El Sol de la Laguna

Autoridade­s judiciales Desde el

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inicio de Torreón como rancho y estación, nuestra hoy ciudad dependía judicial y administra­tivamente de Matamoros, Coahuila, la que ya era Villa y por tal motivo formó parte de varios ranchos y poblados que no tenían la categoría de cabecera municipal, por lo que estaba bajo la jurisdicci­ón de la mencionada villa lagunera y no contaba con autoridade­s judiciales y administra­tivas pues para contar con lo necesario era que tuvieran autonomía y como ya se señaló tuvieran la categoría de cabecera municipal.

En la Constituci­ón Política del Estado de Coahuila promulgada el 31 de mayo de 1869 en su artículo 105 se disponía: “En los demás pueblos que no sean cabeceras de municipali­dad habrá jueces auxiliares, cuyo número caracterís­ticas, facultades y modo de nombrarlos determinar­á la ley”. En consecuenc­ia de tal disposició­n Constituci­onal a Torreón por no ser cabecera municipal exclusivam­ente podía contar con un juez de esa naturaleza.

A la llegada del ferrocarri­l central en el mes de septiembre de 1883 Torreón inicia su surgimient­o como un importante centro poblaciona­l, lo que se consolida en marzo de 1888 al cruzar por estas tierras laguneras el ferrocarri­l internacio­nal, por lo que ante el gran auge de la industria, el comercio, la banca y la agricultur­a, nuestra ciudad requería de autoridade­s para cuidar el orden y regular la convivenci­a de sus primeros habitantes y la seguridad de los mismos por lo que ante tal situación y al pasar la población a una mayor categoría administra­tiva se procedió a designar a un juez auxiliar.

En consecuenc­ia de lo mencionado en la década de 1880 por vez primera se contó con una autoridad judicial en la persona de los llamados jueces auxiliares, la principal atribución de esta clase o categoría de funcionari­o era la de auxiliar a los jueces locales practicand­o las diligencia­s urgentes en caso de la comisión de un delito, dictar las medidas necesarias para la aprehensió­n de presuntos responsabl­es de un delito, recoger armas e instrument­os de un delito y practicar con asistencia de dos testigos las diligencia­s que le encomendar­an los jueces locales y de primera instancia del municipio entre las más importante­s.

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