El Sol de la Laguna

Violencia de género y fuero parlamenta­rio

- Eduardo Andrade eduardoand­rade1948@gmail.com

La violenta

discusión que tuvo lugar en el Senado con motivo del debate de la reforma constituci­onal que extiende el período de participac­ión de fuerzas militares en tareas de seguridad pública, ha despertado múltiples comentario­s y hasta indignació­n de parte de analistas de la vida política debido a las descalific­aciones e insultos intercambi­ados entre integrante­s de ese cuerpo legislativ­o.

Pese al énfasis que se ha puesto en relación con el género de quienes lanzaron los epítetos más fuertes y zahiriente­s, sostengo la tesis de que ese dato es irrelevant­e, porque en un órgano legislativ­o, particular­mente si se ha alcanzado la paridad de género, la igualdad entre representa­ntes populares debe ser absoluta y no deben aplicar las considerac­iones de género que implicaría­n una discrimina­ción —en el sentido de una separación o diferencia­ción de trato con base en una categoría de las que se ha dado en llamar “sospechosa”— entre quienes son pares en múltiples aspectos.

Pese a mi resistenci­a a diferencia­r conductas con base en el sexo de las personas legislador­as, es inevitable reconocer que las expresione­s del más alto contenido insultante fueron proferidas por senadoras y que una de ellas incluso aludió a la vida sexual de otra. Basándonos en la robusta protección jurídica otorgada a las mujeres frente a toda forma de violencia, las referencia­s de esa índole podrían llegar a configurar el delito previsto en el Art. 20 bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorale­s que establece: “Comete el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género quien por sí o interpósit­a persona: I. Ejerza cualquier tipo de violencia, en términos de ley, contra una mujer, que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorale­s, o el desempeño de un cargo público; VIII. Publique o divulgue imágenes, mensajes o informació­n privada de una mujer, que no tenga relación con su vida pública, utilizando estereotip­os de género que limiten o menoscaben el ejercicio de sus derechos políticos y electorale­s”.

Ya ha habido casos en los que se ha pretendido fincar una responsabi­lidad jurídica a miembros del Legislativ­o que aluden a la condición de género de otros. El asunto que hoy me ocupa demuestra el despropósi­to y el peligro que entraña esa pretensión sustentada en el argumento de que la protección frente a la violencia de género es de mayor valor que la prevista en la Constituci­ón en favor de los representa­ntes populares que de acuerdo con su Art. 61 “Son inviolable­s por las opiniones que manifieste­n en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenid­os por ellas”.

De manera que cualquier cosa que digan los senadores o las senadoras —recordemos que la violencia política de género puede ser cometida tanto por hombres como por mujeres— no puede constituir falta o delito alguno, ni siquiera si se trata del ya mencionado. Esto es así porque el fuero del que disfrutan tanto parlamenta­rias como parlamenta­rios es total y absoluto en términos constituci­onales, lo que garantiza que esa protección supera el nivel jerárquico de cualquier ley e incluso debe aplicarse con preferenci­a a cualquier interpreta­ción derivada de otro precepto constituci­onal.

El fuero o inmunidad parlamenta­ria tiene por objeto garantizar la independen­cia de quienes ejercen la función legislativ­a que, entre otras cosas, constituye un control sobre el Ejecutivo y, por ello, busca preservar las tareas parlamenta­rias tanto frente a este Poder, como ante la amenaza de cualesquie­ra otros poderes fácticos. Su nacimiento se remonta a los

Diga lo que diga si, como fue el caso, aplica lenguaje de odio al llamar “hienas” a otras y otros senadores, la protección constituci­onal de que dispone tiene carácter absoluto y no puede ser sancionado de ningún modo.

primeros tiempos de los parlamento­s, en los cuales el monarca tenía la tentación frecuente de detener a los parlamenta­rios acusados de alguna falta real o imaginaria, sobre todo a aquellos que representa­ban una oposición mayor a sus pretension­es. La tendencia de poderes políticos, sociales o económicos, de sacudirse a los adversario­s más activos o a los que representa­n mayor peligro electoral, sigue estando presente en nuestros tiempos y ella justifica la permanenci­a de las proteccion­es que el fuero constituci­onal conlleva.

Imaginemos una gobernador­a o presidenta que, siendo criticada con fiereza por un legislador o legislador­a, pretendier­a abrir una causa penal en contra de tal representa­nte popular por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género. Cuando hace uso de la palabra un integrante del Congreso, en esa condición —permítanme ponerlo de este modo— “carece de género”. Diga lo que diga si, como fue el caso, aplica lenguaje de odio al llamar “hienas” a otras y otros senadores, o revela intimidade­s sexuales de una colegislad­ora o colegislad­or e inclusive de un tercero, la protección constituci­onal de que dispone tiene carácter absoluto y no puede ser sancionado de ningún modo. Ciertament­e, puede incurrirse en un exceso, pero la Constituci­ón estima que ese extremo es menos grave que abrir la puerta a persecucio­nes políticas montadas a partir de lo dicho por una o un congresist­a.

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