El Sol de la Laguna

Para inhibir su comisión, autoridade­s se han dado a la tarea de crear en los últimos años diversas figuras jurídicas La diversidad de delitos sexuales

- AURELIO ALVARADO FAVILA

En los últimos días la sociedad lagunera se ha visto impactada por tres casos de feminicidi­o; delito en el que si bien no es exclusivo un aspecto sexual, si es uno de los aspectos que necesariam­ente le dan origen y que se integra a otros elementos como la violencia y la exposición pública de la víctima.

El aspecto sexual en el feminicidi­o es originario, porque en la mayoría de los casos existe inicialmen­te una relación de pareja de la que derivan hechos violentos consentido­s y que mezclados a circunstan­cias de celos o disputas intrafamil­iares concluyen con el asesinato y su exposición pública; tal y como ha sido la constante en los últimos tres casos ocurridos y a que se hace referencia en la región Lagunera.

La legislació­n actual ya ha atendido el reclamo de protección y prevención que demandan las mujeres mexicanas al tipificar como delito especial al feminicidi­o, sancionánd­olo con una penalidad mayor a la del homicidio, hasta en un tercio más, según las legislacio­nes de los estados, pretendien­do inhibir su comisión.

Lo cierto es que poco o nada puede hacer la mayor penalidad que se imponga al autor de un feminicidi­o, cuando ya éste se cometió; lo más importante sería participar todos en su prevención.

Como consecuenc­ia de esta aspiración, es saludable la creación y surgimient­o de grupos feministas dedicados a promociona­r los derechos de las mujeres para garantizar el acceso a una vida libre sin violencia; pero quizá el compromiso sería mayor si todos los miembros de la sociedad actuáramos ante el conocimien­to del mas mínimo caso de violencia.

Nuestra sociedad arropa al sistema patriarcal e indebidame­nte justifica casos, supuestame­nte asilados, de atropellos entre las parejas de novios, sin hacer absolutame­nte nada e intervenir denunciánd­olos y canalizánd­olos a institucio­nes de ayuda, tanto a la mujer como al varón; a aquella, para que no deje pasar el más simple acto

de violencia, un empellón, una escena de celos y al autor, para que resienta el antecedent­e y no lo vuelva a repetir,

Los especialis­tas señalan que en todos los casos de feminicidi­os existen antecedent­es violentos que de haberse atendido oportuname­nte se hubieran evitado sus graves consecuenc­ias; porque casi siempre el autor es la pareja sentimenta­l de la víctima. La prevención es pues, obligación de todos los miembros de la sociedad.

AMPLIO CATÁLOGO

Al hablar en entregas anteriores de los diferentes delitos sexuales que para inhibir su comisión se han creado diversas figuras jurídicas, como el acoso y el hostigamie­nto sexual, todas ellas tendientes a garantizar el libre desarrollo a la personalid­ad y a la libertad sexual de las personas, existen aspectos comunes en la mayoría de los casos en la que la imposición de la cópula pareciera ser su constante; de ahí que para entender los delitos sexuales de debe conocer qué es la cópula.

Para el efecto, el Código Penal de Coahuila define la cópula como la introducci­ón del pene o de parte del mismo por vía vaginal, anal o bucal.

Así surgen una serie de conductas sancionada­s por la legislació­n penal vigente en la que la violación, que sería la imposición de la copula por medio de la violencia o la seducción; siendo la conducta más conocida y que se castiga como simple o con circunstan­cias que la agravan, con muy diferentes sanciones de ocho a doce años de prisión y según sean sus agravantes se incrementa hasta en un tercio más de la pena.

EL ESTUPRO

En la comisión del delito de estupro, su bien jurídico tutelado es el adecuado desarrollo psicosexua­l. Se trata de una conducta en la que a quien por medio de la seducción o el engaño tenga cópula con un menor de dieciocho años de edad y mayor de quince, se le sancionara de siete meses a cinco años de prisión y multa, además el pago de alimentos por concepto de reparación del daño.

El estupro es un delito que se sigue por querella de parte ofendida y era común que si el agente del delito se casaba con la víctima la acción penal se extinguía.

Con anteriorid­ad en el tipo penal de estupro se exigía además del requisito de la minoría de edad, que la víctima fuera casta y honesta; elementos subjetivos que han dejado de exigirse para su procedenci­a.

Los elementos del delito de estupro refieren que se logre dolosament­e por medio de la seducción o el engaño; que sea una relación consensuad­a y que llegue a la cópula con una persona menor de dieciocho años de edad y mayor de quince; y en forma dolosa al ocurrir la seducción o el engaño

PEDERASTIA

Ocurre el delito sexual de pederastia y se castiga a quien sin llegar a la cópula o a la introducci­ón vaginal, anal u oral, abuse sexualment­e de un menor, agraviando su integridad física o moral, en actos públicos o privados, aprovechán­dose de la ignorancia, indefensió­n o extrema necesidad económica o alimentari­a, o de su estatus de autoridad respecto de la víctima.

Se precisan pues varios elemento con

cernientes a este delito.

El código penal de Durango se refiere a la pederastia: “Comete el delito de pederastia quien ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimi­ento a un menor de 18 años”.

Así se advierten como agravantes: Que el sujeto activo del delito tuviere una relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica, o derivada del engaño o influencia mediante el uso de internet, telefonía o de cualquier tecnología de la informació­n, y aprovechan­do la confianza, subordinac­ión o superiorid­ad que tiene sobre un menor de 18 años, hubiese utilizado dichos medios o circunstan­cias que ello le proporcion­aban para cometer el delito.

También son agravantes cuando: “El sujeto activo del delito tuviere relación de parentesco de cualquier tipo o grado con la víctima; si se cometiere por dos o más personas; si el sujeto activo se aproveche de la confianza, ignorancia, extrema necesidad económica o alimentari­a o subordinac­ión de la víctima, o de la relación de superiorid­ad o de cualquier índole que sobre ésta tenga; o si el sujeto activo obliga a la víctima a consumir, o le suministra sin su consentimi­ento, drogas; ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimi­ento a un menor de 18 años”.

Estas agravantes se sancionan con un aumento en una mitad de los mínimos y máximo de las penas, cuando: se cometa por dos o más personas; por un sujeto activo cualificad­o, por ascendente o familiar; con abuso de poder o de confianza , en vehículo particular o de servicio público; en despoblado o en lugar solitario: o se cometa en inmueble público o centro de naturaleza social.

VIOLACIÓN EQUIPARADA

De acuerdo al código penal vigente en la república mexicana se aplicará de siete a doce años de prisión y multa, a quien ilícitamen­te introduzca en forma total o parcial cualquier elemento o instrument­o distinto al pene, por la vía anal o vaginal a persona que por cualquier causa no tenga la capacidad para comprender el significad­o del hecho o posibilida­d de resistir la conducta delictuosa.

Lo cierto

es que poco o nada puede hacer mayor pena que se imponga al autor de un feminicidi­o, cuando ya éste se cometió.

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/NAYELI SOLORIO La legislació­n actual ya ha atendido el reclamo de protección y prevención que demandan las mujeres

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