Atropellos al estado laico
México es un país laico y de libertades, un país plenamente consciente de la importancia de los derechos humanos, entre ellos el de libertad de religión, un derecho fundamental que consiste en que todas las personas son libres de escoger la religión de su preferencia.
El artículo 24 constitucional establece con absoluta claridad que “toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado”.
Añade el ordenamiento jurídico antes mencionado que la libertad de religión “incluye el derecho de participar, individual o colectivamente tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley”.
Es obligado reconocer que este derecho lo tienen también los servidores públicos, aunque en un Estado laico como el nuestro, las creencias personales de los servidores públicos son irrelevantes, simple y sencillamente porque ninguno de ellos tiene permitido involucrarlas en la cosa pública, señalan los investigadores Bernardo Barranco y Roberto Blancarte en su obra AMLO y la religión.
¿Cuál es el problema cuando los funcionarios públicos pretenden difundir entre la población sus convicciones religiosas? Los autores antes mencionados se remontan al tiempo de Juárez, creador del Estado laico, para señalar en respuesta a la anterior pregunta que el verdadero problema estriba en no hacer una distinción entre sus creencias religiosas y su carácter como servidores públicos, “cuya función debía permanecer alejada de cualquier mezcla entre religión y política”.
Un servidor público puede ser católico o evangélico, judío o musulmán. Tiene derecho a ser lo que él quiera en el ámbito de la religión. Lo que no puede ni debe hacer es valerse de su investidura para hacer manifestaciones públicas de sus convicciones religiosas, buscando con ello favorecer a una religión en particular.
El Estado laico, “independiente de cualquier organización o confesión religiosa”, no desconoce las creencias religiosas de los funcionarios públicos; sin embargo, ordena con claridad cómo debe ser el comportamiento de éstos:
“Las autoridades antes mencionadas no podrán asistir con carácter oficial a ningún acto religioso de culto público, ni a actividad que tenga motivos o propósitos similares” (Artículo 25 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público).
Esto es justamente lo que no hacen muchos miembros de la clase política mexicana. Mencionaré como ejemplo de mi aseveración el caso de Jesús Guerrero Zúñiga, alcalde de Zapotlán El Grande, Jalisco, quien el pasado 27 de abril participó en una procesión religiosa católica cargando el trono de San José, considerado santo patrono de Ciudad Guzmán. Violó el artículo 40 “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república laica, representativa, democrática”.