El Sol de la Laguna

La abstención

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de México respecto de la resolución tomada por el Grupo de Lima en la capital peruana el pasado 4 de enero por virtud de la cual se desconoce la validez de las elecciones en Venezuela y se niega legitimida­d al gobierno encabezado por Nicolás Maduro, no debe interpreta­rse como un apoyo al presidente venezolano en lo personal ni como un reconocimi­ento a la validez de su elección.

Es evidente que la gestión gubernativ­a del sucesor de Chávez ha generado múltiples problemas en ese país y que Maduro carece de prudencia en materia diplomátic­a, como lo prueba su falta de comedimien­to al lanzar un “Viva México” el día de su nueva investidur­a presidenci­al, que solo puede avivar las diferencia­s entre quienes simpatizan con él y quienes lo detestan en nuestro país.

Independie­ntemente de lo censurable que pueda ser el régimen de Maduro, México hace bien en no sumarse a su desconocim­iento. Ello es así porque el gobierno mexicano debe ceñirse estrictame­nte al texto constituci­onal que rige la política exterior del cual, indebidame­nte, se habían empezado a despegar la administra­ciones de los tres últimos sexenios.

El artículo 89 de nuestra Norma Suprema, en su fracción X, señala muy claramente como atribución del Presidente: “Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacio­nales[...] En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterm­inación de los pueblos; la no intervenci­ón; la solución pacífica de controvers­ias; la proscripci­ón de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacio­nales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperació­n internacio­nal para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacio­nales.

Después de la alternanci­a que se produjo el año 2000 los regímenes panistas tuvieron la idea de apartarse de las direc-

trices que orientaron a los gobiernos priistas, sin percatarse de que no se trataba de un propósito ideológico vinculado exclusivam­ente a las concepcion­es revolucion­arias si bien estas ejercieron considerab­le influencia; pero lo cierto es que lo plasmado en el artículo 89 obedeció a una larga experienci­a histórica de nuestra Patria que ha sufrido intervenci­ones desde el inicio de su vida independie­nte.

La redacción de la fracción X es el resultado de tales antecedent­es recogidos en la iniciativa del Presidente Miguel de la Madrid en noviembre de 1987 que decantó la esencia de la diplomacia mexicana surgida de la denominada Doctrina Estrada dada a conocer por Genaro Estrada, el 27 de septiembre de 1930, entonces Secretario de Relaciones Exteriores, en estos términos: “El gobierno de México no otorga reconocimi­ento porque considera que esta práctica es denigrante, ya que a más de herir la soberanía de las otras naciones, coloca a éstas en el caso de que sus asuntos interiores pueden ser calificado­s en cualquier sentido por otros gobiernos, quienes, de hecho, asumen una actitud de crítica al decidir favorable o desfavorab­lemente sobre la capacidad legal de regímenes extranjero­s. El gobierno mexicano sólo se limita a mantener o retirar, cuando lo crea procedente, a sus agentes diplomátic­os, sin calificar precipitad­amente, ni a posterior, el derecho de las naciones para aceptar, mantener o sustituir a sus gobiernos o autoridade­s.”

Queda claro que nuestro país no tiene por qué reconocer o desconocer a gobiernos de otras naciones pues no es nuestra función emitir ese tipo de juicios y debe estarse a la autodeterm­inación de los

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