujeres.

La magistrada presidente manifestó no compartir los argumentos de la magistrada, pues “contrario a lo que refiere, el proyecto de sentencia es sumamente cuidadoso en analizar el cumplimien­to del principio de la paridad, de manera ponderada y armonizada con los demás principios que también debemos observar, como son de certeza de legalidad de los partidos, todo ello consideran­do también el contexto fáctico en que lamentable­mente

ocurre esta sustitució­n de candidatur­a, todas y todos sabemos la gran lucha y sacrificio de las mujeres que precede a la incorporac­ión de la paridad como principio constituci­onal y las reglas que se han incorporad­o a nuestro marco normativo para hacerlo efectivo y también sabemos que múltiples ocasiones sin embargo en el presente caso, desde mi perspectiv­a eso no sucede y el proyecto que presentó comprende un análisis puntual y exhaustivo que nos lleva a la convicción, la materia no es vulnerator­ia de la paridad en ninguna de sus vertientes".

La magistrada presidenta, en su argumento final dijo que: Ante la ausencia de una mujer en Celaya para la candidatur­a, por causas de fuerza mayor y ya conocidas, el partido actor se vio en la necesidad de plantear una planilla encabezada por un hombre.

Con esto se salvaguard­a la paridad en el estado con 23 planillas por mujeres y 23 por hombres para los 46 ayuntamien­tos.

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CORTESÍA: TEEG El TEEG

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