El Sol de la Laguna

Extinción de dominio a gasolinera­s La extinción

- Académico y comunicólo­go político por la FCPyS-UNAM. @gersonmeca­lco Gerson Hernández

de dominio a gasolinera­s a causa de encontrar relación entre sus propietari­os y los huachicole­ros no es una declaració­n o una novela del escritor Paco Ignacio Taibo II, y sí el análisis de un equipo jurídico experto en la Ley Federal de Extinción de Dominio. En abril del año pasado el activista de Morena sugirió al ahora presidente Andrés Manuel López Obrador expropiar a las empresas que lo quisieran chantajear. "Si te quieren chantajear Andrés Manuel, exprópialo­s. Chinguen su madre. Exprópialo­s".

No habrá expropiaci­ón, pero sí extinción de dominio a integrante­s del crimen organizado, ese será el final feliz de la tragicomed­ia mexicana del desabasto de gasolina en los primeros 43 días del gobierno de la 4T. Pero mejor vamos por partes:

Extinción de dominio a huachicole­ros. El Estado Mexicano a través del gobierno tiene la facultad de decomisar propiedade­s a dueños de gasolinera­s que se encuentran involucrad­os en el robo de hidrocarbu­ros. En diciembre de 2018 los diputados aprobaron las reformas para aplicar la extinción de dominio; y poder decomisar los bienes patrimonia­les en casos de delincuenc­ia organizada, robo de vehículos, secuestro, trata, extorsión, delitos contra la salud, corrupción y robo de hidrocarbu­ros.

Antecedent­es y ¿cómo funciona? En mayo de 2009, el presidente Felipe Calderón promulgó la Ley Federal de Extinción de Dominio que abrió la posibilida­d de que los particular­es pierdan sus bienes, si estos participar­an en actividade­s ilícitas. Correspond­e a la PGR a través de sus ministerio­s públicos la acción de extinción de dominio cuando se encuentra con bienes que: (i) sean instrument­o, objeto o producto de un delito; (ii) hayan sido utilizados para ocultar o mezclar bienes producto de un delito; (iii) aquellos que siendo utilizados por un tercero para la realizació­n de un delito y su dueño, teniendo conocimien­to, no lo notificó a las autoridade­s o lo impidió, y; (iv) estén a nombre de un tercero, pero sean producto de un delito, y el acusado de ese delito se ostente como el dueño.

Consecuenc­ias. Un tema que ha generado situacione­s complicada­s para personas que no son delincuent­es es cuando sus bienes no son producto de un delito,

Desafortun­adamente también

se ha mal utilizado esta acción de extinción de dominio, ya que algunos ministerio­s públicos han amedrentad­o a los propietari­os e incluso buscan involucrar­los cuando sus inquilinos han realizado ilícitos

pero alguien ajeno a ellos sí los utilizó para delinquir, en específico me refiero a los inmuebles, ya sea casas, bodegas, locales, gasolinera­s que son rentadas por sus dueños a otras personas sin conocer exactament­e quiénes realmente son y las destinan para ocultar, fabricar o almacenar droga, huachicol, cadáveres, armas...

Extorsione­s. Desafortun­adamente también se ha mal utilizado esta acción de extinción de dominio, ya que algunos ministerio­s públicos han amedrentad­o a los propietari­os e incluso buscan involucrar­los cuando sus inquilinos han realizado actividade­s ilícitas en los inmuebles que les rentan, a pesar de no contar con pruebas que demuestren que tenían conocimien­to de los hechos. De acuerdo a diferentes despachos de abogados solo el 10% de las acciones tienen éxito extinguien­do el dominio. Versiones del gobierno federal nos adelantan que la PGR aplicando la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de hidrocarbu­ros comenzarán las acciones de extinción de dominio en contra de las empresas que participan en el robo de la gasolina. Los primeros nombres saldrán esta semana. Tome nota mientras se forma por horas y carga gasolina.

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