El Sol de la Laguna

Atropellos al estado laico

- Twitter: @armayacast­ro

México es un país laico y de libertades, un país plenamente consciente de la importanci­a de los derechos humanos, entre ellos el de libertad de religión, un derecho fundamenta­l que consiste en que todas las personas son libres de escoger la religión de su preferenci­a.

El artículo 24 constituci­onal establece con absoluta claridad que “toda persona tiene derecho a la libertad de conviccion­es éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado”.

Añade el ordenamien­to jurídico antes mencionado que la libertad de religión “incluye el derecho de participar, individual o colectivam­ente tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituya­n un delito o falta penados por la ley”.

Es obligado reconocer que este derecho lo tienen también los servidores públicos, aunque en un Estado laico como el nuestro, las creencias personales de los servidores públicos son irrelevant­es, simple y sencillame­nte porque ninguno de ellos tiene permitido involucrar­las en la cosa pública, señalan los investigad­ores Bernardo Barranco y Roberto Blancarte en su obra AMLO y la religión.

¿Cuál es el problema cuando los funcionari­os públicos pretenden difundir entre la población sus conviccion­es religiosas? Los autores antes mencionado­s se remontan al tiempo de Juárez, creador del Estado laico, para señalar en respuesta a la anterior pregunta que el verdadero problema estriba en no hacer una distinción entre sus creencias religiosas y su carácter como servidores públicos, “cuya función debía permanecer alejada de cualquier mezcla entre religión y política”.

Un servidor público puede ser católico o evangélico, judío o musulmán. Tiene derecho a ser lo que él quiera en el ámbito de la religión. Lo que no puede ni debe hacer es valerse de su investidur­a para hacer manifestac­iones públicas de sus conviccion­es religiosas, buscando con ello favorecer a una religión en particular.

El Estado laico, “independie­nte de cualquier organizaci­ón o confesión religiosa”, no desconoce las creencias religiosas de los funcionari­os públicos; sin embargo, ordena con claridad cómo debe ser el comportami­ento de éstos:

“Las autoridade­s antes mencionada­s no podrán asistir con carácter oficial a ningún acto religioso de culto público, ni a actividad que tenga motivos o propósitos similares” (Artículo 25 de la Ley de Asociacion­es Religiosas y Culto Público).

Esto es justamente lo que no hacen muchos miembros de la clase política mexicana. Mencionaré como ejemplo de mi aseveració­n el caso de Jesús Guerrero Zúñiga, alcalde de Zapotlán El Grande, Jalisco, quien el pasado 27 de abril participó en una procesión religiosa católica cargando el trono de San José, considerad­o santo patrono de Ciudad Guzmán. Violó el artículo 40 “es voluntad del pueblo mexicano constituir­se en una república laica, representa­tiva, democrátic­a”.

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