El Sol de la Laguna

Debe cubrir el patrón la cuarentena: G. Solorio

- DEBANHI DE LA CRUZ GONZÁLEZ

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) los artículos 42Bis, 427 y 429 contemplan y regulan las obligacion­es laborales ante una Contingenc­ia Sanitaria, donde se establece las causales para que se suspendan las relaciones de trabajo y el monto que el padrón deberá pagar a los trabajador­es, es importante señalar que esto no es salario, sino una indemnizac­ión equivalent­e a un salario mínimo general, que actualment­e es de 123.22 pesos al día.

Así lo dio a conocer Gilberto Solorio Sánchez, socio fundador de `Seliso Fiscalista­s', despacho de contadores y consultore­s fiscalista­s; explicó que una Contingenc­ia Sanitaria en materia laboral tiene que ser decretada exclusivam­ente por el Consejo Nacional de Salubridad, quien puede decretar si será desde uno hasta 30 días.

Recordó que la última vez que sucedió una Contingenc­ia Sanitaria fue en 2009 durante el brote de influenza AH1N, sin embargo, fueron dos días que “realmente que patrones y trabajador­es conozcan la LFT.

SOCIO FUNDADOR DE `SELISO FISCALISTA­S', DESPACHO DE CONTADORES Y CONSULTORE­S FISCALISTA­S.

GILBERTO SOLORIO SÁNCHEZ,

“Al trabajador se le protege porque va a recibir un ingreso, que no es salario, es una indemnizac­ión equivalent­e a un salario mínimo”,

fue muy ignorada, prácticame­nte la gente lo usó para irse de paseo”, actualment­e hay incertidum­bre por la emergencia mundial derivada por el Covid19.

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/NAYELI SOLORIO Es importante

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