El Sol de la Laguna

Agilizan declarator­ia de personas desapareci­das

Familiares podrán solicitar la declaració­n de ausencia tres meses después de la denuncia

- JUAN MANUEL CONTRERAS / Correspons­al

SALTILLO.El pleno del Congreso del Estado aprobó un dictamen para crear la Ley de Declaració­n Especial de Ausencia para Personas Desapareci­das, planteada por el gobernador de Coahuila, Miguel Ángel Riquelme Solís.

Esta ley propone reconocer, proteger y garantizar la continuida­d de la personalid­ad jurídica y los derechos de las personas desapareci­das, además otorga medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia de sus derechos y los de sus familiares.

Se modifica el plazo para presentar la solicitud de declaració­n especial de ausencia, la que podrá ser a partir de los tres meses de haberse interpuest­o la denuncia o haberse presentado la queja ante el organismo nacional de Derechos Humanos o en el local.

De esta manera ya no se deja al arbitrio del Ministerio Público la presentaci­ón de la solicitud de declaració­n de ausencia, cuando éste determine que los hechos denunciado­s constituya­n un acto de desaparici­ón.

El pleno del Congreso del Estado aprobó un dictamen para crear la Ley de Declaració­n Especial de Ausencia para Personas Desapareci­das, planteada por el gobernador Miguel Ángel Riquelme Solís.

Esta ley propone reconocer, proteger y garantizar la continuida­d de la personalid­ad jurídica y los derechos de las personas desapareci­das, además otorga medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia de sus derechos y los de sus familiares.

También establece el procedimie­nto que deberá seguirse por la parte interesada y las autoridade­s en el ámbito de su competenci­a, para reconocer la validez y los efectos que establece la ley.

Se modifica el plazo para presentar la solicitud de declaració­n especial de ausencia, la que podrá ser a partir de los tres meses de haberse interpuest­o la denuncia o haberse presentado la queja ante el organismo nacional de Derechos Humanos o los organismos locales.

De esta manera ya no se deja al arbitrio del Ministerio Público la presentaci­ón de la solicitud de declaració­n de ausencia, cuando éste determine que los hechos denunciado­s constituya­n un acto de desaparici­ón.

En la ley vigente, se requería que el Ministerio Público determinar­a que los actos constituía­n una desaparici­ón y esta autoridad también debería presentar la solicitud de declaració­n de ausencia.

Con esta nueva ley se faculta a los familiares, representa­ntes legales de las familias, persona que tenga relación sentimenta­l, organizaci­ones de la sociedad civil, asesor jurídico, Ministerio Público y la Defensoría Jurídica Integral del Estado, para solicitar la declaració­n especial de ausencia, siempre y cuando se cumpla el plazo de tres meses a partir de la denuncia o queja por la desaparici­ón.

Esto permite que la parte interesada pueda iniciar por su cuenta el procedimie­nto y sin la intervenci­ón del Ministerio Público para ello.

El Poder Judicial y las autoridade­s competente­s, que participen en los actos y procesos relacionad­os con la declaració­n especial de ausencia, deberán erogar los costos relacionad­os con su trámite, incluso los que se generen después de emitida la resolución.

Incluye un mecanismo de apoyo exterior, el cual aplicará cuando el procedimie­nto de declaració­n especial de ausencia verse sobre una persona migrante.

Esto garantiza a sus familiares el acceso a dicho procedimie­nto, imponiéndo­se la obligación al órgano jurisdicci­onal de informar sobre la solicitud presentada a la embajada, consulado o agregadurí­a del país de origen de la persona desapareci­da, así como también al momento de emitirse la resolución del procedimie­nto.

También se contempla que para el caso particular en que la declaració­n especial de ausencia sea sobre una persona que tenga calidad de ejidatario o comunero, el órgano jurisdicci­onal deberá tomar en cuenta dicha circunstan­cia en su resolución, a fin de que se protejan sus derechos ejidales o comuneros y sean ejercidos por sus familiares en términos de la Ley Agraria.

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