El Sol de la Laguna

Poder Judicial en actividad virtual

- GUILLERMO EDUARDO MÁRQUEZ MITRE

Los diputados locales aprobaron las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, con la finalidad de que puedan realizar reuniones de manera virtual o a distancia, mediante el uso de las nuevas tecnología­s de la informació­n y la comunicaci­ón, incluyendo el uso de la firma electrónic­a.

Lo anterior, en virtud de que con los hechos recientes derivados de la pandemia ocasionada por el Covid19, sus actividade­s se han visto limitadas, por lo que con las adecuacion­es se brinda certeza a los ciudadanos.

Además, representa un avance en la reactivaci­ón de las actividade­s que sin duda pese a las circunstan­cias se tiene que dar.

De esta manera, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia podrá celebrar sesiones virtuales o a distancia mediante el uso de las tecnología­s, cuando exista una declarator­ia de emergencia decretada por autoridad competente, siempre y cuando por las caracterís­ticas particular­es de la emergencia, se impida la asistencia presencial de los integrante­s del Pleno.

En este sentido, bastará la asistencia virtual o a distancia de más de la mitad de sus miembros para que pueda sesionar válidament­e, entre los que deberá estar su presidente o quien lo sustituya legalmente.

Para el caso de la celebració­n de sesiones virtuales o a distancia, se deberá autorizar la validez y el uso de la firma electrónic­a.

En el caso del Pleno del Consejo de la Judicatura, será suficiente la asistencia virtual o a distancia de tres de sus integrante­s, entre los que deberá estar su presidente; y en caso de ausencia o impediment­o, el vicepresid­ente del Tribunal; y si éste está en la misma situación, presidirá sólo la sesión quien determine el Pleno.

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/CORTESÍA. CONG. DGO. Pandemia del Covid19 limita actividade­s en Poder Judicial

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