Tsunami de ocurrencias peligrosas La discusión
de la reforma constitucional en materia electoral en la Cámara de Diputados es un hecho. Las comisiones unidas de reforma políticaelectoral, de puntos constitucionales, y de gobernación y población de dicho órgano legislativo, ya presentaron un dictamen conjunto de diversas iniciativas de reformas constitucionales, incluyendo la presentada por el presidente de la República, para que sea analizado por el pleno de dicho órgano legislativo.
Varios aspectos hacen evidente que desde el poder se ha desinformado intencionalmente a la ciudadanía. A la afirmación de que el INE no iba a desaparecer, vale la pena señalar que el dictamen, en su artículo transitorio Tercero, señala que el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC) sustituirá plenamente al Instituto Nacional Electoral (INE). También en dicho documento se precisa que quedarán extinguidos los organismos públicos locales electorales, una vez que se instale el INEC.
Dicha desinformación intencionada por parte de autoridades debe ser motivo de gran preocupación. Recordemos que el derecho a la información de la ciudadanía (que el Estado debe respetar y garantizar integralmente) y la correspondiente obligación de rendición de cuentas (que el Estado debe promover y asegurar) tiene que estar sustentado en cánones de veracidad. En una democracia plena no hay cabida a datos falsos por parte de autoridades y mucho menos cuando tienen intencionalidad de desinformar.
Seamos claros: Aunque unos lo niegan, el dictamen de reforma constitucional en materia electoral implica una refundación del sistema,por muchos motivos. No sólo pretende modificarse el modelo actual de autoridades electorales, sino también busca cambiar un aspecto fundamental para las elecciones y para la ciudadanía, esto es, se pretende quitar como atribución a la autoridad electoral el manejo y custodia del Padrón Electoral y transferirla al gobierno.
El Padrón Electoral que custodia el INE es una base de datos que se integra por la información que aporta cada uno de las y los ciudadanos para la obtención de la credencial para votar con fotografía.
La Lista Nominal de Electores es la relación de ciudadanas y ciudadanos que cuentan con su credencial para votar vigente y que tienen derecho a votar en las elecciones y a participar en los ejercicios de participación ciudadana organizados por el INE y por autoridades electorales administrativas locales en cada estado.
Dada la estrecha relación que hay entre el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, es fundamental que el primer instrumento se mantenga como atribución de la autoridad electoral. El cambio puede implicar un retroceso importante para las elecciones y la democracia. No olvidemos que hace muchos años, cuando el Padrón era manejado por el gobierno, se rasuraba de éste a críticos del régimen, militantes o simpatizantes de partidos de oposición, o no se depuraba constantemente y se mantenía a las personas fallecidas para que alguien más ejerciera el voto.
Pero la afectación no sólo es electoral, pues también tiene una dimensión respecto a la protección de datos personales. De hecho, la totalidad de los datos que integra el Padrón Electoral son de naturaleza personal. De ahí que el INE esté obligado a garantizar que la información que obre en su poder esté permanentemente cuidada y protegida.
Es importante tener en cuenta que los datos personales no deben tener una finalidad distinta para la cual fueron
estar atentos a lo que finalmente apruebe el Congreso de la Unión, pero parece que las propuestas buscan deconstruir lo que funciona y da certeza. Evitemos que ese tsunami ahogue a nuestra democracia.
proporcionados, cuestión que es imposible garantizar si está en manos del gobierno. Aunque todo gobierno debería ejercer sus atribuciones considerando a toda la ciudadanía (se gobierna para todas y todos), al ser electo a partir de una opción política que pasa por las urnas (si hay democracia), siempre tendrá la tentación de usar la información a su alcance en beneficio de una parte, aquella que garantice su continuidad (no necesariamente reelección) en el gobierno. Dado que dichos datos consisten en cualquier información que permita identificar o hacer identificable a una persona, es indispensable que las autoridades y particulares en posesión de éstos, sean extremadamente cuidadosos con su manejo. De hecho, en los artículos 6o y 16 de la Constitución se esta
blecen de manera clara las garantías para su protección.
Ante el rechazo a la posible reforma constitucional en materia electoral por parte de distintas fuerzas políticas, han ido surgiendo una ola, auténtico tsunami, de ocurrencias legislativas para no sólo modificar el diseño legal, sino también para modificar los trabajos que la autoridad electoral desarrolla para la expedición de la credencial para votar con fotografía. Habrá que estar atentos a lo que finalmente apruebe el Congreso de la Unión, pero parece que las propuestas buscan deconstruir lo que funciona y da certeza. Evitemos que ese tsunami ahogue a nuestra democracia.
Habrá que