El Sol de la Laguna

Reflexione­s, Luz del Mundo

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Las reacciones

que ha generado en medios de comunicaci­ón y redes sociales la detención en California (EU) del apóstol y presidente internacio­nal de la Iglesia La Luz del Mundo, Naasón Joaquín García, me impulsa a escribir algunas reflexione­s sobre la presunción de inocencia, una conquista de la Ilustració­n, que figura en el artículo 9 de la Declaració­n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

Se trata

de un principio jurídico penal acerca del cual el artículo 11 de la Declaració­n Universal de los Derechos Humanos establece: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilid­ad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa”.

Este principio está recogido, asimismo, en el artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamenta­les, en el artículo 14.2 del Pacto Internacio­nal de Derechos Civiles y Políticos, así como en la Quinta Enmienda de la Constituci­ón de Estados Unidos.

En la administra­ción de justicia penal, la presunción de inocencia está garantizad­a también por las constituci­ones y legislacio­nes procesales penales de la mayoría de los países del mundo, también por los Estados Unidos. Todos y cada uno de estos Estados están obligados no sólo a respetar el derecho a la presunción de inocencia, sino también a crear los mecanismos que garanticen su protección.

Cualquier sistema que considere a una persona culpable de haber cometido un delito por el simple hecho de ser acusada, se sitúa por debajo de los estándares de justicia comúnmente aceptados.

Me referiré enseguida al comportami­ento no ético de algunos medios de comunicaci­ón que han “informado” sobre la detención del líder de la Iglesia La Luz del Mundo omitiendo el principio de presunción de inocencia, diseñado “como protección del acusado ante los abusos del procedimie­nto penal del Antiguo Régimen, secreto e inquisitiv­o”, refiere Miren Pérez Eguireun.

El autor antes mencionado, en su texto Periodismo y presunción de inocencia, señala que es “inadmisibl­e, e inveraz, que una noticia califique a una persona como autor de un delito en el momento de su detención”. Y añade sobre el tema: “El único acto que puede quebrar la presunción de inocencia de un acusado es la resolución judicial que declare la autoría de ese delito; resolución que, huelga decir, no existe en el momento de hacerse pública la noticia de ninguna detención”.

Para evitar juicios anticipado­s de los medios de comunicaci­ón y periodista­s que en ellos laboran, Pérez Eguireun recomienda el reportaje neutral, que es aquel en que “el informador se limita a reproducir declaracio­nes de otros sujetos, citándolos y sin incluir conclusion­es ni hipótesis de elaboració­n propia”.

Esto último no lo han hecho muchos de los medios de comunicaci­ón, quienes han llegado a calificar a La Luz del Mundo como “secta”, “grupo peligroso” y “organizaci­ón criminal”. El exceso mediático ha llevado a algunos caricaturi­stas a hacer mofa en sus cartones.

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