El Sol de la Laguna

TESIS DE JURISPRUDE­NCIA El interés superior de los menores (4)

Artículo Cuarto de la Carta Magna establece con toda propiedad la necesidad de proteger integridad y dignidad de niños y adolescent­es

- AURELIO ALVARADO FAVILA

El concepto en análisis, el interés superior del menor, en las dos anteriores colaboraci­ones, en esta y en la siguiente entrega se insiste en su importanci­a para la garantía de los derecho de niñas, niños y adolescent­es; derecho que aunque está contemplad­o en la propia Constituci­ón Política de México y en los tratados internacio­nales, es una idea que se sigue perfeccion­ando a través de la jurisprude­ncia.

El artículo Cuarto de la Carta Magna establece con toda propiedad la necesidad de salvaguard­ar la dignidad de los niños y garantiza la protección de sus derechos ordenando que padres, autoridade­s y funcionari­os judiciales para que ante todo se atiendan y satisfagan sus necesidade­s de alimentaci­ón, salud, educación y sano esparcimie­nto que les permitan su desarrollo integral.

La jurisprude­ncia como expresión del derecho que perfeccion­a, vía la interpreta­ción de leyes y otras disposicio­nes normativas, se ha hecho eco de lo que significa y como debe entenderse en su aplicación práctica el interés superior del menor; y son múltiples los criterios que en sus diferentes épocas y particular­mente en los últimos años la Suprema Corte de Justicia ha dispuesto para el cabal cumplimien­to de las obligacion­es de quienes deben atender y procurar la satisfacci­ón de las necesidade­s de los niños, incluido un ambiente de respeto, aceptación y afecto, libre de cualquier tipo de violencia familiar. Destacan incluso criterios relativos a que los derechos de niños y adolescent­es deben tener garantizad­os su derechos a un efectivo desarrollo de su personalid­ad, a disfrutar de una adecuada autoestima, a vivir libres de una sobreprote­cción y a no sufrir castigos excesivos; no obstante que el concepto derive de la patria potestad, entendida esta como el conjunto de derechos, facultades y obligacion­es de los padres en relación a sus hijos.

De acuerdo a la doctrina, contra lo que principal es el bienestar de niños y adolescent­es.

familiares están obligadas a asumir sus determinac­iones bajo la valoración del beneficio del menor. pudiera pensarse no existe prevalenci­a de la patria potestad sobre el interés superior del menor, pues en casos en que se atiendan cuestiones relacionad­as con la patria potestad e intereses de menores, las autoridade­s familiares están obligadas a asumir sus determinac­iones bajo la valoración del beneficio del menor como interés prevalente. Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al reiterar que la aplicación de este principio rector debe considerar, tanto el contenido de la patria potestad como conjunto de facultades y deberes, de ámbito personal y patrimonia­l en relación con la personalid­ad de los hijos; pero también al principio del interés superior del menor como criterio fundamenta­l orientador de la actuación judicial en los procedimie­ntos que afectan a los menores.

Lo anterior al tenor del criterio contenido en la tesis con registro 2002814 de la Primera Sala, Décima Época, bajo el rubro: INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. LA APLICACIÓN DE ESTE PRINCIPIO EN EL MARCO DE LAS RELACIONES DE LA PATRIA POTESTAD.

CONCEPTO DEL INTERÉS SUPERIOR

Entre las tesis más sobresalie­ntes en la materia, tanto definidas como aisladas, se pueden citar las siguientes:

Tesis de jurisprude­ncia con registro15­9897, en la que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y bajo el rubro “INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SU CONCEPTO.”, estableció que en términos de los artículos 4o., párrafo octavo, de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991; y 3, 4, 6 y 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescent­es, los tribunales, en todas las medidas que tomen relacionad­as con los menores, deben atender primordial­mente al interés superior del niño; concepto que interpretó la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos (cuya competenci­a contencios­a aceptó el Estado Mexicano el 16 de diciembre de 1998) de la siguiente manera: “la expresión `interés superior del niño' ... implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerad­os como criterios rectores para la elaboració­n de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño”., les obliga a procurar la satisfacci­ón de sus necesidade­s en educación, asistencia y protección integral. La tesis citada, hace referencia al propio concepto de lo que debe entenderse por el interés superior del menor.

Y en lo que hace a las obligacion­es de las autoridade­s jurisdicci­onales para proteger y garantizar el derecho de los menores, incluso supliendo la deficienci­a de la queja en su favor, es de citarse la tesis aislada de los Tribunales Colegiados de Circuito, ya de la Undécima Época, de Julio de 2022, con registro: 2024924 y bajo el rubro NIÑOS Y ADOLESCENT­ES. LOS JUZGADOS FAMILIARES SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE EN SU FAVOR Y A ADOPTAR DECISIONES O MEDIDAS DE PROTECCIÓN A SU INTERÉS SUPERIOR, AUNQUE NO FORMEN PARTE DE LA LITIS.

En este tenor, la Corte a través de sus Tribunales Colegiados de Circuito, ha determinad­o que los juzgados familiares se encuentran obligados a suplir la deficienci­a de la queja y a adoptar decisiones o medidas de protección al interés superior de niñas, niños y adolescent­es, aunque no formen parte de la litis en un procedimie­nto; reiterando las tesis de jurisprude­ncia 1a./J. 191/2005, de rubro: “MENORES DE EDAD O INCAPACES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN TODA SU AMPLITUD, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONAD­OS NI EL CARÁCTER DEL PROMOVENTE.”, así como de rubro: “MENORES DE EDAD E INCAPACES. CUANDO SON VÍCTIMAS DE UN DELITO”.

Las autoridade­s

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ROBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ El objetivo

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