Autoridades judiciales Desde el
inicio de Torreón como rancho y estación, nuestra hoy ciudad dependía judicial y administrativamente de Matamoros, Coahuila, la que ya era Villa y por tal motivo formó parte de varios ranchos y poblados que no tenían la categoría de cabecera municipal, por lo que estaba bajo la jurisdicción de la mencionada villa lagunera y no contaba con autoridades judiciales y administrativas pues para contar con lo necesario era que tuvieran autonomía y como ya se señaló tuvieran la categoría de cabecera municipal.
En la Constitución Política del Estado de Coahuila promulgada el 31 de mayo de 1869 en su artículo 105 se disponía: “En los demás pueblos que no sean cabeceras de municipalidad habrá jueces auxiliares, cuyo número características, facultades y modo de nombrarlos determinará la ley”. En consecuencia de tal disposición Constitucional a Torreón por no ser cabecera municipal exclusivamente podía contar con un juez de esa naturaleza.
A la llegada del ferrocarril central en el mes de septiembre de 1883 Torreón inicia su surgimiento como un importante centro poblacional, lo que se consolida en marzo de 1888 al cruzar por estas tierras laguneras el ferrocarril internacional, por lo que ante el gran auge de la industria, el comercio, la banca y la agricultura, nuestra ciudad requería de autoridades para cuidar el orden y regular la convivencia de sus primeros habitantes y la seguridad de los mismos por lo que ante tal situación y al pasar la población a una mayor categoría administrativa se procedió a designar a un juez auxiliar.
En consecuencia de lo mencionado en la década de 1880 por vez primera se contó con una autoridad judicial en la persona de los llamados jueces auxiliares, la principal atribución de esta clase o categoría de funcionario era la de auxiliar a los jueces locales practicando las diligencias urgentes en caso de la comisión de un delito, dictar las medidas necesarias para la aprehensión de presuntos responsables de un delito, recoger armas e instrumentos de un delito y practicar con asistencia de dos testigos las diligencias que le encomendaran los jueces locales y de primera instancia del municipio entre las más importantes.