Debe cubrir el patrón la cuarentena: G. Solorio
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) los artículos 42Bis, 427 y 429 contemplan y regulan las obligaciones laborales ante una Contingencia Sanitaria, donde se establece las causales para que se suspendan las relaciones de trabajo y el monto que el padrón deberá pagar a los trabajadores, es importante señalar que esto no es salario, sino una indemnización equivalente a un salario mínimo general, que actualmente es de 123.22 pesos al día.
Así lo dio a conocer Gilberto Solorio Sánchez, socio fundador de `Seliso Fiscalistas', despacho de contadores y consultores fiscalistas; explicó que una Contingencia Sanitaria en materia laboral tiene que ser decretada exclusivamente por el Consejo Nacional de Salubridad, quien puede decretar si será desde uno hasta 30 días.
Recordó que la última vez que sucedió una Contingencia Sanitaria fue en 2009 durante el brote de influenza AH1N, sin embargo, fueron dos días que “realmente que patrones y trabajadores conozcan la LFT.
SOCIO FUNDADOR DE `SELISO FISCALISTAS', DESPACHO DE CONTADORES Y CONSULTORES FISCALISTAS.
GILBERTO SOLORIO SÁNCHEZ,
“Al trabajador se le protege porque va a recibir un ingreso, que no es salario, es una indemnización equivalente a un salario mínimo”,
fue muy ignorada, prácticamente la gente lo usó para irse de paseo”, actualmente hay incertidumbre por la emergencia mundial derivada por el Covid19.