Para inhibir su comisión, autoridades se han dado a la tarea de crear en los últimos años diversas figuras jurídicas La diversidad de delitos sexuales
En los últimos días la sociedad lagunera se ha visto impactada por tres casos de feminicidio; delito en el que si bien no es exclusivo un aspecto sexual, si es uno de los aspectos que necesariamente le dan origen y que se integra a otros elementos como la violencia y la exposición pública de la víctima.
El aspecto sexual en el feminicidio es originario, porque en la mayoría de los casos existe inicialmente una relación de pareja de la que derivan hechos violentos consentidos y que mezclados a circunstancias de celos o disputas intrafamiliares concluyen con el asesinato y su exposición pública; tal y como ha sido la constante en los últimos tres casos ocurridos y a que se hace referencia en la región Lagunera.
La legislación actual ya ha atendido el reclamo de protección y prevención que demandan las mujeres mexicanas al tipificar como delito especial al feminicidio, sancionándolo con una penalidad mayor a la del homicidio, hasta en un tercio más, según las legislaciones de los estados, pretendiendo inhibir su comisión.
Lo cierto es que poco o nada puede hacer la mayor penalidad que se imponga al autor de un feminicidio, cuando ya éste se cometió; lo más importante sería participar todos en su prevención.
Como consecuencia de esta aspiración, es saludable la creación y surgimiento de grupos feministas dedicados a promocionar los derechos de las mujeres para garantizar el acceso a una vida libre sin violencia; pero quizá el compromiso sería mayor si todos los miembros de la sociedad actuáramos ante el conocimiento del mas mínimo caso de violencia.
Nuestra sociedad arropa al sistema patriarcal e indebidamente justifica casos, supuestamente asilados, de atropellos entre las parejas de novios, sin hacer absolutamente nada e intervenir denunciándolos y canalizándolos a instituciones de ayuda, tanto a la mujer como al varón; a aquella, para que no deje pasar el más simple acto
de violencia, un empellón, una escena de celos y al autor, para que resienta el antecedente y no lo vuelva a repetir,
Los especialistas señalan que en todos los casos de feminicidios existen antecedentes violentos que de haberse atendido oportunamente se hubieran evitado sus graves consecuencias; porque casi siempre el autor es la pareja sentimental de la víctima. La prevención es pues, obligación de todos los miembros de la sociedad.
AMPLIO CATÁLOGO
Al hablar en entregas anteriores de los diferentes delitos sexuales que para inhibir su comisión se han creado diversas figuras jurídicas, como el acoso y el hostigamiento sexual, todas ellas tendientes a garantizar el libre desarrollo a la personalidad y a la libertad sexual de las personas, existen aspectos comunes en la mayoría de los casos en la que la imposición de la cópula pareciera ser su constante; de ahí que para entender los delitos sexuales de debe conocer qué es la cópula.
Para el efecto, el Código Penal de Coahuila define la cópula como la introducción del pene o de parte del mismo por vía vaginal, anal o bucal.
Así surgen una serie de conductas sancionadas por la legislación penal vigente en la que la violación, que sería la imposición de la copula por medio de la violencia o la seducción; siendo la conducta más conocida y que se castiga como simple o con circunstancias que la agravan, con muy diferentes sanciones de ocho a doce años de prisión y según sean sus agravantes se incrementa hasta en un tercio más de la pena.
EL ESTUPRO
En la comisión del delito de estupro, su bien jurídico tutelado es el adecuado desarrollo psicosexual. Se trata de una conducta en la que a quien por medio de la seducción o el engaño tenga cópula con un menor de dieciocho años de edad y mayor de quince, se le sancionara de siete meses a cinco años de prisión y multa, además el pago de alimentos por concepto de reparación del daño.
El estupro es un delito que se sigue por querella de parte ofendida y era común que si el agente del delito se casaba con la víctima la acción penal se extinguía.
Con anterioridad en el tipo penal de estupro se exigía además del requisito de la minoría de edad, que la víctima fuera casta y honesta; elementos subjetivos que han dejado de exigirse para su procedencia.
Los elementos del delito de estupro refieren que se logre dolosamente por medio de la seducción o el engaño; que sea una relación consensuada y que llegue a la cópula con una persona menor de dieciocho años de edad y mayor de quince; y en forma dolosa al ocurrir la seducción o el engaño
PEDERASTIA
Ocurre el delito sexual de pederastia y se castiga a quien sin llegar a la cópula o a la introducción vaginal, anal u oral, abuse sexualmente de un menor, agraviando su integridad física o moral, en actos públicos o privados, aprovechándose de la ignorancia, indefensión o extrema necesidad económica o alimentaria, o de su estatus de autoridad respecto de la víctima.
Se precisan pues varios elemento con
cernientes a este delito.
El código penal de Durango se refiere a la pederastia: “Comete el delito de pederastia quien ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento a un menor de 18 años”.
Así se advierten como agravantes: Que el sujeto activo del delito tuviere una relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica, o derivada del engaño o influencia mediante el uso de internet, telefonía o de cualquier tecnología de la información, y aprovechando la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de 18 años, hubiese utilizado dichos medios o circunstancias que ello le proporcionaban para cometer el delito.
También son agravantes cuando: “El sujeto activo del delito tuviere relación de parentesco de cualquier tipo o grado con la víctima; si se cometiere por dos o más personas; si el sujeto activo se aproveche de la confianza, ignorancia, extrema necesidad económica o alimentaria o subordinación de la víctima, o de la relación de superioridad o de cualquier índole que sobre ésta tenga; o si el sujeto activo obliga a la víctima a consumir, o le suministra sin su consentimiento, drogas; ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento a un menor de 18 años”.
Estas agravantes se sancionan con un aumento en una mitad de los mínimos y máximo de las penas, cuando: se cometa por dos o más personas; por un sujeto activo cualificado, por ascendente o familiar; con abuso de poder o de confianza , en vehículo particular o de servicio público; en despoblado o en lugar solitario: o se cometa en inmueble público o centro de naturaleza social.
VIOLACIÓN EQUIPARADA
De acuerdo al código penal vigente en la república mexicana se aplicará de siete a doce años de prisión y multa, a quien ilícitamente introduzca en forma total o parcial cualquier elemento o instrumento distinto al pene, por la vía anal o vaginal a persona que por cualquier causa no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o posibilidad de resistir la conducta delictuosa.
Lo cierto
es que poco o nada puede hacer mayor pena que se imponga al autor de un feminicidio, cuando ya éste se cometió.