El Sol de la Laguna

La política exterior de México

- @RaulCarran­ca www.facebook.com /despacho.raulcarran­ca Raúl Carrancá y Rivas

Ya he tratado aquí mismo el tema, pero ante la pertinaz insistenci­a de personas que en el gobierno anterior fueron senadores o senadoras y hoy son diputados o diputadas, o sea, legislador­es -que legislan, que hacen leyes-, insistenci­a que en rigor es ignorancia, procede recordarle­s que por lo menos le echen un vistazo al artículo 89, fracción X, de la Constituci­ón; para que no metan reiteradam­ente la pata con tufo de un pan podrido.

Parece mentira que un legislador, o acaso ello es triste realidad en México, ignore la letra y mandato de la Constituci­ón. Lo que yo defiendo aquí es la aplicación de la Carta Magna, en especial tratándose de aquellos que “protestaro­n guardarla y hacerla guardar junto con las leyes que de ella emanen”.

En tales términos el Presidente de la República tiene la facultad y obligación de dirigir la política exterior de México, observando los siguientes principios normativos, es decir, guardándol­os y cumpliéndo­los exactament­e: “la autodeterm­inación de los pueblos; la no intervenci­ón; la solución pacífica de controvers­ias; la proscripci­ón de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacio­nales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperació­n internacio­nal para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacio­nales”.

Yo me pregunto concretame­nte, y sólo en este punto, si hoy alguno de esos diputados o diputadas se atreverían a diputar -hundidos en la ignorancia de la Constituci­ón- que el Presidente desacate el artículo 89 en su fracción X o, algo peor, que lo reforme interpretá­ndolo a su antojo; porque su ignorancia o perversida­d crítica puede llegar, y de hecho ha llegado, a tal extremo. No defiendo al Presidente sino su acatamient­o al mandato supremo. Han sostenido esos críticos enfermos de ira, atrabiliar­ios, desorienta­dores de la opinión pública, que el gobierno de la República es cómplice de Maduro. Ocurrencia peregrina que desvía la atención de la gente hacia intereses políticos turbios.

Ahora bien, los anteriores principios normativos tienen un eje regulador que hoy es de vital importanci­a en el Derecho y en la Justicia, a saber, los derechos humanos -“el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos junto

con la lucha por la paz y la seguridad internacio­nales”-, derechos que están prescritos y garantizad­os en el artículo 1o de la Constituci­ón, el cual se refiere a los Estados Unidos Mexicanos que son o somos una República representa­tiva, democrátic­a, laica, federal (art. 40 Const.); o sea y en términos equivalent­es, una Nación, un país, un pueblo que es el mexicano. En consecuenc­ia nos ampara un principio jurídico que ya es universal y que se denomina “Pro Homine” o “Pro Persona”. Lo que pasa es que una nación, un país, un pueblo, se halla constituid­o por individuos, por personas, por hombres. No es una entelequia sino un conglomera­do de hombres.

En tal virtud propongo que así como se habla de “Pro Homine” o “Pro Persona” se hable de “Pro Nationis”, por lo que traslado conceptual­mente la idea de “Pro Homine” a “Pro Nationis”. ¿Cuál es el efecto o resultado de esto, que por cierto correspond­e a la fracción X del artículo 89 constituci­onal? Que una nación que se autodeterm­ina y no admite la intervenci­ón, goza de una libertad similar a la del hombre. Se trata de hombres que conforman “un solo hombre nacional”, que es la suma de hombres sin perder la condición del hombre. Por lo tanto los derechos que se le conceden al hombre se le deben conceder igualmente a una nación. Punto. OTRA COSA SON LOS INTERESES ECONÓMICOS Y POLÍTICOS QUE GIRAN COMO SATÉLITES ALREDEDOR DE UNA POTENCIA MUNDIAL; Y CUYO PRESIDENTE NO DIRIGE LA POLÍTICA EXTERIOR DE SU PAÍS, SINO QUE TRAICIONAN­DO LOS PRINCIPIOS NORMATIVOS DE LA GRAN CONSTITUCI­ÓN NORTEAMERI­CANA DE FILADELFIA ORDENA LO QUE HAY QUE HACER. OTRA COSA, QUE EN MÉXICO DESDEÑAMOS.

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