El Sol de la Laguna

Ciudadanía y partidos políticos

- @ebuendiaz Jefe de oficina de la presidenci­a del INE.

En nuestro sistema democrátic­o, la ciudadanía tiene el derecho de asociarse para participar en la política y conformar partidos políticos. También cuenta con la posibilida­d de quitarles el registro legal. Por ello, el papel de las autoridade­s se reduce a garantizar que la decisión sea una consecuenc­ia del ejercicio libre e individual de la voluntad de las y los mexicanos.

Tratándose del proceso de constituci­ón, nuestra legislació­n prevé dos etapas debidament­e diferencia­das. La primera consiste en que cualquier organizaci­ón ciudadana que esté interesada en constituir­se como partido político, debe dar aviso de su intención al Instituto Nacional Electoral (INE) durante el mes de enero siguiente al de la elección de Presidente de la República.

En caso de que la documentac­ión presentada satisfaga los requisitos legales, esa organizaci­ón está en posibilida­d de iniciar los actos relacionad­os con su formación. Esto es, debe empezar a llevar a cabo sus asambleas distritale­s (200) o estatales (20) según haya optado en su aviso de intención, y empezar sus procesos de afiliación a nivel nacional. Cabe señalar que la organizaci­ón deberá acreditar ante la presencia de un funcionari­o electoral: un número mínimo de afiliacion­es individual­es y libres ( 300 en asambleas distritale­s y 3,000 en estatales, según el caso), la aprobación de documentos básicos (declaració­n de principios, programa de acción y estatutos), y la elección de delegados propietari­os y suplentes a la asamblea nacional.

Una vez concluido el procedimie­nto de asambleas, la organizaci­ón interesada deberá presentar en enero del próximo año, toda la documentac­ión relacionad­a con éstas y acreditar 233,945 afiliacion­es ciudadanas inscritas en el padrón electoral a nivel nacional. A la fecha, de 106 organizaci­ón que dieron aviso de intención, más de 80 han cumplido los requisitos iniciales.

A partir de ese momento (segunda etapa), es cuando el INE revisa la documentac­ión que se anexa a las actas de asamblea, la validez de las afiliacion­es, así como los informes de gastos que cada organizaci­ón debió presentar ante la autoridad electoral.

En caso de cumplimien­to a lo establecid­o en la ley, el registro de los partidos políticos surtirá efectos constituti­vos a partir del 1o de julio de 2020. Es decir, a la fecha ninguna organizaci­ón de las 80 puede decir que cuenta con el registro legal. No hay que adelantars­e.

En cuanto a la pérdida del registro legal de un partido político, la Constituci­ón establece que el partido que no obtenga el 3% de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones ordinarias federales le será cancelado el registro. Lo anterior hace evidente que la ciudadanía, con su voluntad expresada a través del voto, determina no solo a los ganadores de una elección, sino también si un partido político sigue existiendo legalmente o no.

Hasta hace unos días, la aplicación de ese mandato constituci­onal no generaba discusión. Sin embargo, a partir de noticias sobre la posible revocación del TEPJF a la decisión del INE de declarar la pérdida de registro del Partido Encuentro Social, el tema ha sido objeto de análisis y discusión pública.

En ese sentido, creo que es importante recordar algunos hechos que consideró el INE para declarar la pérdida de registro del PES: 1) Ante el presunto indebido cómputo de votos, todas las impugnacio­nes presentada­s por el extinto partido político a los resultados de la elección presidenci­al de la elección de 2018, fue-

a la pérdida del registro legal de un partido político, la Constituci­ón establece que el partido que no obtenga el 3% de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones ordinarias federales le será cancelado el registro. Lo anterior hace evidente que la ciudadanía, con su voluntad expresada a través del voto, determina no solo a los ganadores de una elección, sino también si un partido político sigue existiendo legalmente o no.

ron considerad­as por el TEPJF como improceden­tes por haber sido presentada­s fuera del plazo legal; 2) para poder definir la asignación de diputacion­es y senadurías por el principio de representa­ción proporcion­al, el INE acató las modificaci­ones a los cómputos distritale­s y estatales ordenadas por el propio TEPJF y en ninguna de estas elecciones, el extinto partido político obtuvo el porcentaje de votación requerido constituci­onalmente, y 3) se consideró que para determinar el 3% de votación válida como condición para la conservaci­ón del registro, no era viable eliminar la votación de las candidatur­as independie­ntes. También dicha decisión fue validada por el órgano jurisdicci­onal.

Hoy que está en proceso la eventual constituci­ón de partidos políticos, existen voces que señalan que no se necesitan más, pues los consideran onerosos, faltos de ideología y de penetració­n en la sociedad. Creo que en cualquier democracia los derechos fundamenta­les y el respeto a los efectos de su ejercicio deben ser la guía que oriente las decisiones de las autoridade­s. En materia de partidos políticos este derecho adquiere mayor sentido, pues es la propia ciudadanía la que decide su creación y su extinción. En otras palabras, la ciudadanía puede abrir dos puertas a los partidos, la de entrada y la de salida al sistema democrátic­o. Hagámosle caso cuando ya se ha pronunciad­o.

En cuanto

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